Instrumentos de información

AutorFernando Santaolalla López
Páginas439-484

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105. Naturaleza jurídica de las preguntas, interpelaciones e investigaciones parlamentarias

Los instrumentos que ahora nos toca examinar suponen una fiscalización sobre una determinada realidad, pero les falta la nota sancionatoria que hemos definido como característica del control, entendido en un plano jurídico (véase al respecto el Capítulo IX). Por ello, no podemos aceptar la tipificación de las preguntas, interpelaciones y Comisiones de investigación como manifestaciones de la función parlamentaria de control1.

Para nosotros, preguntas, interpelaciones y Comisiones de investigación son instrumentos de información (o, si se prefiere, de inspección o fiscalización), de alcance polivalente. A través suyo se examina y se indaga un terminado asunto, obteniendo de resultas una información. Formalmente, suponen un procedimiento para obtener esclarecimiento o información, bien procedente del Gobierno (preguntas, interpelaciones), bien de diferentes sujetos, públicos y privados (Comisiones de investigación o de encuesta). Las Cámaras legislativas, para dar adecuado cumplimiento a sus funciones, necesitan conocer una serie de hechos, datos, situaciones, etcétera; en definitiva, les es preciso contar con elementos de juicio para que el desempeño

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de sus tareas se realice satisfactoriamente. Mal podrían legislar estos cuerpos, controlar al Gobierno y a la Administración, desarrollar su función financiera, o servir de plataforma de expresión a las fuerzas políticas, sin contar con una información mínima. Pero para que ésta pueda ser una realidad es preciso arbitrar unos mecanismos. Pues bien, es éste el papel que cumplen las preguntas, interpelaciones y Comisiones de investigación, entre otros.

Lo que caracteriza a estos tres procedimientos es ser canales de información al servicio de las Cámaras y, a través suyo, del país. La información así obtenida podrá ser después utilizada para la función legislativa, la financiera, la de control, la de dirección política, etcétera. Pero pudiendo servir a todas ellas, con ninguna se identifica necesariamente. De ahí la anterior afirmación sobre su carácter polivalente y la paralela imposibilidad de definirlos como manifestaciones de una sola de ellas. La información derivada de una pregunta o interpelación puede servir para poner en marcha un acto de dirección política (moción de censura, cuestión de confianza, proposición no de ley, etcétera), y, también, a efectos de la función legislativa (los datos proporcionados pueden propiciar la presentación de una proposición de ley, de enmiendas, etcétera). Por su parte, la información resultante de una encuesta puede servir para una futura obra legislativa o para controlar al poder ejecutivo2. Todas ellas, al mismo tiempo, pueden servir de ocasión para el ejercicio de la función de expresión política, al tiempo que procuran un medio de conocimiento para la opinión pública de distintos problemas políticos y sociales y del comportamiento en torno a los mismos de las fuerzas parlamentarias.

No obstante lo anterior, forzoso es reconocer que el T.C. se ha mantenido en la concepción más clásica, pues suele presentar esta materia como parte de la función de control del Parlamento.

Estos procedimientos han adquirido una importancia muy destacada tras su consideración por el T.C. como derechos de configuración legal que integrarían el núcleo de la función representativa, al amparo del artículo 23.2 C.E. Esta consideración determinaría que cualquier decisión parlamentaria que incidiese negativamente en los mismos resultaría controlable a través del oportuno recurso de amparo, como de hecho ha ocurrido en no pocos casos3.

106. Las preguntas parlamentarias: concepto y clases

Las preguntas parlamentarias son instrumentos de que disponen los parlamentarios para obtener información del Gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas.

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Se trata de medios de inspección de carácter individual, en el sentido de que cualquier Diputado o Senador pueda formularlas por sí mismo y sin más requisitos4. Con ello se diferencian de otros procedimientos de inspección, como las encuestas, que sólo pueden desarrollarse por órganos colegiados, en nuestro caso por las Comisiones de investigación.

Las preguntas tienen como destinatarios al Gobierno y a sus distintos componentes. En ningún país es lícito formular estas cuestiones a órganos independientes, como el Jefe del Estado, T.C., jueces y magistrados, etcétera. Además, las preguntas han de dirigirse al Gobierno sobre materias de las que directa o indirectamente sea responsable, no siendo de recibo cuando incidan sobre aspectos de la competencia de aquellos otros órganos o de los que pertenecen a esferas jurídico-políticas distintas a las del Estado en sentido estricto. Esto último es lo que ocurre en España con las Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios.

Las preguntas han de tener un objeto concreto y preciso, como corresponde a su característica de ser el medio más rápido y ligero de información parlamentaria. De esta forma se favorece una contestación puntual y sin dilaciones, y, a su vez, la formulación de distintas preguntas por numerosos parlamentarios. Con ello se diferencian de las interpelaciones que, normalmente, deben reservarse para el debate de las cuestiones de relevancia general o de marcado interés político, donde se necesita dedicar mayor tiempo.

Todas las preguntas deben presentarse por escrito, pero su contestación puede ser, a gusto del propio interrogante, en forma oral, en alguna de las sesiones del Pleno o de las Comisiones, o bien en forma escrita, en cuyo caso pregunta y contestación se insertan en alguna publicación oficial de la Cámara correspondiente. Las primeras suelen llevar aparejadas la posibilidad de replicar sobre la base de la contestación proporcionada por el Ministro de turno.

Las preguntas de contestación escrita carecen obviamente de esta posibilidad; pero, en cambio, gracias a la precisión que brinda el lenguaje escrito, permiten concretar más claramente el alcance de la pregunta y de la contestación, sirviendo así de medio idóneo para la inspección de cuestiones técnicas o complejas. De otra parte, presentan la ventaja de no estar condicionadas en su tramitación por otros asuntos, que en cambio suelen influir sobre las preguntas orales al restar el tiempo destinado a las mismas.

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107. Las preguntas en el congreso de los diputados

La existencia en las Cortes de este particular instrumento de inspección se remonta a los primeros hitos de nuestro parlamentarismo decimonónico5, habiendo sido regulado por los distintos R.C. a partir del de 1847. Actualmente se encuentra constitucionalizado, siendo nuestro país uno de los pocos que tienen reconocidas las preguntas en tan alto rango, lo cual, por lo demás, es testimonio elocuente de su importancia en la vida parlamentaria. En efecto, el artículo 111.1 C.E. dispone que el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. De esta forma, junto al reconocimiento constitucional de este procedimiento, que resulta así insoslayable para los Reglamentos de una y otra Cámara, se obliga a éstos a reservar un tiempo mínimo para su formulación, con una fórmula que parece inspirada en el artículo 48 de la Constitución francesa de 1958.

107.1. Normas generales

No contiene el R.C. una definición general de las preguntas parlamentarias. Sin embargo, su artículo 188.1 establece la forma de presentación de las preguntas orales en sesión plenaria, siendo posible deducir de la misma lo que debe entenderse a efectos generales. Dice así este precepto: Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha...

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