La insuficiencia de un único modelo propietario para la multiplicidad del objeto

AutorÁngel M. López y López
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil. Universidad de Sevilla
Páginas18-19

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La cuestión de fondo de todas las incertidumbres radica en la aplicación del esquema propietario tradicional al fenómeno de la propiedad intelectual. Ahora bien, aquel esquema está pensado principalmente para la propiedad fundiaria, en la que el poder del sujeto se ejercita sobre un objeto absolutamente extrínseco al titular, sobre una cosa del mundo exterior perfectamente delimitada, y existente sobre un territorio con propios confines físicos, que viene a coincidir con los de un Estado creador de un Derecho desde la eminencia de la soberanía, excluyendo a otros 2. La quiebra de esta estructura general nos es bien conocida: nunca ha podido ser aplicada con plenitud a las cosas muebles 3, chirría cuando se la intenta trasladar a los atributos y derechos de la personalidad 4, resulta mal avenida con el concepto jurídico de empresa 5, es difícilmente extrapolable para el material biológico de origen humano 6 (dificultad que es objeto de viva

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controversia precisamente en sede de propiedad intelectual) 7 incluso, desde el punto de vista del contenido, resulta inútil como explicación unitaria para la propiedad inmueble 8. Añádase que la valencia constitucional «función social de la propiedad» no guarda poca relación con la valencia técnica «propiedad privada». Obsérvese que los problemas de una posible categoría unitaria nacen desde la consideración del derecho desde la perspectiva del objeto 9, en todos los casos antes indicados, objetos materiales, o con un directo referente material. Nada digamos, pues, cuando el objeto es inmaterial, como es el caso de la propiedad intelectual. Una inmaterialidad, que como muy bien se ha señalado con gran autoridad 10, ya no es la categoría residual de la «no materialidad», sino un universo autónomo, añadiríamos nosotros, y no por hacer un alambicado juego de conceptos, de inciertos confines. Pero aquí sería preciso recobrar una suerte de cronología que esclarezca el discurso.

[2] Sobre este último aspecto, IRTI, N., Norma e luoghi. Problemi di geo-diritto, Bari, 2006, passim.

[3] Baste pensar, entre otras cosas, en los problemas de la reinvindicación mobiliaria, entre la tenaza de la difícil identificación del objeto del derecho de propiedad, y en la tensión entre seguridad del tráfico y seguridad de los derechos subyacente en la regla «posesión vale título». En este campo, la literatura es desbordante, y para nuestro propósito, de cita ociosa. Baste aquí con señalar que la distinción...

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