España. Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial Red.es, de 7 de noviembre de 2005, por la que se establece el Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España

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Preámbulo

La Disposición adicional única del Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España («.es»), (en adelante el «Plan Nacional»), aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, publicado en el BOE de 31 de mayo de 2005 y la Disposición Adicional Sexta , apartado 8, de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, prevén que Red.es, como Autoridad de Asignación de los nombres de dominio bajo «.es», establezca un sistema de resolución extrajudicial de conflictos, con el fin de solucionar las controversias que pudieran surgir sobre el registro de un nombre de dominio bajo «.es» entre el titular del mismo y un tercero que alegase intereses legítimos sobre el mismo.

El Plan Nacional recientemente aprobado permite el registro de nombres de dominio bajo «.es» con mayor flexibilidad y agilidad que la normativa anterior, por lo que se hace necesario la implementación de mecanismos adicionales de protección jurídica que permitan una asignación ágil de los nombres de dominio bajo «.es» sin llevar aparejado un retraso en las operaciones de registro.

La presente Instrucción tiene por objeto establecer el Reglamento del procedimiento de dicho sistema extrajudicial de resolución de conflictos para nombres de dominio bajo «.es». Este Reglamento, de acuerdo con el apartado c) de la citada Disposición adicional única del Plan Nacional, será obligatorio para los titulares de los nombres de dominio bajo «.es»

La Disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su redacción dada por el artículo 70 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, relativa al procedimiento de asignación de nombres y direcciones de domi-Page 1466nio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), dispone que mediante resolución del Presidente de la Entidad pública empresarial Red.es se establecerán los procedimientos para la asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código del país correspondiente a España (.es).

El Presidente de la Entidad pública empresarial Red.es, de conformidad con el apartado segundo del artículo 7 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, en relación con el apartado k) del artículo 14 del citado Real Decreto, ha delegado en el Director General de la entidad pública empresarial Red.es, por Resolución de fecha 21 de octubre de 2005, el establecimiento de los procedimientos para la asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) salvo la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones del Director General dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.

En ejercicio de la delegación referida, el Director General de Red.es dicta la presente Instrucción.

Esta Instrucción entrará en vigor el 8 de noviembre de 2005.

Madrid, 7 de noviembre de 2005

RAMÓN PALACIO LEÓN

Director General de la entidad pública empresarial Red.es.

Anexo

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS PARA NOMBRES DE DOMINIO BAJO EL CÓDIGO DE PAÍS CORRESPONDIENTE A ESPAÑA («.ES»)

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.— El presente Reglamento (en adelante, "el Reglamento") se aplicará a todos los conflictos de titularidad que se susciten en relación con el registro de nombres de dominio bajo «.es» sin perjuicio de las acciones judiciales que las Partes puedan ejercitar.

No podrá ser iniciado un procedimiento acorde al presente Reglamento cuando se encuentre abierto un procedimiento de cancelación o de verificación de nombres de dominio bajo «.es», de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional.

La sujeción al procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos es obligatoria para todos los titulares de nombres de dominio bajo «.es» de conformidad con el apartado c) de la Disposición adicional única del Plan Nacional.

La presentación de una demanda de conflicto de titularidad supondrá para el Demandante la aceptación de todas las normas contenidas en el Reglamento.

Artículo 2. Definiciones.—A los efectos del presente Reglamento, se entenderá:

Red.es, Registro o Autoridad de Asignación, la entidad pública empresarialPage 1467 Red.es, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que tiene legalmente encomendada, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la gestión del Registro de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país «.es», correspondiente a España.

Agente Registrador, persona física o jurídica debidamente acreditada por Redes para la intermediación en los procedimientos de asignación y gestión de los nombres de dominio bajo «.es».

Acuerdo de Registro, el acuerdo entre el Agente Registrador o el Registro y el titular del nombre de dominio.

Demandado, el beneficiario del registro de un nombre de dominio contra el cual se ha iniciado una demanda conforme al Reglamento.

Demandante, persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que presente una demanda relativa al registro de un nombre de dominio bajo «.es».

Derechos Previos:

  1. Denominaciones de entidades váli damente registradas en España, denomi naciones o indicaciones de origen, nom bres comerciales, marcas registradas u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España.

  2. Nombres civiles o seudónimos notorios, que identifiquen profesionalmente, entre otros, a creadores intelectua les, políticos y figuras del espectáculo o del deporte.

  3. Denominaciones oficiales o gene ralmente reconocibles de Administracio nes Públicas y organismos públicos espa ñoles.

    Proveedor, el prestador de servicios de resolución extrajudicial de conflictos acreditado por Redes.

    Experto, la persona especialista en resolución extrajudicial de conflictos, preferentemente en materia de nombres de dominio, con conocimientos acreditados de Derecho español, nombrada por el Proveedor, de acuerdo a los términos establecidos en el presente Reglamento, para resolver una demanda relativa al registro de un nombre de dominio bajo «.es».

    Registro de Nombre de Dominio de Carácter Especulativo o Abusivo, entre otros casos, cuando concurran los siguientes requisitos:

  4. El nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confu sión con otro término sobre el que el Demandante alega poseer Derechos Pre vios; y

  5. El Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio; y

  6. El nombre de dominio ha sido registrado o utilizado de mala fe.

    Pruebas de Registro o Uso del Nombre de Dominio de mala fe, cuando:

  7. El Demandado haya registrado o adquirido el nombre de dominio funda mentalmente con el fin de vender, alqui lar o ceder por cualquier título el registro del nombre de dominio al Demandante que posee Derechos Previos o a un com petidor de éste, por un valor cierto que supera el coste documentado que esté relacionado directamente con el nombre de dominio; o

  8. El Demandado haya registrado el nombre de dominio a fin de...

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