Declaración insuficiente de Zonas de Especial Protección de Aves en España

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas303-305

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ASUNTO: Declaración insuficiente de Zonas de Especial Protección de Aves en España

SENTENCIA: STJ de la Unión Europea de 28 de junio de 2007

RECURRENTE: Comisión Europea

Las dos directivas más importantes dictadas por la Unión Europea para la conservación de la biodiversidad en Europa son la Directiva 92/43, de 21 de mayo, relativa a la conservación de Habitats y la Directiva 79/409, de 12 de abril de 19791, relativa a la conservación de las aves silvestres. En virtud de la primera, los estado miembros tienen que definir y delimitar los Lugares de Importancia Comunitaria, que son los territorios que deben ser objeto de protección por los valores ecológicos de los hábitats y en virtud de la segunda directiva los estados miembros deben calificar como zonas de especial protección para las aves los territorios adecuados en número y superficie para la conservación de las 62 especies más amenazadas incluidas en el anexo de la directiva así los territorios utilizados por las aves migratorias.

Para las organizaciones ecologistas dedicadas a la defensa de las aves, en especial la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), el cumplimiento de esta directiva es esencial para mantener la biodiversidad en nuestro país ya que la presencia de aves es un claro indicador de la riqueza natural de un territorio. Además, se contaba ya con un inventario de zonas objeto de protección conocidos como los inventarios IBA (Important Bird Areas) llevados a cabo en el año 1989 y uno posterior en el año 1998, gracias al trabajo de un conjunto muy amplio de investigadores y entidades, en cuya elaboración colaboró la propia Comunidad Europea. Por ello no es de extrañar que ante el ritmo tan lento con que las Comunidades Autónomas iban designando las ZEPAs denunciaran antes la Comisión Europea el incumplimiento por parte del Reino de España de la obligación de definir estos territorios de protección de aves, en numero y extensión suficiente para garantizar una efectiva protección de las aves en el territorio español. El hecho de que la declaración de estas zonas corresponda a las Comunidades Autónomas no impide que el

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sujeto obligado internacionalmente, también ante las Comunidades Euro-peas, sea el Estado Español y no cada una de las Comunidades Autónomas.

Ante la queja de las entidades ecologistas la Comisión constata que tanto el número de ZEPAs declaradas en España como su extensión es muy bajo en comparación con los territorios incluidos en...

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