Instrucciones previas y tecnologías de la información. Una reflexión para la administración electrónica sanitaria

AutorJesús Esteban Cárcar Benito - Ana Mª Marcos del Cano
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la UNED - Profra. Titular de Filosofía del Derecho UNED
Páginas213-236
INSTRUCCIONES PREVIAS Y TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN. UNA REFLEXIÓN
PARA LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
SANITARIA
INSTRUCCIONES PREVIAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. UNA...
J E C B
Doctor en Derecho por la UNED
A Mª M  C
Profra. Titular de Filosofía del Derecho UNED
J E C B A Mª M  C
Resumen: En el trabajo se expone la innovación que está suponiendo en el
disfrute de los derechos, sobre todo, en el que tiene que ver con el derecho
a la asistencia sanitaria, la incorporación de la administración electrónica
al ámbito de la salud. En concreto, se analiza este fenómeno para el caso
de las instrucciones previas.
Palabras clave: e-salud, e-paciente, instrucciones previas, registro.
1. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA SANITARIA:
LA E-SALUD Y LOS E-PACIENTES
La actividad administrativa se basa en gran parte en el tratamiento de
la información. En la práctica sanitaria la gestión de los datos constituye
una actividad fundamental, sino la más importante. Todo tratamiento
médico tiene que partir necesariamente de una información veraz, com-
pleta y actual sobre el paciente. Desde que se nace, e incluso desde antes
de nacer, las personas son fuente constante de información en el sector
sanitario. Esta información resulta imprescindible para la realización de
las tareas vinculadas a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria.
Es en ese contexto en el que las administraciones y los servicios
sanitarios deben comprometerse con su época y ofrecer a sus ciudada-
nos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene,
asumiendo su responsabilidad de contribuir a hacer esta realidad. El
Jesús Esteban Cárcar Benito y Ana Mª Marcos del Cano
214
mundo cientí co y tecnológico han puesto en pie los instrumentos, pero
su generalización depende, en buena medida, del impulso que reciba de
las administraciones públicas, de la con anza y seguridad que genere en
los ciudadanos y también de los servicios que ofrezcan.
Al servicio, pues, del ciudadano la administración sanitaria queda
obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el
principio de e cacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitu-
ción. En esta búsqueda de la e cacia, las administraciones sanitarias han
realizado importantes inversiones para incorporar la utilización de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC)
en su quehacer diario. Las TIC han comenzado a articular un proceso
que modi cará toda la comunicación pública, esto es, el intercambio de
información entre representantes y representados, entre administración
y administrado, en cualquiera de sus dos vertientes.
En paralelo con el uso de las TIC para mejorar los procesos internos y
los procedimientos administrativos, el desarrollo de Internet ha generado
una demanda importante en las administraciones para que éstas usen
este nuevo canal para facilitar a sus usuarios la información y el acceso
electrónico a sus servicios. La aparición de las TICs abre la posibilidad
a la tramitación electrónica de procedimientos, que mejora indudable-
mente las relaciones entre ciudadanos y la administración permitiendo el
acceso en condiciones de igualdad especialmente territorial (SÁNCHEZ
SÁNCHEZ, 2005 b: 3). Se transforma una administración cuya misión
principal es garantizar primero el servicio de los ciudadanos y dar una
óptima prestación de servicios sanitarios.
En este sentido, la progresiva utilización de comunicaciones
electrónicas, derivada del reconocimiento del derecho a comunicarse
electrónicamente con la Administración, suscita la cuestión no ya de la
adaptación de ésta –recursos humanos y materiales– a una nueva forma
de relacionarse con los ciudadanos, sino también la cuestión de la manera
de adaptar sus formas de actuación y tramitación de los expedientes y en
general adaptar los procedimientos a la nueva realidad que imponen las
nuevas tecnologías.
El hecho de reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse
electrónicamente con la Administración plantea, en primer lugar, la nece-
sidad de de nir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que
se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identi cación,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR