La integración a traves del derecho al trabajo

AutorFernando Oliván López
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

LA INTEGRACIÓN A TRAVÉS DEL DERECHO AL TRABAJO

El trabajo como derecho y como deber

La misma idea de hablar de derecho al trabajo supone ya una gran trasformación. La cultura occidental recogió la idea del trabajo como castigo (castigo bíblico), pérdida de un Paraíso, condena para una dura supervivencia. Hasta el triunfo burgués a lo largo de los siglos XVII y XVIII el trabajo no tuvo una valoración positiva, quedaba siempre vinculado al sufrimiento, dependencia y miseria. Era algo negativo en sí, competencia de los condenados social o penalmente. Sin embargo la idea marcada por una Ilustración burguesa abrió el campo de este concepto a una nueva perspectiva, la perspectiva del derecho.

La Reforma Protestante ya puso su acento en la vocación, en la “ética del trabajo”, vinculando la redención (o la predestinación hacia la misma) a la laboriosidad y el trabajo bien hecho. Será, sin embargo, con Adams Smith y la escuela histórica, como el concepto “trabajo” adquirirá su dimensión plena. Opuesto a la propiedad (dominio de la aristocracia), el trabajo se dimensiona como un concepto burgués y, como tal, dotado de valores positivos a los que el hombre debe tender por naturaleza.

No obstante, y ya desde la “maldición adamita”, queda marcada una identidad que se vuelve cada día más poderosa y sobre la que se construye el andamiaje jurídico: el trabajo se identifica con la subsistencia. Tener trabajo es poder desarrollar una vida social completa y sana, carecer del mismo -lo que luego se llamaría el paro- será sinónimo de pobreza. Por eso y en un sistema que empezaba a reconocer el básico derecho a subsistir, es más, como proclamara la Declaración de Virginia, a la misma felicidad, el trabajo, tener trabajo, se convirtió en sí en un derecho.

Sin embargo el proceso se inicia con una extraña pirueta, juego dialéctico en el que el tema entrará, también, en otros momentos de la historia. Así, los Ilustrados ingleses, en un proceso de reconocimiento de la función económica del estado, partieron de proclamar el deber de trabajar. Por otra parte era lógico, la burguesía tiende a universalizarse, por lo que propone su propia identidad con la misma “naturaleza humana”, por eso, todo comportamiento que no se adecue a los valores burgueses aparecerá como desviado, “antinatural”, necesitado de coerción y castigado su desvío. De ahí que las primitivas políticas económicas, que ya podemos denominar sociales, se caracterizarán por su rigor coercitivo que, como medio para sustraer al hombre de la pobreza, pasó a encerrar a los pobres en las workhouses, “casas de trabajo” que venían a reeducar al trabajador para que huyendo de la pobreza, reencontrara su razón de ser en en el trabajo.

Jeremías Benthan, inspirándose en las Workhouse, pasa a proponer su famoso “Panóptico”, instrumento para “transparentizar” los comportamiento humanos, paso necesario para corregirlos en sus desvíos. Será luego modelo de los grandes establecimientos del control humano de la Edad Moderna. Michael Foucault identifica aquí el gran salto a la modernidad; la creación del “panóptico” supone el paso de un sistema meramente “recolectivo” a uno ya definitivamente “productivo”. A partir de aquí, como nos explica Jesús Ibáñez, el hombre pasa a tener la consideración de mercancía. Nuevas máquinas para producir, no ya mercancías sino sumisiones; allí se encerrará al delincuente (en la cárcel), al loco (en el manicomio), al joven (en el colegio y el cuartel), al trabajador (en la fábrica). No entramos en este análisis, pero sí queremos reseñar la incorporación del concepto trabajo dentro de esta dialéctica compleja.

El modelo tendrá, sin embargo, otra lectura adicional en el marco de la Revolución Francesa. Los revolucionarios juramentados en el Juego de Pelota recibieron, desde un principio, una fuerte presión de componente popular. La continua movilización de los “sans coullottes” incorpora un componente nuevo a la idea de trabajo que lo aleja de su configuración meramente burguesa. Es en este marco revolucionario donde se consagra una tríada “social” que mantendrá su unidad hasta fechas bien recientes: “derecho al trabajo”, “derecho a la instrucción” y “derecho a la asistencia social”. Tres conceptos unidos no ya solamente en lo referente a la conceptualización de lo social, sino en la propia imaginería de los ciudadanos: se instruye uno “para ser alguien”, es decir, para ser un buen profesional, metonimia de un buen ciudadano.

El abad de Sieyès, representante del Tercer Estado por la ciudad de Paris, formula ante el Comité Constitucional de la Asamblea Constituyente su propuesta de Declaración de Derechos, anticipándose a la que se aprobará posteriormente en agosto. Aquí ya se recoge el doble aspecto que tendrá su futura configuración socialdemócrata, combinación entre el “derecho al trabajo”, y el “derecho a la asistencia”. La sociedad debe ser capaz de proporcionar trabajo a todos, pero, en el caso de no conseguirlo, debe instrumentar sistemas paliativos que sustraigan al hombre de la pobreza, todo ello en la plena consideración del bienestar como objetivo básico de la sociedad.

“Nadie ignora que los miembros de la sociedad obtienen las máximas ventajas de las propiedades y de los trabajos públicos. Es sabido que aquellos ciudadanos a los que su desgraciado sino condena a la impotencia de no poder proveer a sus necesidades tienen un justo derecho a las ayudas de sus conciudadanos”

El modelo se diferencia del anterior en una doble consideración: por un lado las propuestas del los Ilustrados escoceses no dejaban alternativa a la idea del trabajo, si alguien no lo tiene, no puede haber otra razón que su holgazanería natural o su tendencia al vicio, será el estado el que, a través de las “casas de trabajo” proporcionará la necesaria adaptación del hombre a la actividad productiva. El estado debe aportar los instrumentos que permitan desarrollarla. La “casa de trabajo” no dejaba de ser una fábrica keynesiana donde la actividad es más importante que la misma producción, el pleno empleo era, así, una competencia del estado. El modelo continental sin embargo nace con una óptica humanitaria, fruto de la consideración del trabajador como una nueva clase desvinculada de la propia burguesía. El trabajo se concibe como un derecho, pero, en caso de su carencia, no será al estado el que lo proporcione, a éste le competerá solamente paliar sus miserias, asistiendo a los que carecen del mismo con una asistencia social solidaria.

En esta temprana época del fin del siglo XVIII ya disponemos de los dos modelos con los que se configurará todo el derecho laboral moderno. La propuesta inglesa, cuya formula más humana provendrá de Thomas Paine en sus “Derechos del Hombre”, pasa a establecer la competencia del estado para proporcionar el trabajo que falte. Junto a este, aparece ese otro modelo francés y republicano y que se positivará en la Constitución de 1791, al estatuir el sistema de “socorros públicos”, embrión de la seguridad social posterior

El período Jacobino, de corte radical, pretendió llegar mucho más lejos. Ya Robespierre propone el pleno reconocimiento de la tríada social: “Trabajo, asistencia y educación”, como base de un proceso para liberar al hombre de la tenaza de la miseria. Sin embargo su propuesta quedó descafeinada al final. Recogida en el artículo 21 de la Constitución Montañesa, reduce su potencia, pese a la casi identidad de su texto:

“La asistencia pública es una deuda sagrada. La sociedad debe asegurar la subsistencia de los ciudadanos desgraciados, sea proporcionándoles trabajo, sea garantizando los medios de existencia a los que están incapacitados para trabajar”.

Se abandona el modelo jacobino y popular en mor de una moderación que pueda evitar la guerra. La propuesta de Robespierre requería completarse con una política social y económica mucho más activa, lo que llevaría necesariamente al control de la propiedad y la riqueza. Política redistributiva que anunciaba ya los modelos socialistas y que resultaban inasumibles todavía.

Desarrollo histórico del Derecho al Trabajo

El juego entre los dos modelos va a configurar todas las propuestas que se lanzan durante los siglos XIX y XX. El socialismo utópico, el socialismo científico, el sindicalismo de base anarquista, le Blanch, Blanqui, Lasalle, y el largo etcétera de la corriente revolucionaria europea, pero que también se reproduciría en el campo católico y conservador. Frente a la imagen negativa de Proudhon: “alianza del sable, el hisopo y la caja fuerte”, un catolicismo social va asumiendo, también, estos conceptos hasta su eclosión, a fin de siglo, en Rerum Novarum, cuya influencia social describe magníficamente G. Bernanos en su “Diario de un cura rural”. Torcí, el párroco, nos confiesa: “ ...nos pareció sentir un terremoto bajo nuestros pies. ¡Que entusiasmo!...Esa idea tan sencilla de que el trabajo no es una mercancía sometida a la ley de oferta y demanda, de que no se puede especular sobre salarios, sobre la vida de los hombres como sobre el trigo, el azúcar o el café, todo esto turbaba por completo las conciencias. ¡Ya ve!”.

El modelo del estado del bienestar, la socialdemócracia, el mismo comunismo, basculan entre la exigencia del “pleno empleo”, reconociendo el derecho radical a trabajar y trasladando al estado la obligación de “ofertar” ese trabajo que no proporciona la sociedad, y la cobertura del paro, alternativa asistencial para los que no encuentran trabajo o quedan expulsados del mercado por motivos que les son ajenos. El desarrollo de una incipiente configuración internacional del concepto, desarrollada de forma negativa en textos como la Convención sobre la esclavitud de 1926, el Convenio sobre trabajo forzoso de 1930, etc, abocará definitivamente a los grandes textos configuradores de los Derechos Humanos. Sin embargo, la confrontación de modelos se sigue apreciando todavía en la propia Declaración Universal de Derechos del Hombre, su artículo 23.1 dice:

“Toda...

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