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Instrucción n° 7/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 2 de junio, sobre libro-registro de menores detenidos
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 132-135 |
Page 132
Mediante la Instrucción 14/1995, de 21 de Noviembre, de la Secretaría de Estado de Interior, sobre "Libro-Registro de Detenidos" y "Libro-Custodia de Detenidos", se ha venido regulando el modo de anotar y recoger las incidencias y vicisitudes que se producen durante la permanencia de una persona como detenida en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En el ámbito de aplicación de dicha Instrucción, se comprenden los casos de personas detenidas por infracciones penales, incluyendo los menores de edad pero mayores de catorce años. En este sentido , en el apartado a), de la norma PRIMERA, de la Instrucción nº 2/2001, de 4 de julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, regulando el Libro-Registro de Actuaciones con menores e incapaces en situación de riesgo, se recoge expresamente que las incidencias que puedan producirse durante la permanencia en dependencias policiales de los mayores de catorce años, presuntamente responsables de la comisión de infracciones penales, se registrarán en el "Libro-Registro de Detenidos" y "Libro-Custodia de Detenidos", regulado en la mencionada Instrucción 14/1995.
Con la publicación del reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, que establece en el apartado 5, del artículo 3, la obligación de llevar en los establecimientos de detención un libro registro confidencial y único, con al menos la información que en dicho apartado se menciona, hay que adecuar a su contenido, las Instrucciones que hasta ahora se venían aplicando.
Por ello, con la finalidad de cumplir lo preceptuado por dicho reglamento y para poder conocer de forma fehaciente las incidencias que se produzcan con respecto a los menores detenidos, desde su presentación en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, hasta el momento en que abandonan las mismas, de tal modo que se garanticen los derechos que les son inherentes, esta Secretaria de Estado considera necesario crear un "Libro Registro de Menores Detenidos", estableciendo unos criterios uniformes en su utilización.
En consecuencia, en uso de las facultades que me están conferidas, se dictan las siguientes normas:
PRIMERA.- Creación del "Libro-Registro de Menores Detenidos".
Se crea el "Libro-Registro de Menores Detenidos", donde se anotarán las detenciones e incidencias que puedan producirse, durante el tiempo de permanencia en las dependencias policiales, de las personas menores de dieciocho años y mayores de catorce años, detenidas por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el código penal o en las leyes penales especiales.
SEGUNDA.- Finalidad
El "Libro-Registro de Menores Detenidos" tiene por objeto anotar las actuaciones que se produzcan durante la estancia obligada en dependencias policiales de las...
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- Normativa estatal
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
- Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, del 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial
- Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se aprueba el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal
- Ley 36/1999, de 18 de octubre, de concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación penal
- Ley 53/2002, de 30 diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social
- Real Decreto 3471/2000, de 29 de diciembre, por el que se dispone la constitución del juzgado central de menores correspondiente a la programación del año 2001
- Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de sentencias sobre responsabilidad penal de los menores
- Resolución de 21 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el juzgado central de menores de la audiencia nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores
- Resolución de 4 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el juzgado central de menores de la audiencia nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores
- Instrucción n° 3/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 1 de marzo, sobre traslados de menores ingresados en centros de internamiento
- Instrucción n° 7/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 2 de junio, sobre libro-registro de menores detenidos
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