La ampliación y el instrumento de ayuda institucional de la Comisión Europea. Programa de Hermanamientos o Twinnings

AutorPaloma Martínez-Mediero del Molino
CargoTécnico de la Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Páginas61 - 84

La ampliación y el instrumento de ayuda institucional de la Comisión Europea. Programa de Hermanamientos o Twinnings

PALOMA MARTÍNEZ-MEDIERO DEL MOLINO*

  1. INTRODUCCIÓN

    Este artículo examina las implicaciones y desafíos de la próxima ampliación de la Unión Europea. En primer lugar, intenta contar de forma general los pasos realizados hasta la ratificación del Tratado de Adhesión por los diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004. En segundo lugar, aborda el proceso de negociación del Capítulo 2 de Libre Circulación de Personas y el Capítulo 13 de Política Social. Y, en tercer lugar, procura la familiarización con el Programa de Hermanamiento creado por la Unión Europea para conseguir que esta ampliación sea más positiva, tanto para los Países candidatos como para los Estados miembros. Por ello, la UE ha tratado de facilitar su integración a través de ayudas institucionales creadas dentro de la Estrategia Pre- Adhesión con el fin de cooperar con estos Países Candidatos a adecuar sus normas al acervo comunitario a través de la ayuda institucional que les proporcionan los expertos de un Estado miembro al País candidato dentro del Programa de Hermanamientos o Twinnings.

  2. LA ACTUAL AMPLIACION DE LA UNION EUROPEA

    Con el desmoronamiento de la Unión Soviética y como consecuencia del mismo se produjo el final de la guerra fría, creándose un nuevo orden geopolítico y la desaparición de los antiguos modelos de equilibrio internacional.

    Los países de la Europa Central y Oriental antiguos países «satélites» soviéticos entraron en una nueva fase de transformación social y económica. Desde 1990 la mayor parte de estos países han tratado, poco a poco, de acercarse a la Unión Europea. A finales de 2002, 13 años después de la citada desmembración de la Unión Soviética, la Unión Europea consideró que ocho países de la Europa Central y Oriental y dos pequeños Estados mediterráneos estaban preparados para su adhesión.

    La ampliación hacia los países de la Europa Central y Oriental más Malta, Chipre y Turquía, suponía para la Unión Europea un reto histórico y una oportunidad que favorecería el comercio y daría un nuevo impulso al desarrollo y a la integración de la economía europea en su conjunto, cuando estos países:

    República Checa, Polonia, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia, Letonia, Estonia, Lituania, Rumania, Bulgaria (denominados PECO), más Malta, Chipre y Turquía, se integrasen en la Unión Europea, esta pasaría a tener una población de 500 millones de habitantes muy superior a la de Estados Unidos.

    Si bien solo Polonia y Rumania tienen un tamaño medio-grande, el resto de los países son medianos o pequeños.

    La situación económica y política de estos países es a menudo diferente, lo que coloca a la Unión ante retos institucionales políticos sin precedentes.

    Son países con un gran potencial de crecimiento económico, disponen de algunos recursos minerales, con suelos ricos y bien dotado para la agricultura continental, tienen un excelente capital humano y se trata de poblaciones cultas.

    2.1. Historia de las ampliaciones de la Unión Europea

    2.1.1. Una continua ampliación

    Desde que en 1951 se creó la CECA (Comunidad Económica del Carbón y del Acero) y más tarde en 1957 la CEE (Comunidad Económica Europea) y la CEEA (Comunidad Económica de la Energía Atómica), la Unión Europea no ha dejado de crecer. Los Estados fundadores: Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, animaron siempre a los pueblos de Europa a que compartieran sus convicciones y a que se unieran a ellos.

    Desde entonces se han producido sucesivas ampliaciones:

    ? Los Estados miembros fueron pasando de los seis iniciales a nueve en 1973 con la adhesión del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

    ? Después en 1981 con la adhesión de Grecia a diez.

    ? Y fueron doce los Estados miembros en 1986 con la adhesión de España y Portugal.

    ? Y por último quince en 1995 con la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

    Y el proceso continúa...

    Cuando en Europa, de forma inesperada, cae el Muro de Berlín en 1989 se comenzó a sopesar una oportunidad sin precedentes que consistía en extender la integración europea a la Europa Central y Oriental ex comunista. La UE se apresuró a crear lazos con estos países, se suprimió los contingentes de importación, se amplió el régimen de preferencias comerciales y se firmaron acuerdos de comer- cio, cooperación y por ultimo de asociación.

    Y así se llegó a finales de los años ochenta en que la UE pasó muy pronto a ser la fuente más importante de asistencia e inversión para estos países.

    Por otra parte, la Comisión Europea aprobó en julio de 1997 una Comunicación sobre la Agenda 2000, que constituyo un marco estratégico ante la perspectiva de la ampliación.

    2.1.2. La actual ampliación. La quinta ampliación de la Unión Europea. 1º de mayo de 2004

    Los futuros nuevos Estados miembros atraídos por el éxito de la Unión Europea que siempre ha conseguido que las ampliaciones aporten ventajas, tanto a los antiguos Estados miembros, como a los nuevos, mejorando la calidad de vida de sus ciudadanos, aportando nuevas perspectivas a sus empresas, consolidando la situación política y económica y la aceptación de las normas europeas en su conjunto, vienen solicitando su adhesión desde 1992.

    Estos Estados adherentes, con situaciones económicas y políticas muy diversas, brindan la oportunidad de reunificar el continente, proporcionando más estabilidad política y reduciendo el riesgo de conflicto.

    Por otra parte consciente la Unión Europea de la gran diferencia cualitativa y cuantitativa de esta ampliación respecto de las anteriores, diseñó una Estrategia Pre-Adhesión, que contribuye a reducir la gran diferencia de riqueza entre los candidatos al objeto de garantizar que el gran trabajo a realizar por ellos antes de la adhesión, se hiciera de manera satisfactoria, ayudándoles en su preparación a la integración y proporcionándoles un marco de asistencia tanto económica como institucional.

    La Estrategia Pre-Adhesión se articuló en torno a los siguientes elementos y mecanismos:

    ? Se configuró con los Acuerdos de Asociación, también llamados Acuerdos Europeos, son acuerdos bilaterales entre la UE y los Países candidatos que comenzaron a firmar a partir de 1992; el objetivo de estos Acuerdos Europeos era crear un marco apropiado para la integración progresiva de los Países candidatos a la Comunidad, especialmente en los ámbitos del medio ambiente, la infraestructura de transportes y la modernización agrícola.

    ? Los Informes periódicos realizados anualmente por la Comisión sobre los progresos de cada País candidato.

    ? Las asociaciones para la adhesión donde se definen las prioridades de preparación de cada candidato y las distintas formas disponibles de ayudas económicas.

    ? Los candidatos anualmente han de elaborar un programa nacional de adopción del acervo que indica la forma en que deben de ser tratadas las prioridades establecidas en la asociación para la adhesión.

    ? Asistencia a la pre-adhesion, se configuró una asistencia económica a través de los Programas PHARE y de los nuevos instrumentos financieros creados para la preadhesión como son el Instrumento de Política Estructural de Pre-Adhesión (ISPA) y el Instrumento Agrícola de Pre-Adhesión (SAPARD), por otra parte esta la cofinanciación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros organismos financieros internacionales. Esta asistencia económica directa de la UE a los PECO se ha duplicado con creces desde el año 2000.

    ? La participación de los países candidatos en los Programas y Agencias comunitarias constituye otro elemento de la Estrategia de Pre-Adhesión de esta manera se ofrecen nuevas perspectivas a las ciudadanos, a los científicos, a los empresarios y a los funcionarios.

    ? Otro elemento de Estrategia Pre-Adhesión son las propias negociaciones de las condiciones de adhesión que lleva a cabo la UE con cada País candidato.

    ? Y la Conferencia Europea en la que participan representantes de alto nivel de los Países candidatos y de los Estados miembros de la UE para tratar de diver- sos aspectos en materia de justicia e interior, económicos.

    2.2. Una ampliación basada en los valores europeos

    Uno de los desafíos de esta ampliación es que se produzca sin menoscabo de los valores, principios y normas europeas. Por tanto, cuando la UE invita a estos países a adherirse, insiste en la necesidad de que respeten sus valores y adopten todas sus normas, practicas y premisas comunitarias, estableciéndose para ello unas condiciones para la adhesión.

    2.2.1. Condiciones para la adhesión:

    En el Consejo Europeo de Copenhague (junio 1993), los PECO, Malta y Chipre, solicitaron su adhesión. Tanto la Unión Europea como ellos dejaron constancia de que esto era un objetivo común y para ello fijaron criterios y condiciones que cada País candidato tendría que cumplir con el fin de poder adherirse, por lo que se establecieron para los futuros miembros:

    Los criterios llamados de Copenhague :

    ? Criterio Político

    Este criterio exige a los candidatos que posean instituciones estables que garanticen la democracia, la primacía del derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías.

    Este criterio es respetado por todos los países con excepción de Turquía que, a pesar de haberse declarado candidata a la adhesión, tiene que modificar profundamente su sistema político, antes del inicio de sus negociaciones, que se espera comiencen en diciembre de 2004.

    ? Criterio económico

    Consiste en que estos países posean una economía de mercado viable y que tengan capacidad para hacer frente a la presión de la competencia y a las fuerzas de mercado en el interior de la Unión europea.

    ? Criterio de la asimilación del acervo comunitario

    Consiste en la capacidad de estos países para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión y en concreto la de suscribir los objetivos de la Unión política, económica y monetaria.

    Bulgaria y Rumania actualmente no están en condiciones de satisfacer a medio plazo las obligaciones que se deriven del acervo comunitario.

    Otras condiciones que se establecieron para la adhesión fueron las adoptadas :

    ? En el Consejo Europeo de Madrid celebrado en 1995 donde se señaló que los Países candidatos debían de adaptar sus estructuras administrativas y judiciales, para incorporar de manera eficaz el acervo comunitario, siendo esto condición previa para la adhesión a la UE.

    ? En el Consejo Europeo de Helsinki celebrado en 1999 se añadió que los Países candidatos «deben compartir los valores y los objetivos de la Unión Europea tal como figuran en los Tratados». Asimismo se instó a los candidatos a resolver los conflictos fronterizos pendientes y se subrayó la importancia de implantar normas estrictas de seguridad nuclear.

    ? En el Consejo de Niza de 2000 se invitó a los Países candidatos a que prosiguieran y aceleraran las reformas necesarias para prepararse a la adhesión.

    Los países PECO, antes de abrir sus negociaciones con la Unión Europea, tuvieron que cumplir estos objetivos con el fin de poder adherirse, ya que era condición previa para la apertura de negociaciones, pero solo diez de ellos, a excepción de Rumania, Bulgaria y Turquía firmaron el 16 de abril de 2003 el Tratado de Adhesión a la Unión Europea, habiéndose producido su adhesión de pleno derecho el uno de mayo de 2004, a tiempo para que pudieran participar en las elecciones de junio de 2004 al Parlamento Europeo.

    Paralelamente Bulgaria y Rumania que se han quedado descolgados de esta adhesión siguen actualmente el proceso de negociación, esperando ser miembros de la Unión Europea para el año 2007.

    Y Turquía que aún no ha abierto su proceso de negociación, puede que lo comience en diciembre de 2004, si el Consejo Europeo considera que cumple los criterios políticos de Copenhague, en relación con los derechos humanos y la protección de las minorías.

    2.3. Futuras ampliaciones

    Además de la actual 5ª Ampliación y de las futuras ampliaciones que se espera que se vayan produciendo de forma sucesiva, siendo la primera de ellas la adhesión de Bulgaria y Rumanía en 2007. Seguida de la de Turquía para el año 2010.

    Existen otros países que están llamando a las puertas de la Unión Europea :

    ? Rusia y

    ? Los Balcanes Occidentales.

    ? Rusia: Comenzó su relación con la Unión Europea mediante la firma de un Acuerdo de Cooperación en 1997. La UE que tiene un gran intercambio comer- cial con ella, le ha concedido el Estatus «de país preferente de economía de mercado».

    ? Los Balcanes Occidentales: Bosnia-Herzegovina, Croacia, República Federativa de Yugoslavia (Kosovo, Montenegro y Servia), Macedonia y Albania. También se están acercando a la UE, algunos de estos países han firmado Acuerdos de Estabilización y Asociación como es el caso de Macedonia (9-4-2001) y Croacia (29-10-2001).

    Croacia que tiene mayor nivel de vida ha presentado su demanda de adhesión en el 2003 y está en proceso de convertirse en candidato oficial. La decisión se conocerá a lo largo del 2004. Macedonia la presentará a finales de este año para una posible incorporación en 2012.

    2.4. Calendario para las futuras ampliaciones

    El resultado del calendario de las futuras adhesiones es como sigue:

    ? 2004: Como se ha indicado anterior- mente a primero de mayo se ha hecho efectivo el ingreso de los 8 PECO, más Malta y Chipre también llamados los Diez de Leaken una vez que los 15 Estados miembros actuales han ratificado el Tratado de Adhesión.

    España ratifico el Tratado de Adhesión mediante Ley Orgánica 12/2003 de 24 de octubre de 2003, publicada en el BOE de 27 de octubre, siendo el tercer Estado miembro después de Dinamarca y Alemania, en ratificarla, demostrando el rotundo compromiso de España con la 5ª Ampliación.

    ? 2007: Se producirá la posible adhesión de Bulgaria, Rumania y posiblemente Croacia, según el calendario esbozado en el Consejo Europeo de Tesalónica (20 de junio de 2003).

    ? 2010 a 2012: Se podrían adherir seis Países candidatos potenciales: Turquía, Albania, Macedonia, Bosnia Herzegovina, Servia-Montenegro.

    ? Sin fecha: Islandia, Noruega, Suiza, Moldavia, Bielorrusia y Ucrania, Rusia.

    Así puede ser que nos convirtamos en una Unión Europea integrada por unos 40 países, donde se hablaran más de veinte lenguas y estaremos guiados por un sentimiento único de solidaridad.

    2.5. Beneficios que nos aporta la ampliación

    Las ampliaciones de la Unión Europea siempre han sido beneficiosas, tanto para los actuales Estados miembros como para los futuros Estados miembros y la actual ampliación no puede ser menos, por ser:

    ? Una oportunidad histórica, las anteriores ampliaciones se desarrollaron en una Europa dividida y sin embargo la actual brinda la oportunidad de reunificar el continente.

    ? Porque esta ampliación se produce en un contexto donde están evolucionando rápidamente las políticas comunitarias y las prácticas internas de la Unión Europea; además nos hemos dado un nuevo Tratado de Constitución Europea que nos ofrece la posibilidad de consolidar la estabilidad política y la prosperidad de todos los ciudadanos.

    ? Porque cuando nos hemos convertido a primero de mayo de este año en 25 Estados miembros, somos el mayor bloque comercial del mundo que ofrece nuevas perspectivas a los exportadores e importadores de los futuros Estados miembros que podrán comercializar en este extenso mercado, ateniéndose a una serie única de normas comerciales, con un arancel aduanero común y con procedimientos administrativos similares.

    ? Porque los nuevos Estados miembros aumentaran sus perspectivas de crecimiento económico, se garantizarán las libertades básicas y los derechos fundamentales.

    ? Porque hoy en día son tangibles los resultados en los nuevos Estados miembros, en relación con: la configuración de democracias estables, reconocimiento de los derechos de las minorías e índice elevado de crecimiento económico; todos ganaremos en paz y seguridad a largo plazo.

    ? Y, por último, porque los actuales Estados miembros aumentarán sus inter- cambios comerciales, Europa asumirá un papel aún más importante en los foros políticos y económicos e influirá cada vez más en el mundo de hoy.

  3. LAS NEGOCIACIONES PARA LA ADHESIÓN

    Paralelamente al proceso de pre-adhesión y muy íntimamente ligado a él, prosiguieron las negociaciones para la adhesión. Durante ellas se establecieron los principios, mecanismos y prácticas derivadas de los planteamientos teóricos que se llevaron a cabo en las anteriores ampliaciones y que sin embargo en las negociaciones actuales han tenido que sufrir importantes modificaciones por la complejidad de esta ampliación.

    Las negociaciones se llevan a cabo con él fin de que los Países candidatos adopten obligatoriamente el acervo comunitario, lo que supone, aplicar la legislación comunitaria, incrementar la eficacia de sus estructuras burocráticas y administrativas, consolidar los sistemas judiciales e intensificar la seguridad en las fronteras exteriores.

    El acervo de la Unión Europea se divide en 31 capítulos a efectos de las negociaciones para la adhesión.

    Las negociaciones se celebran entre los Ministros de los Estados miembros de la Unión Europea y los Países candidatos que deberán dar lugar a la elaboración del Tratado de Adhesión.

    Cada vez que se elabora un Tratado se presenta al Consejo de Ministros de la UE, para que lo apruebe, al Parlamento Europeo para que emita un Dictamen Conforme y a continuación los Estados miembros y los Países candidatos lo ratificarán. Una vez ratificado el Tratado entra en vigor y el País candidato pasa a ser miembro de la Unión Europea.

    Estas negociaciones se llevan a cabo con cada país por separado, a un ritmo que depende del grado de preparación de cada uno de ellos. La duración de cada negociación es imposible de prever.

    Las negociaciones se fundan en el principio de que cada candidato debe de adoptar la totalidad de la normativa y la legislación vigentes. El acervo no es negociable, hay que adoptarlo. Para cerrar un capítulo de negociación el país se compromete a adoptar íntegramente el acervo y si en el momento de la adhesión hay una parte que no pueden aplicar, solicitarán disposiciones transitorias que la UE concede de forma muy limitada y restrictiva.

    Se valora a cada candidato en función de sus propios méritos y no de un calendario preestablecido.

    La UE para ayudar a los Países candidatos en su preparación a la integración definió en el Consejo Europeo de Berlín (junio 1993), dentro de su Estrategia Pre-Adhesión, un marco económico a través de los instrumentos específicos de ayuda financiera como son : El Instrumento de Política Estructural de Pre-Adhesión (ISPA) que cofinancia la estructura de transporte y medio ambiente, Instrumento Agrícola de Pre-adhesión (SAPARD) para apoyo al desarrollo agrícola y rural y PHARE para financiar la creación de instituciones y el refuerzo de la capacidad de los candidatos para aplicar el acervo. En este contexto la UE proporciona a través de los Programas de Hermanamientos que más adelante veremos, un asesoramiento técnico a corto y largo plazo, para ayudarles a adecuar sus normas al acervo comunitario.

    3.1. Desarrollo de las negociaciones

    En el Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre de 1997) a propuesta de la Comisión, se decidió iniciar las negociaciones con un primer grupo llamado Grupo de Luxemburgo, compuesto por seis países (Polonia, Rep. Checa, Hungría, Eslovenia, Estonia, Chipre) a los que en base al análisis de su situación inicial se consideraba que podrían cumplir las condiciones establecidas. A los demás se les dejaba mas tiempo para realizar esfuerzos preparatorios y se les prometía reevaluar su situación. Se adoptaba así el modelo de dos «convoyes» o grupos de candidatos. Esta estrategia suscitó frecuentes criticas de los candidatos rezagados del segundo grupo.

    Como consecuencia de estas criticas y tratando de dar respuesta al conflicto político y de seguridad creado a causa del problema de Los Balcanes, el Consejo Europeo de Helsinki (diciembre de 1999), decidió invitar a negociar al segundo grupo de candidatos llamados Grupo de Helsinki mas relegados por su insuficiente avance en el cumplimiento de los criterios de Copenhague (Letonia, Lituania, Malta, Eslovenia, Bulgaria y Rumania). Se sustituyó el modelo de «convoyes» por el de «reparto» en el que los doce candidatos negocian según sus propios méritos individuales para conseguir los progresos en la adopción del acervo.

    Se iniciaron las negociaciones el 15 de febrero de 2000. Asimismo se confirmó la candidatura de Turquía, según los mismos criterios que los aplicados a los demás Países candidatos, y en marzo de 2001 la UE celebró una Asociación para la Adhesión con Turquía, al igual que con los demás candidatos.

    Sin embargo no se han podido abrir las negociaciones con este ultimo país por que todavía no cumple debidamente el criterio político de Copenhague.

    En el Consejo Europeo de Niza (diciembre 2000), se reafirma el principio de diferenciación, basado en los méritos de cada País candidato, y se aprobó la Agenda Social Europea, que define las prioridades de actuación que debe seguir la Comisión para los próximos cinco años en diferentes ámbitos, entre ellos, el reforzamiento de la dimensión social de la ampliación.

    Si bien es cierto que resulta imposible prever la duración de cada negociación, la Cumbre de Niza expresó el deseo de que la UE estuviera en condiciones de acoger a partir de finales de 2002 a los nuevos Estados miembros que estuvieran preparados y así durante el año 2003 se tuviera plazo suficiente para firmar el nuevo Tratado de Adhesión y más tarde poder participar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo, que se celebraron en junio de 2004.

    Para ambos grupos, el llamado de Luxemburgo y el de Helsinki, el comienzo de la negociación fue mediante un examen analítico del acervo dividido en 31 capítulos, denominado escrutinio o «screening», que todos los candidatos realizaron en una primera ronda de forma conjunta y en una segunda ronda de forma individual, más detallada.

    Y así se llego a finales de 2002, concluyén- dose las negociaciones de los diez (Rep. Checa, Polonia, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta y Chipre) de los trece Países candidatos que cumplían todas las condiciones para la Adhesión.

    A principio de 2003 comenzó el procedimiento para la realización del Tratado de Adhesión de los diez Países candidatos (Rep. Checa, Polonia, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta y Chipre). Culminando con la firma del Tratado de Adhesión el (16 abril 2003 en Atenas) por los Jefes de Estado y de Gobierno de dichos Países. Y con la Adhesión de pleno derecho a primeros de mayo de 2004.

    El procedimiento que se siguió para la realización del Tratado fue el siguiente:

    ? En enero del 2003 se presentó al Parlamento Europeo la versión final del Tratado, en lengua inglesa.

    ? En febrero el Parlamento Europeo recibió el Tratado de Adhesión, en todas las lenguas y adoptó el Dictamen Conforme sobre la adhesión.

    ? 7-10 de abril el Pleno del Parlamento Europeo votó el Tratado para su aprobación.

    ? El Consejo de Asuntos Generales del 14/15 de abril firmó el Tratado de Adhesión.

    ? Se firmó el Tratado de Adhesión de los diez Países candidatos (Rep. Checa, Polonia, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta y Chipre) el 16 abril 2003 en Atenas por los Jefes de Estado y de Gobierno.

    ? Después los Estados miembros lo han tenido que ratificar.

    Más tarde los diez nuevos Estados miembros tuvieron que celebrar Referéndum sobre la adhesión a la Unión Europea a excepción de Chipre durante el año 2003.

    Eslovenia: Marzo

    Hungría: 12 abril Lituania: 11 mayo Malta y

    Eslovaquia: 16/17 mayo Polonia: 8 junio Rep. Checa: 15/16 junio Estonia: 14 septiembre Letonia: 20 septiembre Chipre: No referéndum

    Para que estos países se fueran familiarizando con el Parlamento Europeo se les permitió que desde primero de mayo de 2003, los 147 eurodiputados de los nuevos Estados miembros participaran en los trabajos del Parlamento Europeo como observadores (sin derecho a voto).

    Durante el proceso de las negociaciones la Comisión ha estado vigilando muy de cerca los esfuerzos legislativos y administrativos para la aplicación correcta del conjunto del acervo en los nuevos Estados miembros antes de su Adhesión (mayo de 2004) y el resultado de ello lo ha plasmado en los diferentes Informes Regulares que ha realizado anualmente.

    3.2. Capitulo 2 de negociación sobre la Libre Circulación de Personas

    El principio de la libre circulación de personas es una de las cuatro libertades básicas de la Unión Europea y fue uno de los fundamentos del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado de Roma) firmado en 1957. Concebido en su origen como factor de integración económica, fue tomando poco a poco una dimensión humana para lograr uno de los objetivos del Tratado «establecer una unión más estrecha entre los pueblos europeos».

    Para la realización progresiva de la libre circulación de personas, el Tratado CEE estableció distintas reglas :

    ? Unas, para los trabajadores autónomos (trabajadores por cuenta propia), a los que se les aplican los artículos 52 a 58 del T CEE cuando se refiere al derecho de establecimiento y los artículos 59 a 66, cuando se trata de la libre prestación de servicios. Sobre estos trabajadores que no están contemplados en el Capitulo 2 no trataremos de negociación sobre la Libre Circulación de Personas ya que su ámbito de negociación se encuentra en el Capitulo 3 de negociación sobre la Libre Prestación de Servicios.

    ? Y para los otros, que son los protagonistas de este capítulo, es decir los trabajadores asalariados (trabajadores por cuenta ajena) están regulados por los arts. 48 a 51 del Tratado CEE, y desarrollados por el Reglamento(CEE) nº 1612/68 y por la Directiva 68/360/CEE.

    Para los trabajadores asalariados la libre circulación implica la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros y la abolición de toda discriminación en relación con el empleo, condiciones de trabajo y salarios.

    Asimismo, sus derechos son los que se desprenden del art. 48 del Tratado CEE, siendo los siguientes:

    ? Derecho a responder a ofertas efectivas de empleo (no se necesita permiso de trabajo para responder a un empleo).

    ? Derecho a desplazarse libremente para este fin. (La Directiva 68/380 suprime las restricciones al desplazamiento y residencia. El desplazamiento se realiza mediante la presentación del DNI).

    ? Derecho a permanecer en el territorio después de ejercer el empleo. (La residencia se consigue presentando un documento de entrada en el país y la declaración del empleador, se concede por 5 años).

    ? Se prohíbe retirar el permiso de residencia por vejez, paro o enfermedad.

    Se benefician de estos derechos todos los trabajadores comunitarios asalariados y los miembros de sus familias.

    Con las excepciones: De reserva de orden publico, salud publica, seguridad publica y la reserva de los empleos que dependen de la administración publica (en España la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, determina los sectores de la función publica a los que pueden acceder los nacionales de los demás Estados miembros: investigación, docencia, correos, sanitaria, de carácter asistencial).

    Desde que en 1957 se instituyera el Tratado de la CEE y con él las normas para garantizar esta libertad de circulación, la idea de la Libre Circulación de las Personas se fue imponiendo poco a poco en la Unión Europea a través:

    ? De la creación del Mercado Interior (1992).

    ? Del Tratado de la Unión Europea, conocido con el nombre de «Tratado de Maastricht» que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.

    ? Del Convenio de Schengen en 1990.

    ? Del Tratado de Amsterdam (firmado el 2 de octubre de 1997) que integró el Convenio de Schengen en el marco institucional único de la Unión, con lo cual los controles en las fronteras desaparecieron y la libre circulación de personas se convirtió en una realidad para trece de los quince Estados miembros (con la excepción de Gran Bretaña e Irlanda).

    ? Y por ultimo el Tratado de Niza (2000).

    El acervo en el ámbito de la libre circulación de personas, se divide en cuatro ramas:

    ? Libre circulación de trabajadores. ? Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.

    ? Derecho de los ciudadanos. ? Coordinación de la seguridad social.

    3.2.1. Libre Circulación de Trabajadores

    La libre circulación de trabajadores es uno de los derechos consagrados en el Tratado CEE de 1957, regulados en los artículos 48 a 51 del Tratado y desarrollado en el Reglamento 1612/68/CEE y en la Directiva 63/360/CEE que deben ser respetados y garantizados por todos los Estados miembros.

    Este principio de la libre circulación de trabajadores ha suscitado preocupación en algunos Estados miembros sobre todo a los que tienen mayor proximidad geográfica como Alemania y Austria, al ser esta ampliación la de mayor magnitud de las efectuadas hasta ahora. Estos países temen la posible llegada de olas masivas de emigrantes desde los nuevos Estados miembros y con ella una mano de obra barata que amenace al mercado de trabajo y ejerza una presión a la baja en los salarios y una mayor demanda de servicios sanitarios y sociales. Como es lógico la UE ha dado una respuesta y se han previsto medidas especiales.

    Por ello la Unión Europea ha propuesto una disposición transitoria de hasta 7 años para el acceso de los trabajadores a los mercados de trabajo, excepto en el caso de Malta y Chipre que están excluidos del ámbito de aplicación del periodo transitorio que contempla el Tratado de los Diez.

    3.2.2. El periodo transitorio

    La UE ha decidido que el periodo transitorio adoptado para la libre circulación se aplicara únicamente a los trabajadores por cuenta ajena.

    Como ya se ha dicho, Malta y Chipre no tienen periodos transitorios, sin embargo para los demás países se ha hecho un planteamiento común que consiste:

    ? La UE ha establecido 7 años de periodo transitorio para la libre circulación de trabajadores asalariados de los Ocho (con la excepción de Malta y Chipre), de estos 7 años de periodo transitorio, los dos primeros, los actuales Estados miembros pueden aplicar medidas nacionales a los Países recientemente adheridos (según el grado de liberalización de estas medidas, pueden dar lugar a que algunos Estados miembros concedan acceso pleno al País recientemente adherido a su mercado de trabajo).

    ? Transcurrido este periodo se harán revisiones, unas automáticas al final del segundo año y otras a petición del nuevo Estado miembro. El procedimiento incluye un informe de la Comisión, pero en resumidas cuentas la decisión sobre la aplicación del acervo recae en los Estados miembros.

    ? El periodo de transición finaliza a los cinco años, prorrogable por dos años más en aquellos Estados miembros en los que haya perturbaciones graves del mercado laboral.

    ? Los actuales Estados miembros pueden aplicar salvaguardias hasta el final del séptimo año, para proteger de posibles distorsiones a su mercado de trabajo.

    Durante el periodo transitorio los actuales Estados miembros deben dar preferencia a los nacionales de los Países candidatos sobre los trabajadores no procedentes de la Unión Europea y se deberán de esforzar en facilitarles el acceso al mercado laboral.

    Deberán de proteger los derechos de los nacionales de los nuevos Países candidatos que ya residan y trabajen legalmente en un Estado miembro, así como los de sus familiares.

    Estas disposiciones han sido adoptadas por Ocho de los nuevos Países adheridos: la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia.

    Y también por Rumania y Bulgaria que han cerrado este capitulo de negociación y están a la espera de finalizar su proceso de negociaciones con vista a su futura adhesión.

    En relación con Malta, este país está preocupado porque su mercado laboral puede verse afectado después del ingreso, por ello se ha acordado una cláusula de salvaguardia que estará vigente durante siete años, que impide que los trabajadores de la UE entren en su país.

    Respecto a Chipre, ni la UE ni Chipre han solicitado periodos transitorios.

    3.2.3. Reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales

    En relación con este tema, la cuestión más problemática es la de las cualificaciones profesionales obtenidas por los ciudadanos de los nuevos Estados miembros en terceros países como por ejemplo: las cualificaciones obtenidas por ciudadanos de los Países Bálticos cuando formaban parte de la Unión Soviética o los ciudadanos de Eslovenia cuando formaban parte de Yugoslavia, en relación con las Directrices sectoriales sobre las profesiones de asistencia médica o de arquitectura.

    Por ello, la UE está tratando de solucionar la forma de obtención de estas cualificaciones profesionales.

    Mediante la solicitud de una declaración de los órganos oportunos del nuevo Estado miembro sobre la equivalencia de las cualificaciones en cuestión, acompañada de un certificado en el que se especifique que el titular de la cualificación ha ejercido recientemente las actividades en cuestión. A pesar de todo ello, es difícil asegurar el nivel de las cualificaciones.

    Como consecuencia de esto, están previstas disposiciones extremadamente severas para su control, sobre todo para las relacionadas con las Directivas sectoriales.

    Por su parte la UE, anima a los nuevos Estados miembros a incrementar sus esfuerzos para implantar las estructuras administrativas necesarias, así como programas de educación y formación profesional que garanticen el nivel de competencia que exigen las Directivas UE y para las cualificaciones profesionales obtenidas antes de la Adhesión, se espera que los nuevos Estados miembros tomen medidas para garantizar que todos sus profesionales puedan cumplir los requisitos fijados en las Directivas.

    3.2.4. Derechos de los ciudadanos

    Uno de ellos, es el derecho de voto y para poder aplicar las Directivas sobre este derecho a veces es necesario la reforma de la Constitución del nuevo Estado miembro.

    En relación con el derecho de residencia, la armonizacion del acervo sobre este tema, solo será plenamente posible en el momento del ingreso y los Países candidatos tendrán que garantizar que su legislación lo facilite.

    3.2.5. Coordinación de la Seguridad Social

    La aplicación del acervo sobre la coordinación de la Seguridad Social exige unas estructuras y una capacidad administrativa que estén suficientemente desarrolladas.

    Se ha solicitado a los nuevos Estados miembros que confirmen su disposición a asumir las obligaciones relacionadas con las transferencias financieras lo que implica la coordinación de los regímenes de la Seguridad Social; sobre todo las relacionadas con el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria.

    3.2.6. Problemas que se prevén a causa de la Libre Circulación

    Austria y Alemania han solicitado la cláusula de salvaguardia para proteger su mercado laboral, ya que los emigrantes suelen dirigirse hacia los países más cercanos geográficamente; en concreto, los emigrantes de Eslovenia, República Checa y Eslovaquia se dirigen a Austria, mientras que a Alemania se desplazan los de Hungría, Polonia y Rumania. Los emigrantes de Letonia y Lituania prefieren el Reino Unido; los de Bulgaria, Grecia y por último los estonios prefieren Finlandia. Según un estudio realizado por Eurobarometro en noviembre de 2002.

    3.2.7. Posición española sobre la Libre Circulación de Trabajadores

    La libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea es un tema de especial sensibilidad para España. Hace algunas décadas hemos sido país de emigración hacia los países de las Comunidades Europeas en busca de empleo. Millones de españoles se desplazaron a los países comunitarios aún antes de nuestra firma del Acta de Adhesión de España, de junio de 1985.

    Cuando España se adhirió a las Comunidades Europeas en 1986 tuvimos que adoptar unos periodos transitorios de 7 y 10 años (Luxemburgo) que finalizaron en 1991, con la adopción del Reglamento 2194/91 que ponía fin al referido periodo transitorio. Hoy, sin embargo somos país de acogida de emigrantes pero en menor proporción que nuestros vecinos de la Unión Europea.

    La posición española ante el tratamiento del periodo transitorio para la libre circulación de trabajadores consiste en la aceptación del acervo comunitario y apuesta por una rápida incorporación de los nuevos miembros con plenas garantías, para ello es preciso proteger nuestro mercado laboral mediante la aplicación de nuestras leyes nacionales durante los dos años primeros de los siete años del periodo transitorio adoptado por la Unión Europea, con la posibilidad de un re-examen al final de este plazo, que en el caso de ser positivo se produciría la libre circulación de trabajadores, adoptándose cláusulas de salvaguardia solo para casos extremos.

    Mientras tanto nos limitaremos a aplicar las disposiciones de los Acuerdos Bilaterales de mano de obra ya negociados y firmados con Polonia, hecho en Varsovia el 21 de mayo de 2002 (BOE 226, 20/09/02); Rumania, hecho en Madrid el 23 de enero de 2002 (BOE 280, 3/12/02); Bulgaria, hecho en Madrid el 28 de octubre de 2003 (BOE, 15/12/02); durante este periodo y con el resto de los países aplicaremos nuestras leyes nacionales.

    Sin embargo España, es uno de los Estados miembros que cuenta con una proporción menor de inmigrantes procedentes de los Países candidatos; el número de inmigrantes procedentes de los Países candidatos representa tan solo el 0,02% sobre el total de la población española. El origen de este colectivo es fundamentalmente de Polonia, con un peso del 53%, Rumania tiene un porcentaje del 18,1% y Bulgaria 14,2%.

    Estos movimientos migratorios de los Países del Este se producen bien por :

    ? Las diferencias en las condiciones económicas y salariales que encuentran entre los actuales Estados miembros y sus países de origen;

    ? o, por la existencia de concentraciones previas de compatriotas que emigraron con anterioridad y les ayudan informándoles de las ofertas de empleo, vivienda y transporte. A causa de todo esto se crea una red social y de información que facilita su emigración y puede ser que ello sea uno de los motivos por lo que España en relación con los demás Estados miembros tengamos menos proporción de inmigrantes ya que estos valoran los costes de desplazamiento y procuran establecerse lo mas cerca posible de sus países de origen.

    3.2.8. Flujo migratorio en la UE a causa de la Adhesión

    Según los estudios realizados se cree que los cinco primeros años tras la Adhesión, emigrarán procedentes de los 10 nuevos Estados entre 200.000 y 340.000 inmigrantes anuales que irán disminuyendo progresivamente como consecuencia de la subida del nivel progresivo de renta en estos países PECO, Malta y Chipre.

    Con respecto a España se espera recibir 1,24 del total de los inmigrantes, lo que a largo plazo (15 años) supondrá un 0,1% de la población española. España al ser un país mas alejado muestra un porcentaje de inmigrantes inferior al debido y se estima que seguirá concentrándose como hasta ahora en polacos, búlgaros y rumanos.

    3.3. Capitulo 13 de negociación relativo a la Política Social y el Empleo

    El modelo social europeo ejerce un atractivo importante fuera de la Unión, tanto en los países de la Europa Central y Oriental como en el resto del mundo.

    Para los nuevos Estados miembros, la adhesión ayudara a aclarar y facilitar el proceso de los cambios sociales y económicos puestos ya en marcha en las Asociaciones para la Adhesión, donde la Comisión les ha ayudado a adoptar y aplicar de manera integral el acervo comunitario relativo a la mate- ria social, apoyando normas laborales básicas internacionalmente reconocidas en materia de condiciones laborales.

    El acervo social comunitario comprende toda la legislación social donde la Unión Europea señala prescripciones mínimas además de diferentes Programas de Acción específicos, en particular en el ámbito de la Salud Pública, del Fondo Social Europeo, Salud y Seguridad en el Trabajo, en el Derecho del Trabajo, las Condiciones de Trabajo, la Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres y la Coordinación de regímenes de Seguridad Social para los trabajadores migrantes, entre otros.

    Los Informes periódicos y anuales de la Comisión señalaron que los Países adherentes están realizando grandes esfuerzos para modificar su legislación y la puesta en practica de políticas que garanticen la efectividad de la aplicación del acervo comunitario para poder cumplir las obligaciones inherentes a la Adhesión.

    De forma resumida comentaremos las principales características que tienen los nuevos Estados miembros de la UE, en mate- ria de política social y de empleo.

    En relación con el Empleo hay que decir que :

    ? El mayor peso de empleo está en el sector agrario y artesanal, hay pocos profesionales intermedios empleados en labores administrativas.

    ? Tienen gran número de microempresas (menos de 5 trabajadores).

    ? La tasa de empleo femenina es alta, suelen ocupar los puestos que están peor retribuidos, así por ej. en Hungría, en donde la mayor parte de los jueces son mujeres, es un trabajo escasamente remunerado que casualmente esta ocupado de forma masiva por ellas.

    Hay países que han querido proteger tanto a la mujer que no las permiten trabajar en determinadas actividades y ocupaciones protegiéndolas de las dobles jornadas, lo que produce una marginación en el mercado de trabajo.

    ? La organización del trabajo es más tradicional, con jornadas laborales más largas y mayor numero de horarios atípicos. Hay una tendencia creciente hacia formas de horario flexibles.

    ? A ellos la calidad en el empleo no les resulta prioritaria, ya que tienen otros problemas más importantes que resolver a causa de su transición a una economía de mercado. Se ha producido una importante recesión económica, por ello su prioridad ante el empleo es acceder a él y poder mantenerse, a causa de ello ha aumentado la tasa de paro y sobre todo el de larga duración.

    ? En relación con el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo es preocupante, se produce un número elevado de accidentes laborales y una importante exposición a los riesgos laborales.

    ? Durante el periodo de negociaciones de Adhesión, la UE ha insistido mucho sobre la importancia del diálogo social ya que tiene grandes problemas para llevarlo a cabo en las empresas y en el sector público, por causa de la ausencia de la representación de los trabajadores lo que hace difícil la implantación de las Directivas.

    ? Estos países tienen una escasa representación sindical y se está incrementando el trabajo autónomo subcontratado, que se traduce en menos derechos laborales y en menos protección social.

    ? La negociación colectiva es muy baja, a nivel sectorial es escasa y a nivel de empresa casi inexistente. Hay muchas empresas que no aceptan la presencia sindical y se niegan a negociar un convenio colectivo. Tampoco hay un modelo de coordinación en cuanto al modelo de negociación colectiva.

    A causa del incremento importante de la inversión extranjera en los nuevos Estados miembros esto está influyendo en las relaciones laborales de forma positiva, pero de todas formas queda mucho por hacer en materia de diálogo social y de las relaciones laborales.

  4. LOS PROGRAMAS DE HERMANAMIENTOS O TWINNINGS

    4.1. Los Programas de Hermanamientos o Twinnings, como instrumento de ayuda en la Estrategia Pre-Adhesión

    La Comisión Europea puso en marcha en el año 1997 el Programa de Hermanamientos con los Países candidatos, con la finalidad de ayudarles en el proceso de adopción del acervo comunitario, esto es, el conjunto de normas y disposiciones aprobadas a nivel comunitario, dotándolos de la estructura institucional necesaria con el fin de llevarlo a la práctica y cumplirlo.

    Este esfuerzo institucional se instrumentaliza mediante el envió de expertos de los Estados miembros a las administraciones públicas y sistemas judiciales de los Países candidatos.

    Todo ello se financia íntegramente con los fondos PHARE, hasta la fecha, diciembre de 2003, la Comisión Europea ha lanzado 827 proyectos a lo largo de las Siete Rondas o Convocatorias de los proyectos de Hermanamientos.

    De los cuales 187 proyectos de Hermanamientos salieron en el 2002.

    Y en el 2003, 138 proyectos fueron lanzados sobre las diferentes materias del acervo comunitario. La Comisión destino para ello 161 millones de euros.

    Es decir de un presupuesto de los Fondos PHARE de 500 millones de euros al año se destina aproximadamente el 30% a los Programas de Hermanamientos.

    La dotación presupuestaria para cada uno de los proyectos es alta, es de un promedio de 800.000 euros, para los llamados Hermanamientos o Twinning de larga duración que suelen ser de 24 meses y de 150.000 euros para los Hermanamientos ó Twinning Light de corta duración de un mínimo de seis meses y un máximo de ocho meses.

    Hasta la fecha a España se le ha adjudicado un total de 20 millones de euros del presupuesto destinado a los Hermanamientos o Twinning, que son gestionados por la FIIAPP (Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas), que es la institución gestora del Programa de Hermanamientos. Dentro de la FIIAPP se creó en 1999 una Unidad Técnica encargada de realizar las gestiones necesarias para la presentación de propuestas, suscripción de Convenciones de Hermanamientos y ejecución de estos proyectos.

    La Comisión Europea tiene un papel financiador a través de las Fondos PHARE y supervisor, pero no participa en la negociación de las actividades a realizar por los Proyectos de Hermanamientos ni en su ejecución. Tan solo se asegura que las actividades estén enfocadas a las prioridades del País candidato para la Adhesión y en que los gastos presupuestados sean financiables.

    Son los Países candidatos beneficiarios de este Programa los que eligen mediante concur- so cual es la propuesta del Estado miembro que más se adapta a sus necesidades y que modelo organizativo prefieren. Siendo en el proceso de negociación del Convenio de Hermanamientos ó Covenant, cuando se diseñan las necesidades a la medida del País candidato.

    4.2. Los Fondos PHARE

    Desde 1998 la Comisión Europea financia a través de sus fondos PHARE, los Programas de Hermanamientos.

    Son fondos de asistencia técnica para la adaptación de las estructuras administrativas de los países PECO, tanto en materia de Política Social y Empleo, como de Justicia y Asuntos de Interior, Agricultura, Industria etc.

    La UE ha utilizado los Programas de Hermanamientos financiados con los fondos PHARE para ayudar a los Países PECO, Malta y Chipre por considerar que es un instrumento de ayuda perfecto para que estos países adecuen sus normas al acervo comunitario mediante la instrucción del experto del Estado miembro que se desplace al país que lo solicite con el fin de ayudarles a hacer su reforma institucional.

    La UE al comprobar que el Programa de Hermanamientos ha sido un éxito para los nuevos Estados miembros, se sigue ejecutando para ayudar a Rumanía, Bulgaria, Turquía, y al bloque de Países de los Balcanes occidentales, en un fortalecimiento institucional para cumplir el acervo comunitario de cara a sus futuras adhesiones a la Unión Europea.

    También se están utilizando estos Programas de Hermanamientos por interés político, por que a través del fortalecimiento de la cooperación institucional se están ampliando cada vez más las relaciones entre los Países candidatos y los Estados miembros.

    Por interés económico pues estas relaciones son piezas fundamentales para ampliar el mercado único europeo.

    Y como instrumento fundamental para garantizar la paz.

    4.3. Ejecución de los Programas

    El Programa de Hermanamientos se instrumentaliza mediante la suscripción de un Convenio o Covenant de Hermanamientos entre un Estado miembro que presta la asistencia técnica y un País candidato beneficiario de esa asistencia.

    Características de este mecanismo de cooperación.

    ? Se trata exclusivamente de proyectos de reforma institucional directamente relacionados con el acervo comunitario en el sector correspondiente.

    ? Las Propuestas de Hermanamientos deben ser presentadas por Instituciones Públicas, tanto nacionales, autonómicas, como locales.

    ? Las Autoridades competentes del País candidato son las que seleccionan la propuesta adjudicataria del proyecto.

    ? Tras la selección, se lleva a cabo la negociación del Convenio de Hermanamientos o Covenant entre las dos administraciones (Estado miembro-País candidato).

    ? Una vez firmado y endosado el Convenio de Hermanamientos por la Comisión Europea, se inicia la ejecución del Proyecto.

    ? En cada Proyecto se implica la participación de un Consejero pre-adhesión de un Estado miembro que se desplazará al País candidato durante toda la duración del Proyecto y un líder del Proyecto.

    4.4. Clase de Expertos que participan en los Proyectos

    Para realizar los proyectos se desplazan expertos, funcionarios o asimilados, (jubilados, en excedencia...), seleccionados por los Estados miembros.

    A título de ejemplo de la importancia y alcance de las funciones de los expertos de los Proyectos de Hermanamientos, estas pueden consistir en la formulación del Plan de Empleo Nacional ó en la reestructuración de un Ministerio de Trabajo de un País candidato ó en la transposición de las normas de Política Social, etc.

    Los Proyectos de Hermanamientos contemplan tres figuras de expertos:

    ? Consejero Pre-Adhesión

    ? Lider del Proyecto o Proyect Leader

    ? Expertos a corto plazo

    ? Se les denomina «Consejeros Pre-Adhesión» (CPA) a un experto de un Estado miembro de la Unión Europea que tra- baja a tiempo completo en el País candidato en el marco de un Proyecto de Hermanamientos adjudicado a un País candidato, con el fin de dirigir, coordinar y colaborar en la ejecución de las actividades incluidas en dicho proyecto.

    Sus retribuciones están contempladas en el presupuesto del Proyecto y su situación administrativa dentro de la administración española es la de «servicios especiales». Su estancia en el País candidato nunca será inferior a un año ni superior a tres y tendrá que cumplir los requisitos de dominio de la lengua inglesa y experiencia en el tema solicitado con un mínimo de tres años.

    Para el experto español, un Proyecto de Hermanamientos ofrece un indudable atractivo profesional, convirtiéndose en un experto de alto nivel en un país donde nuestras relaciones comerciales, de formación de empresas mixtas, políticas, etc. han sido siempre muy escasas pudiendo por ello abrir nuevas vías de relaciones.

    ? El Consejero Pre-Adhesión esta asesorado por un «Proyect Leader» o Líder del Proyecto (alto funcionario de la administración española) que se desplaza al País candidato cuando el desarrollo del Proyecto lo requiera. Es la contraparte de España en el Proyecto y el responsable de su buena marcha, esta retribuido por el mismo presupuesto del Proyecto.

    ? Además de ellos están los «Expertos a corto plazo» que se desplazan al País candidato cuando los requieran y decidan el Consejero Pre-Adhesión y el Líder del Proyecto, su retribución esta contemplada igualmente en el presupuesto del Proyecto, se suelen desplazar por una semana o dos semanas para asesorar en un tema especifico según las necesidades del proyecto.

    4.5. Clases de Proyectos de Hermanamientos

    ? Largo plazo (Twinning)

    La duración del proyecto suele ser de un mínimo de un año y un máximo de tres años.

    ? Corto plazo (Twinning Light) Su duración se limita a seis meses y en casos excepcionales puede ampliarse a ocho meses.

    4.6. El ciclo de un Proyecto de Hermanamientos

    Se inicia con la difusión que da la Comisión de la UE a las fichas de los Proyectos, siguiendo con la elaboración, presentación y defensa de las propuestas a los mismos:

    ? Inicio: Fichas de proyecto

    Las fichas de los proyectos son enviadas por la UE a los Estados miembros a través del Punto Nacional de Contacto, que en España se encuentra en la Secretaria de Estado de Asuntos Europeos del Ministerio de Asuntos Exteriores que las pone en conocimiento a los diferentes organismos competentes de la Administración Española (Central, Autonó- mica y Local).

    Desde la fecha de distribución de las fichas de los proyectos de Hermanamientos, la Comisión da un plazo de mes o mes y medio para la presentación de las propuestas.

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales que depende de la Secretaria General Técnica del Ministerio es la que coordina, gestiona y ayuda a la localización de los Expertos candidatos competentes para la elaboración y presentación de las propuestas estando siempre en estrecha colaboración y coordinación con el Punto Nacional de Contacto (Secretaria de Estado de Asuntos Europeos del MAE) y con la FIIAPP así como con los diferentes organismos del Departamento.

    ? Elaboración y defensa de la propuesta

    Los Expertos candidatos (el Consejero Pre- Adhesión) y una Institución pública que desea hermanarse (representada por la figura del Líder del Proyecto) elaboraran la propuesta que defenderán en la capital del País candidato acompañados por un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    Si se gana el Proyecto es necesario elaborar una Convención entre la Institución española y la contraparte del País candidato.

    4.7. Instituciones involucradas en los Programas de Hermanamientos en España

    ? Secretaria de Estado de Asuntos Europeos del Ministerio de Asuntos Exteriores a la que pertenece el Punto Nacional de Contacto español, cuya función es la difusión y priorización de propuestas. Remisión de propuestas a la FIIAPP y a la Administración Publica (Central, Autonómica y Local).

    ? Administraciones Publicas (Central, Autonómicas y Local) que son las Instituciones que se hermanan con las del País candidato a través del Proyecto de Hermanamientos o Twinning, entre ellas se encuentra, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    ? FIIAPP (Fundación Internacional para Ibero América de Administración y Políticas Públicas). Es la Institución gestora del programa. En ella se creó en 1999 una Unidad Técnica encargada de realizar las gestiones necesarias para la presentación de propuestas, suscripción de Convenciones de Hermanamientos y ejecución de estos proyectos.

    4.8. ¿Cómo se recibe en el País beneficiario esta cooperación?

    En general la recepción es buena, hay que tener en cuenta que la prioridad política de estos Países es la incorporación a la UE.

    Facilitan el trabajo al Consejero Pre-Adhesión que es el experto que se desplaza al país solicitante y al Proyect Leader (alto funcionario de la Administración) que se desplaza al país solicitante cuando el desarrollo del Proyecto lo requiera, ellos trabajan con la contraparte del País candidato a un alto nivel administrativo y político, por lo cual tienen gran capacidad de decisión para solucionar posibles problemas que se presenten a lo largo de la ejecución del proyecto.

    Además, como tienen que hacerse Informes trimestrales en cada Proyecto de Hermanamientos y estos son remitidos a la Dirección General de Ampliación de la Comisión Europea y tenidos muy en cuenta en las negociaciones de adhesión con estos Países por la importancia que esto tiene, estos Países candidatos suelen colaborar estrechamente en la realización del Proyecto.

    Por otra parte, los Países candidatos consideran estos Programas de Hermanamientos una pieza clave de ayuda para su incorporación a la Unión Europea.

    4.9. Participación española en los Programas de Hermanamientos

    La presencia española en los Programas de Hermanamientos o Twinning ha ido progresando desde su inicio en el año 1997. España es consciente de la importancia e interés que ofrecen los Hermanamientos por la posibilidad de situar expertos españoles en puntos clave de las administraciones publicas de países que están llamados a convertirse a medio plazo en nuestros socios comunitarios.

    Actualmente España es el único Estado miembro con participación en todos los Países candidatos; además España se ha situado en el 4º lugar en el ranking de proyectos ganados, después de Alemania, Francia y Reino Unido.

    España ha participado desde la Primera Ronda (1997) o Convocatoria de los Proyectos de Hermanamientos lanzados por la Comisión a propuesta de los países PECO, Malta y Chipre que lo solicitaran.

    En la actualidad se han ejecutado 7 Rondas o Convocatorias de Proyectos de Hermanamientos, desde el año 1997 a 2003, en adelante las denominaremos Ronda.

    La Primera Ronda comenzó en el año 1997, no se dispone de datos de las propuestas presentadas por España a los proyectos, sin embargo se sabe que España gano dos proyectos con un total de presupuesto adjudicado de 266.980 euros.

    La Segunda Ronda se celebró en 1998, España presento 8 propuestas y se ganaron 7 proyectos que representaron un total de 3.117.585 millones de euros.

    La Tercera Ronda realizada en 1999, España presentó 22 propuestas y se ganaron 14 proyectos de Hermanamientos con un total de dotación presupuestaria adjudicada a España de 4.988.428 millones de euros.

    La Cuarta Ronda en 2000, se presentaron 81 propuestas y se adjudicaron a España 34 proyectos, de ellos 5 al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con un total de dotación presupuestaria adjudicada para todos los proyectos de 21.598.990 millones de euros.

    La Quinta Ronda, en 2001, se presentaron 58 propuestas y se ganaron 16.

    En la Sexta Ronda, 2002, se presentaron 77 propuestas y se ganaron 28 proyectos de ellos 8 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Según la Memoria de Actividades de la FIIAPP para el ejercicio 2002, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fue el tercero en el ranking de mayor numero de proyectos ganados dentro de la Administración Publica española.

    Séptima Ronda, en 2003, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales presentó 15 propuestas y se han ganado 3 Proyectos de Hermanamientos o Twinning.

    Según los últimos datos de la FIIAPP hasta la 6ª Ronda, de 245 proyectos presentados, España en términos generales ha ganado 101 Proyectos de Hermanamientos o Twinning, es decir el 41% de todos ellos.

    La progresión de la presencia española en los Programas de Hermanamientos en todos los sectores de la Administración Pública ha sido importante y en particular la del Minis- terio de Trabajo y Asuntos Sociales gracias al gran impulso dado por parte de todos los organismos e instituciones de este Departamento que están haciendo un gran esfuerzo de colaboración para la presentación de propuestas a los Proyectos de Hermanamientos o Twinnings solicitados.

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales participa en estrecha colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, que es el Punto Nacional de Contacto Español y con la FIIAPP que es la institución gestora del Programa de Hermanamiento. Esta relación tiene como fin la coordinación, apoyo y gestión para la presentación de los expertos idóneos que hagan frente a las propuestas españolas de los proyectos en la materia concerniente a nuestro Departamento.

    A lo largo de las distintas Rondas de Hermanamientos las instituciones españolas han sabido afianzar su participación en el programa y a través del mismo han establecido relaciones bilaterales a largo plazo muy beneficiosas para las relaciones de España con los futuros Estados miembros de la Unión Europea.

    La participación española en los Programas de Hermanamientos ha permitido multi- plicar el número de actividades de cooperación realizadas por instituciones españolas en un área geográfica donde tradicionalmente nuestra cooperación española ha sido limitada, siendo importante resaltar la creciente participación de las Comunidades Autónomas en la realización y presentación de propuestas a los proyectos de Hermanamientos.

    El programa de Hermanamiento en España se basa en una relación bilateral entre una institución española que puede ser a nivel ministerial de la Administración Central, o a nivel de Comunidades Autónomas y Administración Local con su homóloga en el País candidato.

  5. CONCLUSIÓN

    La actual ampliación se produce en un momento en que la UE se enfrenta a retos importantes en lo que respecta a sus resultados económicos, su cohesión interna y su papel exterior.

    La nueva ampliación de la UE nos ofrece la oportunidad de abordar estos retos definitivamente. No son problemas debidos a la ampliación, sin embargo la inminente expansión nos obliga a afrontarlos. La nueva ampliación puede ser un catalizador para solucionar algunos de los temas pendientes en Europa.

    Las ventajas y posibilidades de la ampliación compensan con mucho sus posibles riesgos, costes y obstáculos, es el principal logro en política exterior conseguido hasta ahora por la UE.

    Ahora bien, una ampliación mal gestionada sería igualmente perjudicial, por ello la UE para ayudar a los Países candidatos a llevar adelante sus reformas y ajustes, creó la Estrategia Pre-Adhesión y con ella la ayuda institucional a través del Programa de Hermanamientos que hasta la actualidad se le ha considerado altamente positivo como instrumento a través del cual se ha canalizado la asistencia de la Unión Europea a los países PECO y a Malta y Chipre para que adopten el acervo comunitario.

    Por otra parte, estos Países han hecho un gran esfuerzo en su preparación para la Adhesión.

    Y todos juntos desde primeros de mayo de 2004, nos hemos convertido en 25 Estados miembros, teniendo un largo camino que recorrer por lo que debemos:

  6. Actuar juntos en Europa ya que necesitamos mejorar la toma de decisiones, así como la determinación de la voluntad política de elaborar auténticas políticas europeas en la UE ampliada.

  7. Potenciar la economía europea ya que necesitamos más innovaciones y reformas para el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo en el mercado ampliado.

  8. Conseguir una Europa más segura para sus ciudadanos ya que deberíamos utilizar la ampliación para dar un gran paso adelante en la cooperación en asuntos de justicia e interior, estableciendo normas más rigurosas y ofreciendo mayor seguridad.

    4 Desarrollar la asociación con nuestros vecinos ya que al ampliarse las fronteras de la UE necesitamos una política de vecindad que extienda la prosperidad y la estabilidad en torno nuestro.

  9. Dar una voz a Europa en los asuntos mundiales ya que somos 25 Estados miembros por lo que debemos aprove- char la oportunidad para conseguir mayor autoridad, coherencia e influencia en la escena internacional.

    La ampliación actual difiere de las anteriores porque hace pasar a la UE a una nueva escala de actividad: una escala continental que puede permitirle funcionar mejor, ofrecer mejores resultados a sus ciudadanos y ser protagonista en los asuntos mundiales ?siempre que aproveche la oportunidad.

  10. BIBLIOGRAFIA

    A continuación se presenta una selección de publicaciones consultadas para la preparación de este artículo:

    ? Documento de Estrategia e Informe de la Comisión Europea sobre los progresos realizados por Bulgaria, Rumania y Turquía en la vía de la Adhesión. Com (2003) 676 final, 5 de diciembre de 2003.

    ? Documento de Estrategia e Informe de la Comisión Europea sobre los progresos de cada uno de los Países candidatos en la vía de la Adhesión. Com (2002) 700 final, 9 de octubre de 2002.

    ? Towards the Enlarged Unión ?Commissión recommends conclusion of negotiations with ten candidate countries. 9-10- 2002. IP/02/1443.

    ? Conseguir que la ampliación sea un éxito. Documento de Estrategia e Informe de la Comisión Europea sobre los progresos de cada uno de los Países candidatos en la vía de la Adhesión. 13-11- 2001.

    ? Informes regulares de la Comisión Europea, años 2000, 1999, 1998, sobre los progresos de los Países candidatos. 10-11-2000.

    ? Explaining Enlargement. A progress report on the communication strategy for enlargement. D.G. Enlargement Information Unit, marzo 2002.

    ? The communication strategy for enlargement:

    ? Progress report 21 noviembre 2003 ? »

    ? Ampliación de la Unión Europea. para la Comisión Europea - 19 marzo 2003.

    ? Comisión Europea «La Agenda 2002: Por una Unión más fuerte y más amplia».

    Boletín de la Unión Europea. Suplement 5/97, Bruselas 2000.

    ? Comisión Europea, Candidate Coun tries Eurobarometer 2002. Bruselas 2002.

    ? Comisión Europea, Hacia una Europa ampliada, Bruselas, 2002.

    ? Comisión Europea Planes de trabajo para Bulgaria y Rumania. Com (2002) 624 final, 13 noviembre 2002.

    » 20 octubre 2003 ?

    » 19 septiembre 2003 ?

    » 18 agosto 2003 ?

    » 17 julio 2003 ?

    » 16 junio 2003 ?

    » 15 mayo 2003 ?

    » 14 abril 2003 ?

    » 13 marzo

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    * Técnico de la Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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