Intangibilidad de la legítima, infracción por acto dispositivo del causante a través de una simulación de compraventa civil

AutorTeresa San Segundo Manuel
CargoProfesora Titular de Derecho Civil UNED
Páginas1346-1349

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I Planteamiento

Este estudio tiene como objeto analizar la intangibilidad de la legítima en la Jurisprudencia. La legítima ha de respetarse, si bien, en no pocas ocasiones se intenta burlar esta institución procediendo a llevar a cabo una compraventa simulada entre el futuro causante y una persona llamada a su sucesión, de modo que se vacía de contenido material la sucesión. Se trata de una donación encubierta. A menudo el causante trata de mejorar a alguno de los legitimarios en detrimento evidente del resto, hecho que ocurre en los casos de donación inter vivos cuando excede de la parte correspondiente al tercio de legítima y al de libre disposición sin que haya dispuesto de la mejora a su favor o cuando se encubre dicha donación bajo la apariencia de una compraventa.

En los supuestos de simulación de compraventa para encubrir una donación, posteriormente impugnada por los legitimarios, merecen destacarse los siguientes aspectos.

II La intangibilidad de la legítima

El Código Civil parte del principio de intangibilidad de la legítima al decir del artículo 806, ya que, según él, legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados por esto herederos forzosos. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de abril de 1963, la legítima es de orden público, no pudiendo el testador disponer de ella por venir impuesta por la Ley ni hacer recaer sobre la misma gravamen ni limitación alguna.

La inviolabilidad de la legítima se proclama en otras sentencias como la de 9 de julio de 1917, que la considera un derecho superior y anterior a la voluntad del testador o, como dicen las sentencias del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 1917 y 29 de diciembre de 1939, las disposiciones del artículo 813 del Código Civil están encaminadas a salvaguardar los derechos de los legitimarios.Page 1347

III Impugnación de actos simulados del causante

La Jurisprudencia siempre ha reconocido la legitimación del heredero forzoso para impugnar por simulación absoluta o relativa los actos de su causante 1.

Uno de los actos que se suele utilizar para dejar a alguno de los legitimarios una porción mayor de la que le correspondería como legitimario es el contrato de compraventa. El futuro causante aparenta vender un bien al futuro legitimario, si bien dicha venta no es otra cosa que una donación encubierta.

El contrato de compraventa exige que uno de los contratantes entregue una cosa determinada y el otro un precio cierto en dinero o signo que lo represente -art. 1.445 del Código Civil-.

El Supremo tiene declarado que cuando se acredita que no existe el precio, no puede decirse que haya realmente un título de compraventa, cuando el precio es concertado nominalmente se puede decir que de facto es inexistente 2 ya que, como dice la sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de noviembre de 1988, el precio es un elemento esencial del contrato de compraventa y debe ser cierto o determinable en la forma que el mencionado artículo 1.445 establece.

El precio simulado conlleva la inexistencia del contrato, así la sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de marzo de 1987, dice que...

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