Las instrucciones previas y el registro en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Regulación jurídica

AutorJesús Esteban Cárcar Benito
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la UNED
Páginas327-346
LAS INSTRUCCIONES PREVIAS Y EL
REGISTRO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA REGIÓN DE MURCIA: REGULACIÓN
JURÍDICA
LAS INSTRUCCIONES PREVIAS Y EL REGISTRO EN LA COMUNIDAD...
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Doctor en Derecho por la UNED.
1. INTRODUCCIÓN
La problemática que subyace al proceso de morir ha adquirido una
relevante importancia en nuestra sociedad. Por un lado, los avances de la
medicina y otras ciencias permiten la prolongación de la vida o el mante-
nimiento de las funciones vitales hasta límites inimaginables hace pocos
años. Por el otro, el aumento de la expectativa de vida, sumado al incre-
mento de las enfermedades crónicas, hace que un número de personas
con enfermedades degenerativas o irreversibles lleguen a una situación
terminal caracterizada por la no curación de la enfermedad o patología
causal, teniendo un pronóstico de vida limitado muchas veces en un ám-
bito y contexto de atención sanitaria de intensiva altamente tecni cada.
Esto ha supuesto también una evolución del concepto de instruccio-
nes previas, desde su nalidad originaria, a saber, limitar la actuación
médica en ciertas situaciones terminales o de inconsciencia irreversible,
hasta la consideración actual de verdadera plani cación anticipada de
tratamientos, que pretende satisfacer las preferencias del paciente en un
máximo de situaciones y tratamientos posibles (SÁNCHEZ GONZÁ-
LEZ, 2005).
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley
Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 11.1, a la comuni-
dad autónoma la competencia de desarrollo legislativo de la legislación
básica del Estado en materia de sanidad y, en su caso, en los términos que
la misma establezca, siendo tales términos, primeramente, los recogidos
Jesús Esteban Cárcar Benito
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ladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en
materias de información y documentación clínica (en adelante LBRAP)
según el cual por las comunidades autónomas se regulará el procedimien-
to adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de
las instrucciones previas de cada persona, que deberá constar siempre
por escrito.
El segundo parámetro para tratar el alcance de la competencia auto-
nómica es ese mismo artículo 11 de la LBRAP, en su apartado 5, cuando
atribuye la e cacia de las instrucciones previas a la legislación de las co-
munidades autónomas. Así pues, la competencia autonómica no alcanza
a regular plenamente el instituto jurídico de las instrucciones previas (su
contenido, elementos estructurales subjetivos, objetivos, y e cacia) sino
sólo el procedimiento que salvaguarde la especí ca aplicación práctica de
las voluntades formalizadas por sus autores y el modo de formalización
de las mismas, como señala el Decreto 80/2005.
Dentro de los derechos relativos a la autonomía de la decisión, re-
cogidos en el Título V de la Ley 3/2009 de 11 de mayo de derechos y
deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia,
se recoge en el Capítulo III la regulación de las Instrucciones Previas.
En consecuencia, más allá de los requisitos mínimos exigidos por la ley
básica es condición obligada la referencia a la ley regional (SÁNCHEZ
GONZÁLEZ, 2008).
El objeto de la normativa de la comunidad autónoma de Murcia lo
constituye el derecho que asiste a toda persona a decidir sobre las ac-
tuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto
de que, llegado el momento, no goce de la capacidad de consentir por
sí misma. En este sentido, su n no es otro que dar un trato especial al
derecho de autonomía que asiste a los pacientes mediante un instrumento
que se ha dado en llamar instrucciones previas o voluntades anticipadas.
Las Instrucciones Previas y su garantía de efectividad se constituyen, de
esta forma, en un instrumento mediante el cual se garantiza a todos los
ciudadanos, en el ámbito territorial de la región de Murcia, la expresión
efectiva de este derecho a la autonomía personal. Se aborda la puesta en
funcionamiento de un Registro que contribuirá a que los ciudadanos pue-
dan dejar constancia de sus voluntades anticipadas y, al mismo tiempo,
facilitará que los profesionales sanitarios presten asistencia, respetando

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