Instrumentos legales para la Cooperación Transfronteriza. Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial

AutorMartín Guillermo Ramírez
CargoSecretario General Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE).
Páginas263-290
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Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports
Número 2/Issue # 2, 2016-2017, pp. 263-290
ISSN 2444-7382
INSTRUMENTOS LEGALES PARA LA COOPERACIÓN
TRANSFRONTERIZA. LAS AGRUPACIONES EUROPEAS DE
COOPERACIÓN TERRITORIAL
Martín GUILLERMO RAMÍREZ
Secretario General Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE)
I. LA NECESIDAD DE DISPONER DE INSTRUMENTOS LEGALES ADECUADOS
PARA LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA
La cooperación transfronteriza (CTF) entre administraciones y organis-
mos públicos locales y regionales se ha desarrollado muy rápidamente en
el último cuarto de siglo. Al igual que muchas regiones de Europa Occi-
dental desde los años cincuenta, a partir de 1989 las regiones fronterizas de
los Países de Europa Central y Oriental (PECOs) también fueron sumando
numerosos procesos de CTF a las iniciativas que se estaban desarrollando en
los entonces quince Estados miembros de la Unión Europea. En todo este
tiempo se ha utilizado una gran variedad de acuerdos legales, incluyendo pro-
tocolos y tratados, con el objetivo de facilitar las actividades transfronterizas
o de posibilitar el establecimiento de estructuras transfronterizas.
En un primer momento, la participación directa de regiones
transfronterizas —organismos regionales y locales— en la gestión de
programas transfronterizos aún se enfrentaba a diversos obstáculos o
limitaciones de naturaleza legal. Estos obstáculos estaban relacionados con
una serie de factores:
La no existencia de un instrumento único de derecho público que
fuera válido en toda Europa y que fuera idóneo para la CTF hizo que
las actividades estuvieran reguladas por acuerdos bilaterales bien en-
tre estados, o bien relativos a programas específ‌i cos, que dependían
de la voluntad política de las partes implicadas (sobre todo a nivel
nacional).
Algunos sistemas legislativos nacionales son más liberales que otros
en lo que se ref‌i ere al reconocimiento de las competencias legales de
las administraciones locales o regionales para participar directamente
en iniciativas de CTF y, por consiguiente, en la gestión de programas.
Por ello, la participación de organismos regionales en acuerdos inter-
CUADERNOS DE GIBRALTAR – GIBRALTAR REPORTS
Num 1,Número/Issue # 2, 2016-2017 | ISSN 2341-0868
DOI http://dx.doi.org/10.25267/Cuad_Gibraltar.2017.i2.10
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Número 2/Issue # 2, 2016-2017, pp. 263-290
ISSN 2444-7382
Intrumentos legales para la Cooperación Transfronteriza. Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial
nacionales varía en toda Europa, y esto siempre ha afectado al gra-
do de centralización o descentralización en la gestión de programas
transfronterizos.
Una vez garantizado el necesario control de fondos públicos, una
CTF basada en el Derecho Privado puede gestionar programas desa-
rrollados y puestos en marcha por organismos públicos. No obstante,
las formas de CTF basadas en el Derecho Público van más allá y
ofrecen una garantía adicional de participación democrática.
Hoy día continúan siendo necesarios distintos tipos de acuerdo, inclu-
yendo convenios y tratados, para facilitar la CTF y asegurar programas y
estructuras transfronterizas genuinas y sostenibles. Muchas actividades de
cooperación económica también han utilizado instrumentos específ‌i cos de
la legislación europea (por ejemplo, la Agrupación Europea de Interés Eco-
nómico) o de las legislaciones nacionales (Agrupaciones de Interés Público,
Empresas de Economía Mixta), que permiten la cooperación a nivel de pro-
yectos.
1. ACUERDOS MULTILATERALES
Son algunos de los instrumentos más importantes y duraderos para dotar
de un marco propicio a la CBC. De entre los distintos convenios y acuerdos
internacionales podemos distinguir los siguientes: en primer lugar, los acuer-
dos interestatales en el contexto de la integración regional (por ejemplo, el
Acuerdo de Cooperación Transfronteriza de 1977 entre los países nórdicos); en
segundo lugar, aquellos acuerdos f‌i rmados bajo la tutela de organismos in-
ternacionales como el Consejo de Europa, cuyo gran hito es el Acuerdo Marco
sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Administraciones Territoriales
de 1980, o Acuerdo Marco de Madrid, que ha sido suscrito hasta la fecha por
37 países, y que incorporó tres Protocolos Adicionales en 1995, 1998 y 2009.
El 21 de mayo de 1980 el Consejo de Europa aprobó este Acuerdo o Con-
venio-Marco de Madrid. Su Primer Protocolo Adicional, de 9 de noviembre
de 1995, incorpora unas directrices para el establecimiento de acuerdos y
estructuras transfronterizas. El Segundo, de 5 de mayo de 1998, trata de la
cooperación «interterritorial», similar a la cooperación interregional, pero en
el marco de los (47) países miembros del Consejo de Europa. El Tercero, de
16 de noviembre de 2009, regula las Agrupaciones de Cooperación Eurorregional

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