Insuficiencia y necesidad del derecho

AutorFederico César Lefranc Weegan
Cargo del AutorDoctor en derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas281-283

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Primera premisa: La tortura considerada como delito, como violación de los derechos humanos o como crimen de lesa humanidad, es siempre un acto de Estado. Lo es por definición.

La introducción del tema de la dignidad en el derecho fue casi inesperada, inicialmente suscitó un gran entusiasmo,1pero con el tiempo ese entusiasmo se

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volvió desconcierto.2Anticipemos lo siguiente; para que pudiera ser considerada un bien jurídico la idea de dignidad humana tendría que operar en diversos niveles, cuando menos en el de los derechos fundamentales, donde ya aparece, y en el del derecho penal que ahora discutiremos.

Esto nos obliga a distinguir esos dos espacios, y eso da motivo a mi primera pregunta ¿Cómo distinguimos el ámbito de los derechos fundamentales, del correspondiente al derecho penal? Por el momento la respuesta quedará pendiente, pero los juristas sí que debemos de hacer esa distinción.

El desarrollo del tema en el ámbito de los derechos fundamentales, entre 1948 y 2012, es suficientemente conocido,3la crítica se ha difundido menos.4Antes de analizar si puede ser un bien jurídico penal, conviene resumir las que han sido las principales interpretaciones de la dignidad humana en el nivel de los derechos fundamentales por constituir estos el marco en el que se inserta el derecho penal.

En otras palabras, en caso de aceptar para efectos de esta discusión la expresión bien jurídico, aceptaremos también que, los bienes jurídico penales más significativos están protegidos también en la esfera de los derechos fundamentales. Es paradigmático el caso de la vida que es a la vez un fenómeno de hecho, un

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derecho fundamental y un bien jurídico penal, y cuya protección en las diversas esferas no está exenta de discusión.5Iniciaremos entonces por hablar de la insuficiencia de la concepción ius-fundamental de la dignidad humana. Esta se revela cuando indagamos si se ha podido determinar, qué invocan los jueces en sus sentencias cuando se refieren en ellas a la dignidad humana, y si cambiaría el sentido de dichas sentencias si se quitara la invocación a la dignidad humana.

[1] HÄBERLE cita los preámbulos de las Constituciones de Baviera de 1946 y de RenaniaPalatinado de 1947, que dicen respectivamente: «A la vista de un campo en ruinas a un orden social y estatal sin Dios, sin conciencia moral y sin respeto por la dignidad humana, ha conducido a los sobrevivientes de la Segunda Guerra Mundial ..». Que evoca a una humanidad...

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