Integración de las personas con discapacidad en los planes de autoprotección

AutorRicardo Moreno Rodríguez
Páginas135-140

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Máster oficial en Prevención de Riesgos Laborales.

Yo de manera concreta me voy a centrar, partiendo de la base de que tenemos muy claros todos de que en los últimos diez años ha habido un aumento del número de personas con discapacidad en todos los ámbitos que rodean la vida de una persona, ya sea en el ocio, el empleo, la educación, la participación en actividades culturales y recreativas.

El aumento de esta población, primero ha sido evidente porque las personas con discapacidad han querido comenzar a participar en las actividades que el resto de la población gozaba, y gracias a esto se ha ido generando un cuerpo legislativo que nos ha permitido, por lo menos, orientarnos.

Nos ha servido como un punto de inflexión, en primer lugar, la aprobación de la LISMI, que, centrándonos en el apartado específico de empleo, es la que comenzó a hacer hincapié en la necesidad de comenzar a contratar a personas con discapacidad en puestos, por supuesto, cualificados. Posteriormente se aprobó la LIONDAU, que ya empezaba a generar unos criterios más específicos en cuanto a cómo garantizar la accesibilidad a estas personas en el sector empresarial, y de manera espontánea en función de las comunidades autónomas se han ido generando reales decretos que poco a poco han ido haciendo especificaciones en cuanto a las necesidades y

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consecuencias que se derivan de la presencia de personas con discapacidad, en el ámbito laboral.

Desde el apartado en el que me voy a centrar yo, y sin ánimo ni mucho menos de ahondar en la normativa, porque no soy jurista, tenemos que hacer referencia necesariamente a la ley de prevención de riesgos laborales. Como profesionales no solo nos podemos ceñir a garantizar la accesibilidad de los puestos de trabajo a las personas con discapacidad, sino que también tenemos que centrarnos en la seguridad. Muchas veces nos centramos en ergonomía, en evitar riesgos psicosociales, exposición a agentes químicos, en equipos de protección individual y demás elementos que van a garantizar de una manera u otra el uso y disfrute de ese puesto de trabajo por parte de una persona con discapacidad.

La ley de prevención de riesgos laborales va más allá: además de contemplar todos estos aspectos que mis compañeros han explicado perfectamente, también hace alusión a la necesidad de contemplar determinadas situaciones de emergencia que se pueden dar en una empresa, en una universidad, en un palacio de deportes y que pueden afectar a la totalidad de trabajadores, entre ellos las personas con discapacidad que se encuentren desempeñando sus funciones en él.

La ley de prevención de riesgos laborales es la primera normativa en la que directamente se alude a la necesidad de atender las necesidades y demandas de las personas con discapacidad en cuanto a riesgos en el trabajo. Esta ley se extiende en el año 2007 con la aprobación de la norma de autoprotección. Es una norma vinculante en la que se indica de manera expresa que todo empresario está obligado, dependiendo de la actividad que desarrolle, de la ocupación de su centro y de los riesgos propios de su cadena de producción, a contar con un documento único, que se llama plan de autoprotección, en el que se contemplen el estudio y la evaluación de riesgos laborales que se pueden derivar de...

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