Instrucción de 30 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación a la entrada en vigor de la ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa
Autor | Col.legi de Notaris de Catalunya |
Páginas | 153-155 |
El 2 de junio de 2003, entra en vigor la Ley 7/2003, de 2 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada.
Dicha ley, en su artículo 134, prevé que los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la sociedad Nueva Empresa puedan realizarse bien a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas o bien conforme a las reglas generales eximiendo al notario de las obligaciones que se establecen en dicho artículo, designando un representante para la realización de los trámites o expresando su voluntad de hacerlo por si mismos.
La puesta en funcionamiento de la tramitación telemática requiere la entrada en vigor del Real Decreto por el que se regule el sistema de tramitación telemática al que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada en la redacción dada por la ley 7/2003, de 1 de abril.
Al respecto se han aislado dos cuestiones:
De una parte, y en relación a la denominación social, el artículo 131 de la ley prevé que el procedimiento de asignación del código alfanumérico se regule por una Orden del Ministro de Economía. La administración y gestión del Sistema de Tramitación Telemática STT corresponde al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa. El Código ID-CIRCE será generado exclusivamente por el sistema de tramitación telemática STT-CIR-CE.
La solicitud de denominación una vez que se presente en el Registro Mercantil Central, se incorporará, dado su carácter único e inequívoco, a una subsección especial, de llevanza informática, de la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, a los efectos del artículo 412 del Reglamento del Registro Mercantil y sin perjuicio de la expedición de la correspondiente certificación.
Por otra parte, es preciso que el conjunto de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía permita la presentación por medios telemáticos de los documentos susceptibles de ser gravados por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, proceso éste que hoy se prevé gradual.
Por ello, este Centro Directivo en uso de sus atribuciones, considera primordial unificar la práctica en los siguientes extremos
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