El instrumento opcional sobre normativa común de compraventa europea: ¿una buena solución para los consumidores y empresarios españoles?

AutorLis Paula San Miguel Pradera/Máximo Juan Pérez García
CargoProfesores Titulares de Derecho civil
Páginas1247-1259

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I Introducción

En octubre de 2011, la Comisión Europea publicó los resultados del Flash Eurobarómetro 299a sobre las actitudes de los consumidores hacia el comercio transfronterizo y la protección de los consumidores, del Eurobaró-metro 320 sobre el Derecho contractual europeo en las operaciones entre empresas y del Eurobarómetro 321 sobre el Derecho contractual europeo en las operaciones con consumidores. De todos los datos que nos ofrecen los citados documentos, nos interesa resaltar algunos de ellos:

En primer lugar, el 44% de los europeos declara que no compra en el extranjero porque no está seguro de cuáles son sus derechos; en el caso de los ciudadanos españoles que rechazan comprar en otros países de la Unión Europea, este porcentaje se reduce al 41%.

En segundo lugar, el 49% de las empresas europeas (en lo concerniente a las empresas españolas, el porcentaje es del 39%) que venden o estarían interesadas en vender a otros empresarios fuera de sus mercados nacionales ponen de manifiesto la existencia de una serie de obstáculos de Derecho contractual que impiden el comercio transfronterizo.

Por último, el 55% de los empresarios europeos (porcentaje que en el caso de los empresarios españoles es del 37%) que venden o estarían interesados en vender a consumidores fuera del mercado español afirman que se lo impide un conjunto de obstáculos de Derecho contractual.

Los datos que acabamos de exponer creemos que invitan a la reflexión y a la búsqueda de soluciones eficaces para conseguir suprimir esas barreras de Derecho contractual entre los Estados miembros de la Unión Europea, que creen un verdadero mercado único de 500 millones de consumidores, y potencien, de esta manera, el comercio transfronterizo. Por lo que respecta a España,

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es fácil concluir que ni los consumidores ni las empresas españolas aprovechan plenamente las posibilidades que ofrece el mercando único de la Unión Europea (como tampoco lo hacen el resto de consumidores y de empresas europeas). Hoy, quizá más que nunca, es preciso fomentar la competitividad en el exterior de las empresas españolas y remover los obstáculos existentes. Cierto es que los obstáculos son de muy diversa naturaleza, pero, sin duda, una de las principales razones para que las compraventas transfronterizas no funcionen en España es la pluralidad de normativas sobre Derecho contractual. En este sentido, las empresas españolas se muestran partidarias de la existencia de un Derecho contractual único en las ventas transfronterizas. Concretamente, el 79% de las empresas españolas estarían dispuestas a aplicar esa normativa contractual en las transacciones transfronterizas con consumidores y el 78% de las empresas españolas manifiestan su interés en aplicar un Derecho contractual único en las operaciones transfronterizas con otras empresas.

Una posible solución al problema planteado es la que ofrece la Comisión Europea con la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a una normativa común de compraventa europea [COM(2011) 635 final] que se publicó en el mes de octubre de 2011. La finalidad perseguida con este instrumento es permitir que los comerciantes cuenten con un conjunto común de normas para todas sus transacciones transfronterizas dentro de la Unión Europea referentes a los contratos que entren dentro de su ámbito de aplicación. Se trata de un instrumento opcional que las partes de un contrato pueden decidir voluntariamente que rija su relación contractual.

Esta Propuesta de Reglamento tiene un claro respaldo de la actual Comisaria de Justicia, Viviane Reding. ya en enero de 2010, la Comisaria Reding, en la comparecencia previa a su nombramiento ante el Parlamento Europeo, afirmó que una de sus prioridades era «contribuir a que se establezcan relaciones contractuales en nuestro mercado interior, sobre todo en la relación entre las empresas y los consumidores, con una base más segura y coherente para facilitar las operaciones transfronterizas». Asimismo declaró que iba «a trabajar en los tres primeros componentes de una legislación contractual europea coherente, esto es: cláusulas y condiciones generales, derechos de los consumidores y principios contractuales comunes, a fin de preparar el terreno para llegar un día a un Código Civil Europeo (que pudiera ser un instrumento voluntario para reforzar la coherencia, un «vigésimo octavo régimen» optativo o un proyecto aún más ambicioso)».

Ahora bien, la anterior declaración programática no constituye una novedad en el panorama europeo, pues ya en el año 2001 la Comisión Europea puso de manifiesto en su Comunicación sobre el Derecho contractual europeo de 11 de julio de 2001 [COM (2001) 398 final], la necesidad de intensificar las acciones de las instituciones europeas en el ámbito del Derecho contractual e inició un proceso de consulta y debate sobre los medios para resolver, a nivel europeo, los problemas derivados de las divergencias entre los diferentes Derechos contractuales nacionales de los Estados miembros. Es en esta Comunicación donde aparece por primera vez la vía del instrumento opcional como una solución para la armonización del Derecho contractual europeo.

Por otra parte, en febrero de 2003, la Comisión Europea publicó una Comunicación titulada «Derecho contractual europeo más coherente, Plan de Acción» [COM (2003) 68 final]. En esta Comunicación también se volvió a presentar la idea del instrumento opcional; esta vez con más detalle y se solicitaron comentarios al respecto. En 2004, la propia Comisión reconoció que

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la gran mayoría de los consultados se había decantado por la posibilidad de elaborar un instrumento opcional en Derecho contractual europeo que las partes de un contrato pudiesen elegir (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Derecho contractual europeo y revisión del acervo: perspectivas para el futuro» [COM (2004) 651]). En la Comunicación de 2003 se diseñaba una hoja de ruta o plan de acción en el que se proponía, entre otras medidas, la creación de un Marco Común de Referencia (CFR), que permitiría presentar las mejores soluciones posibles a nivel de terminología y de reglas comunes de Derecho contractual europeo. El segundo objetivo que se perseguía con el CFR era constituir una base para una futura reflexión sobre un instrumento facultativo en el ámbito del Derecho contractual europeo. El trabajo de diversos grupos de expertos (Study Group y Acquis Group) dio sus frutos y en 2009 se publicó el Draft Common Frame of Reference (DCFR). El resultado, en cuanto al contenido y objetivos, sobrepasa los planes iniciales de la Comisión. Aunque sus autores no perseguían este objetivo, el DCFR ha sido calificado como decisivo en el camino para la elaboración de un instrumento opcional de Derecho contractual europeo. Esta idea fue expuesta por el Parlamento Europeo en su Resolución de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos-Programa de Estocolmo» (2010/C 285 E/02). En dicha Resolución se defendió que el instrumento opcional fuera directamente aplicable y que el DCFR de 2009 constituyese la base del mismo.

En los últimos años las instituciones europeas han intensificado su labor para alcanzar el objetivo perseguido: suprimir las barreras y obstáculos en el mercado interior para las operaciones transfronterizas, como consecuencia de la existencia de legislaciones nacionales divergentes. En este sentido cabe citar, entre otros documentos, los siguientes:

a) La mencionada Resolución del Parlamento Europeo de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos-Programa de Estocolmo» (2010/C 285 E/02) en la que se defiende la aprobación de un instrumento optativo -directamente apli-cable- que permita a las partes contratantes, empresas y consumidores, entre otras, optar libremente por el Derecho contractual europeo como normativa que regule sus transacciones.
b) La Comunicación de la Comisión Europea denominada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [COM (2010) 2020] que contempla que la Comisión proponga medidas para solventar los problemas detectados en el mercado único, entre las que cabe citar las destinadas a «facilitar y abaratar que las empresas y consumidores concluyan contratos con terceros de otros países de la UE, especialmente mediante la oferta de soluciones armonizadas en los contratos de consumo, modelos de cláusulas contractuales aplicables en toda la UE y avanzando hacia una legislación europea sobre contratos que sería opcional».
c) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que lleva por título «Una Agenda Digital para Europa» [COM (2010) 245 final/2] que establece, entre otras acciones, que la Comisión proponga «a más tardar en 2012 un instrumento opcional de Derecho contractual que complementará la Directiva sobre derechos de los consumidores para atenuar la fragmentación del Derecho contractual, en particular en lo que se refiere al entorno en línea».

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d) El Libro verde de la Comisión Europea sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual...

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