Instrumentos jurídico-laborales para la protección de los derechos del trabajador en la franquicia en España: limitaciones y propuestas

AutorOriol Cremades Chueca
CargoDoctorando en Derecho - Beca Fundación Ramón Areces-ESADE. Universitat Ramon Llull, ESADE
Páginas89-111

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1. El difícil equilibrio entre la fuerza descentralizadora y centralizadora en la franquicia y su impacto en las relaciones laborales

La franquicia, tal y como la conocemos hoy en día, es hija del crack de 1929, cuando en Estados Unidos, por un lado, las grandes corporaciones se ven empujadas a buscar instrumentos jurídicos de colaboración para expandir sus productos y querer evitar las legislaciones antimonopolio y, por otro, los comerciantes intentan encontrar vías para mejorar sus redes de distribución1.

Desde entonces, la franquicia, como modelo de empresa lícito que encuentra amparo en la libertad de empresa (artículo 38 CE), se ha adaptado a todo tipo de productos y servicios de la economía, actuando en las últimas décadas, además, como una forma de emprendimiento2.

La franquicia es una red empresarial que permite establecer un marco de relaciones jurídicas duraderas e interdependientes en el tiempo3para la explotación

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de un modelo de empresa preexistente y exitoso del franquiciador4(líder o cabeza en la red empresarial5) por parte de sus franquiciados, los cuales fabricarán o distribuirán determinados productos, servicios o tecnologías mediante una manera hacer (know-how)67.

Este modelo de empresa es presentado en el mercado bajo una denominación e imagen comunes y uniformes8para dotarlo de un valor adicional (de marca) en el mercado9y crece mediante los recursos ajenos de los franquiciados10. Esta combinación de uniformidad-crecimiento con cursos ajenos permite al franquiciador reducir sustancialmente sus costes, especialmente los laborales11, pero le exige que su actividad nuclear esencial (core competence12) pase a ser la potenciación y protección de su modelo de negocio exitoso13.

En la franquicia, pues, conviven dos fuerzas contrapuestas que el franquiciador necesita contrapesar:

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  1. Una fuerza descentralizadora de la actividad productiva que tiene como objetivo reducir los costes, sobre todo de los laborales (reducción de los puestos de trabajo del franquiciador que se “externalizan” en los franquiciadores).

  2. Una fuerza centralizadora de la actividad productiva que tiene como objetivo potenciar y proteger un modelo de negocio que se concreta en un knowhow o saber hacer.

    La efectiva comunicación, transmisión y “réplica” del know-how (del franquiciador al franquiciado) y los mecanismos de imposición y control devienen, por tanto, ejes fundamentales de la franquicia14.

    El know-how, si bien es un concepto impreciso, cambiante y evolutivo según la modalidad de franquicia y el sector del mercado15, en la práctica se recoge en el manual de la franquicia16. El fin último de este documento es proporcionar al franquiciado instrucciones de cómo se deben realizan todas las operaciones en la franquicia y cómo éste y su personal deben comportarse durante su funcionamiento17. Es decir, el manual de la franquicia es el instrumento “de control normativo y global” que impone el franquiciador a sus franquiciados18.

    Concretamente, el manual de la franquicia tiende a recopilar normas relativas a19: adecuación y decoración del local; concepto de negocio; conocimientos para la explotación del negocio; control y supervisión que realiza el franquiciador al franquiciado; estructura empresarial del franquiciador; gestión comercial, marketing y publicidad; grafismo e imagen corporativa; plan económico y financiero; procedimiento de reclutamiento del personal, sus funciones, horarios de apertura y cierre, etc.; sistema administrativo a implementar y técnica de productos y servicios.

    Además, la formación resulta elemento clave para transmitir el know-how20. Esta formación se recoge generalmente en el contrato de franquicia, tanto como una

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    obligación del franquiciador como un derecho del franquiciado (incluyendo formación inicial y continua, tanto teórica como práctica)21.

    De este modo, se cierra el círculo: el franquiciador consigue una mayor velocidad de expansión de su modelo de negocio a un menor coste22y el franquiciado, por su parte, se aprovecha del producto o servicio preconfigurado por el franquiciador, de su experiencia y de una formación continua23.

    Sin embargo, no todo son luces en el contrato de franquicia. El “lado oscuro” del contrato de franquicia aparece frecuentemente como reflejo del choque entre las mencionadas fuerzas descentralizadora y centralizadora24: conflictos sobre la concesión y venta de derechos de propiedad industrial; implantación defectuosa del know-how; infracción de restricciones (por ejemplo, respecto al ámbito geográfico de venta) y de cláusulas de confidencialidad; conflictos sobre las cuantías a abonar; malestar por la supervisión del franquiciador…

    A estos efectos, los mayores focos de controversias mercantiles durante los últimos años en España en la franquicia25:

    – La nulidad del contrato de franquicia por vicios en el consentimiento del franquiciado.

    – La nulidad del contrato de franquicia por falta de objeto del mismo.

    – El incumplimiento del franquiciado por vulneración de la cláusula de no competencia post-contractual.

    – Incumplimientos del franquiciado por comercialización de productos o de proveedores no autorizados.

    – Incumplimientos del franquiciador por no prestar asistencia técnica.

    Las relaciones laborales, como es predecible, no son ajenas a este lado oscuro del contrato de franquicia:

  3. Entre franquiciador, franquiciado y trabajador del franquiciado se establecen relaciones que llegan a un nivel de “codependencia laboral”, entendida como “el ejercicio directo o indirecto de poderes directivos y de control sobre la actividad por parte de sujetos empresariales ajenos al contrato de trabajo, sin contraprestación alguna para el trabajador26.

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  4. La franquicia es el contrato mercantil que más se acerca a la relación laboral27, pudiendo llegar a existir una independencia entre franquiciador y franquiciado “más formal que real28.

    A pesar de que la franquicia tiene gran relevancia económica en España29, sus problemáticas laborales, a diferencia de otros Estados30, no han generado una especial, manifiesta y contundente conflictividad.

    Pero, en un momento histórico en que la franquicia y, en general, las redes empresariales tienen una importancia creciente en una actual economía globalizada y digitalizada en el marco de una sociedad red, puede que eventualmente dicha conflictividad aumente. Así, resulta pertinente analizar los instrumentos que tiene el ordenamiento jurídico español para proteger los derechos del trabajador en la franquicia.

2. Instrumentos para la protección de los derechos del trabajador en la franquicia en el derecho del trabajo español

Actualmente, el ordenamiento jurídico-laboral español no ofrece instrumentos específicos para la protección de los derechos del trabajador en la franquicia. Este hecho no debería sorprender si se tiene en cuenta que el ordenamiento laboral español está diseñado estructuralmente bajo el prisma de una concepción fordista de la empresa y basado, consecuentemente, en una relación bilateral entre el trabajador y su empleador (no pensado en la posible existencia de redes empresariales)31.

El Derecho del Trabajo Español, por tanto, encuentra dificultades en identificar el empleador en los fenómenos de fragmentación empresarial32y mantiene

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mayoritariamente una visión dicotómica que complica la aceptación de una visión plenamente fisiológica sobre la responsabilidad laboral33: o bien se está ante lo patológico (creado para eludir fraudulentamente la normativa laboral protectora del trabajador y que debe ser inmediatamente expulsado del sistema jurídico) o bien se está ante lo plenamente legítimo.

Los instrumentos jurídico-laborales que la doctrina judicial ha venido aplicando en la franquicia (por no disponer de otros) son mayoritariamente de carácter protector ex-post o secundarios del daño34: se actúa ante la potencial producción de un daño por tener constancia de una potencial “patología”. Es decir, los instrumentos de protección de los derechos del trabajador en la franquicia serán activados cuando la potencial vulneración de derechos de los trabajadores ya se ha producido, bien realizada directamente por el franquiciado, el franquiciador o simultáneamente por ambos.

Ante la problemática de cómo proteger los derechos del trabajador en la fran-quicia, a continuación se analizan aquellos instrumentos jurídico-laborales españoles que se considera que pueden tener mayor complejidad técnica o potencialmente generadores de un mayor número de conflictos jurídicos, no siendo objeto de este estudio aquellos vinculados a la salud laboral y los derechos colectivos35.

2.1. El contrato de franquicia como contrata: una interpretación para su compatibilidad

A falta de definición en el artículo 42 ET de qué debe entenderse36por contrata (o subcontrata37), y debido a la expansión de la...

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