Insuficiencia de la prueba biológica de paternidad para desvirtuar la presunción de filiación matrimonial en sede gubernativa a los efectos de la inscripción (Comentario de la DGRN de 23 de mayo de 2007)

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora-Derecho Civil UCM
Páginas2718-2724

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I Introducción

La paternidad se discute en los casos de existencia de matrimonio de la madre si el padre del nacido no resulta ser el marido de la madre sino un tercero.

El problema concreto que vamos a tratar en las siguientes líneas se centra en que de la prueba de investigación biológica de paternidad se alcanza la certeza y seguridad de que no es el marido el padre del nacido. Pero, ¿es suficiente su aportación al expediente gubernativo para desvirtuar la presunción legal de filiación matrimonial?

El trámite previo tras el alumbramiento es la inscripción del nacido. Y en el caso de que la madre esté casada y el alumbramiento haya tenido lugar antes de transcurridos trescientos días desde la separación legal o de hecho de los cónyuges, es obligado inscribir la filiación como matrimonial, dada la fuerza probatoria de la presunción de paternidad del marido de la madre y mientras no llegue a desvirtuarse la eficacia probatoria de tal presunción (arts. 113 y 116 del Código Civil).

II Presunción de paternidad

El artículo 116 del Código Civil regula el supuesto de presunción de paternidad matrimonial, determinando que: «se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges».

Pero, ¿cuál es el fundamento de la presunción de paternidad? Para LASARTE ÁLVAREZ 1: «constante el matrimonio, la presunción de paternidad del marido ha sido una regla clásica del Derecho de Familia, asentada en obvias consideraciones de orden estadístico y en la pauta práctica de que, generalmente y salvo prueba en contrario, la estadística es conforme con la realidad de las cosas; desde el viejo Derecho romano, en relación con lo que hoy denominamos filiación matrimonial, se formuló el brocardo de que se considera padre a quien resulta de las nupcias o del matrimonio» 2.

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DÍEZ-PICAZO y GULLÓN BALLESTEROS 3 mantienen que «la defensa de la paz familiar, que comporta una potenciación del automatismo y una reducción en la medida de lo posible del número de los eventuales litigios, lo que aconseja introducir en el ordenamiento una distinción entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, o filiación matrimonial y no matrimonial, para hacer arrancar de ella un diferente régimen jurídico sobre establecimiento de la filiación».

RIVERO HERNÁNDEZ sustenta la presunción de paternidad del artículo 116 sobre dos puntos: a) la presunción de convivencia de los cónyuges (art. 69 del Código Civil) y la cohabitación o relación sexual de los mismos, que es a la vez derecho y deber en el matrimonio (art. 68 del Código Civil); y b) la llama-Page 2720da «presunción de concepción», que permite suponer que la concepción del hijo ha ocurrido en un determinado plazo (llamado «período legal de la concepción»), dentro de los ciento veinte primeros días de los trescientos que preceden al nacimiento, plazo que es precisamente la diferencia entre los plazos de trescientos días y ciento ochenta días que el legislador considera como máximo y mínimo de gestación, respectivamente.

La siguiente cuestión sobre la que hay que detenerse se centra en: ¿cómo funciona la presunción de paternidad en cuanto a los plazos? Existe un plazo mínimo y un plazo máximo de gestación de ciento ochenta y trescientos días, respectivamente, período dentro del cual el Código Civil establece la presunción de paternidad del marido de la madre, la cual alcanza a todo hijo, nacido en matrimonio, siendo indiferente el momento de la concepción, que puede ser anterior o durante la permanencia del mismo.

Presunción que es iuris tantum, y admite prueba en contrario, lo que significa que cabe probar que el hijo no es del marido por medio de las acciones de investigación y de impugnación de la paternidad y, además, puede demostrarse también que el nacido después de los trescientos días de disuelto o separado el matrimonio es del marido, a pesar del transcurso de este plazo 4.

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III Presunción de paternidad matrimonial en el caso de autos

En el supuesto de que la madre es casada y el alumbramiento ha tenido lugar antes de transcurridos trescientos días desde la separación legal o de hecho de los cónyuges, es obligado inscribir la filiación como matrimonial, dada la fuerza probatoria (art. 113 del Código Civil) 5.

La consideración del hijo como matrimonial cuando la mujer es casada y nace dentro del plazo arriba señalado 6 es una consecuencia automática de la Ley ( del art. 116 del Código Civil), y así lo han reiterado las Resoluciones de la DGRN, y así debe inscribirse mientras no quede acreditada otra filiación contradictoria (art. 113.2.º del Código Civil) 7.

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Se parte de la presunción de paternidad del marido de la madre del artículo 116 del Código Civil, mientras no llegue a desvirtuarse la eficacia probatoria de tal presunción (art. 386 LEC).

En el supuesto objeto de comentario (RDGRN de 23 de mayo de 2007), la madre había declarado que desde hacía sólo dos meses desconocía el paradero de su marido y no se ha demostrado la falta de convivencia durante los trescientos días anteriores a dicho momento, es forzoso presumir la convivencia entre los cónyuges que establece el artículo 69 del Código Civil 8.

De ahí que se considere como matrimonial la filiación de la nacida, sin que la declaración de la madre, el reconocimiento efectuado por quien dice ser su padre biológico ni la prueba de investigación de paternidad aportada, sean suficientes para considerar destruida la referida presunción 9.

La presunción de paternidad matrimonial no queda destruida con la aportación de una prueba de investigación biológica de paternidad de la que resulta que no es el marido el padre del nacido.

IV Ineficacia de la prueba biológica en sede gubernativa

¿Cuál es la eficacia de la prueba biológica? La prueba de paternidad biológica, que sirve de base al Ministerio Fiscal para dar por destruida la presunción de paternidad matrimonial, podría ser suficiente en el ámbito de un procedimiento judicial por las garantías procesales que dicha vía proporciona, entre ellas las relacionadas con el derecho de defensa del marido, pero no en ésta del expediente gubernativo.

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No obstante, los interesados en vía judicial puedan ejercitar las acciones pertinentes para impugnar la filiación matrimonial acordada 10.

En el caso que nos ocupa, la madre había declarado que desde hacía sólo dos meses desconocía el paradero de su marido, pero no se ha demostrado la falta de convivencia durante los trescientos días...

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