Instrucción n° 7/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 2 de junio, sobre libro-registro de menores detenidos

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas132-135

Page 132

Mediante la Instrucción 14/1995, de 21 de Noviembre, de la Secretaría de Estado de Interior, sobre "Libro-Registro de Detenidos" y "Libro-Custodia de Detenidos", se ha venido regulando el modo de anotar y recoger las incidencias y vicisitudes que se producen durante la permanencia de una persona como detenida en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En el ámbito de aplicación de dicha Instrucción, se comprenden los casos de personas detenidas por infracciones penales, incluyendo los menores de edad pero mayores de catorce años. En este sentido , en el apartado a), de la norma PRIMERA, de la Instrucción nº 2/2001, de 4 de julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, regulando el Libro-Registro de Actuaciones con menores e incapaces en situación de riesgo, se recoge expresamente que las incidencias que puedan producirse durante la permanencia en dependencias policiales de los mayores de catorce años, presuntamente responsables de la comisión de infracciones penales, se registrarán en el "Libro-Registro de Detenidos" y "Libro-Custodia de Detenidos", regulado en la mencionada Instrucción 14/1995.

Con la publicación del reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, que establece en el apartado 5, del artículo 3, la obligación de llevar en los establecimientos de detención un libro registro confidencial y único, con al menos la información que en dicho apartado se menciona, hay que adecuar a su contenido, las Instrucciones que hasta ahora se venían aplicando.

Por ello, con la finalidad de cumplir lo preceptuado por dicho reglamento y para poder conocer de forma fehaciente las incidencias que se produzcan con respecto a los menores detenidos, desde su presentación en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, hasta el momento en que abandonan las mismas, de tal modo que se garanticen los derechos que les son inherentes, esta Secretaria de Estado considera necesario crear un "Libro Registro de Menores Detenidos", estableciendo unos criterios uniformes en su utilización.

En consecuencia, en uso de las facultades que me están conferidas, se dictan las siguientes normas:

PRIMERA.- Creación del "Libro-Registro de Menores Detenidos".

Se crea el "Libro-Registro de Menores Detenidos", donde se anotarán las detenciones e incidencias que puedan producirse, durante el tiempo de permanencia en las dependencias policiales, de las personas menores de dieciocho años y mayores de catorce años, detenidas por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el código penal o en las leyes penales especiales.

SEGUNDA.- Finalidad

El "Libro-Registro de Menores Detenidos" tiene por objeto anotar las actuaciones que se produzcan durante la estancia obligada en dependencias policiales de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR