Integración y sustitución de cláusulas nulas por abusivas en contratos bancarios

AutorCarmen Muñoz García
CargoProfesora Titular de Universidad Departamento de Derecho civil. UCM
Páginas1386-1404
1386 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 778, págs. 1386 a 1404
4. DERECHO BANCARIO
Integración y sustitución de cláusulas nulas por
abusivas en contratos bancarios *
Integration and replacement of null clauses for
abusives in bank contracts
por
CARMEN MUÑOZ GARCÍA
Profesora Titular de Universidad
Departamento de Derecho civil. UCM
RESUMEN: El artículo 6.1 de la Directiva 93/13/EEC de 5 de abril de 1993,
sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, impone que
esta estipulación no vinculará al consumidor, aunque el resto del contrato sigue
vigente «si este puede subsistir sin la cláusula abusiva». Pretende restablecer el
equilibrio entre las partes, y preservar la validez del contrato en su totalidad.
El problema es que la eliminación de la cláusula abusiva produzca la nulidad
del contrato con consecuencias negativas para el consumidor. En este supuesto,
excepcionalmente, el juez civil debe integrar el contrato y sustituir la cláusula
abusiva por una disposición supletoria del Derecho interno. Es la necesaria in-
tegración del contrato para tutelar al consumidor.
ABSTRACT: Article 6.1 of the Directive 93/13/EEC of 5 April 1993 on unfair
terms in consumer contracts requires that these clause are not binding on the
consumer, while the remainder of the contract continues to bind the parties «if
it is capable of continuing in existence without the unfair terms». It aims restore
the balance between the parties, through removing unfair terms from the contract
while and preserve the validity of the contract as a whole. The problem is that the
elimination of an unfair contract term could causes the nullity of the contract with
negative consequences for the consumer. In this case, exceptionally, with these con-
ditions, national courts can replace an unfair contract term with a complementary
provision of national legislation to avoid nullity of the contract. Is the necessary
integration of the contract to protect the consumer.
PALABRAS CLAVE: Las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. Nor-
ma imperativa. Restablecer el equilibrio entre las partes, preservar la validez del
contrato. Sustituir una cláusula abusiva nula. Contrato de préstamo hipotecario.
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto Nacional I+D «El Tribunal de
Justicia de la Unión europea: su incidencia en la configuración normativa del proceso civil
español y en la protección de los derechos fundamentales» (Ref. DER 2016-75567-R); así
como del Grupo de Investigación UCM 971680 «Derecho de Daños. Derecho de la contra-
tación», validado por la Agencia Estatal de Investigación (AEI) del MINECO.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 778, págs. 1386 a 1404 1387
Integración y sustitución de cláusulas nulas por abusivas en contratos bancarios
KEY WORDS: Unfair terms are not binding on the consumer. Mandatory provi-
sion. Restore the balance between the parties. To preserver validity of the contract. Re-
place an unfair contract term. Integration and replacement. Mortgage loan contract.
SUMARIO: I. ALGUNOS ASPECTOS PREVIOS.—II. LA INTEGRACIÓN EN
CONTRATOS CON CONSUMIDORES, Y CON CLÁUSULAS ABUSIVAS: 1. el
supuesto que sirve de base para admitir la integración. 2. los criterios del tjue
para rechazar la integración de la cláusula que «no vinculará». matizaciones.
—III. ARMONIZAR LA IMPERATIVIDAD DEL ARTÍCULO6.1 DE LA DIRECTIVA
93/13 CON LA SUBSISTENCIA DEL CONTRATO: 1. alcance del principio de no
vinculación de la cláusula abusiva. 2. la excepción: integrar cuando el contrato
no puede subsistir y con perjuicio al consumidor.—IV. LA INTEGRACIÓN EN LA
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR. APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO693 LEC
Y 24.1 DE LA LCCI.—V. LA POSTURA DEL CONSUMIDOR.—VI. CONCLU-
SIONES.—VII. ÍNDICE CRONOLÓGICO DE SENTENCIAS.—VIII. ÍNDICE DE
LEGISLACIÓN CITADA.—IX. BIBLIOGRAFÍA.
I. ALGUNOS ASPECTOS PREVIOS
En este estudio pretendo cuestionar si es posible la integración de los con-
tratos con consumidores en los que se declara nula una cláusula por abusiva y
esta es expulsada del contrato. Como cuestión previa señalamos que, con el fin
de resolver los continuos y nada pacíficos problemas que suscita la determinación
del contenido del contrato, es necesario: (i) por un lado, interpretar la voluntad
de las partes, lo realmente querido por estas conforme a las reglas contenidas en
los artículos1281 a 1288 del Código civil, y para cuando no sea posible conforme
a las anteriores, el artículo1289 del Código civil impone que se tengan en cuenta
si las dudas recaen sobre «circunstancias accidentales del contrato» o bien «sobre
el objeto principal», para en su caso, que estas se resuelvan a favor de la mayor
reciprocidad de intereses, en el primero de los supuestos, y mediante la nulidad
del contrato en el segundo de ellos; (ii) por otro, será preciso calificar el contrato
para conocer el régimen jurídico aplicable, tanto imperativo como dispositivo,
y finalmente (iii) será preciso integrar el contrato con arreglo al ordenamiento,
los usos y la buena fe (art.1258 del CC).
Como bien se dice, se interpreta lo que está y se integra lo que no está.
Ahora bien, respecto de esto último y cuando la interpretación para conocer el
contenido del contrato no ha sido suficiente, no será lo mismo integrar suplien-
do lo que falta, e incorporando reglas al contrato que según la naturaleza de la
obligación, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, y en circunstancias
entre iguales (ya sea entre particulares o entre empresas, o entre unos y otros
en contratos celebrados con luz y taquígrafos), que suplir lagunas en contratos
con consumidores. En este último contexto, y dejando al margen la regla general
contenida en el artículo 61 del TRLGDCU, sobre integración de la oferta, pro-
moción y publicidad en el contrato con consumidores, donde prima el principio
de buena fe del artículo1258 del Código civil y prevalecen las interpretaciones
mas favorables para la protección del consumidor, nos cuestionamos si cabe la
integración en un ámbito aún más concreto, aunque no por ello menos frecuente:
cuando el vacío contractual con consumidores se produce por haber mediado

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