La Instrucción Dignitas connubii (25 enero 2005): una primera aproximación

AutorJesús Bogarín Díaz
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Huelva
Páginas13-24

LA INSTRUCCIÓN DIGNITAS CONNUBII (25 ENERO 2005): Una primera aproximación 1

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El 8 de febrero de 2005 (fuera por tanto del período a reseñar) tuvo lugar en la Sala de prensa de la Santa Sede el acto de presentación de la instrucción del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos sobre las normas que se deben observar en los tribunales diocesanos e interdiocesanos en las causas para declarar la nulidad de matrimonio. Intervino su presidente el cardenal español Julián Herranz Casado, así como el secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe Angelo Amato, el secretario de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos Domenico Sorrentino, el secretario de la Signatura Apostólica Velasio de Paolis y el decano de la Rota Romana Antoni Stankiewicz, en representación de los dicasterios que han colaborado en la redacción del documento. Durante el acto, se trazó el paralelismo de esta nueva instrucción Dignitas connubii, a los veintidós años del Código de 1983, con la instrucción Provida Mater de 1936, a diecinueve años de promulgado el Código de 1917. Se insistió en la necesidad de mantener las decisiones sobre la nulidad matrimonial en el ámbito propiamente jurídico y por un cauce verdaderamente judicial. Para ello se ofrecía esta instrucción como una especie de vademecum que sirviera de guía a los minis-Page 14tros o agentes jurídicos de los tribunales eclesiásticos. Se aportaron en la sesión muy interesantes datos estadísticos sobre las causas de nulidad (tomados del Anuario Estadístico de la Iglesia de 2002) que fueron ampliamente difundidos en los medios de comunicación, que repitieron que la instrucción constaba de 308 artículos en 111 páginas, aunque el texto mismo no estuvo por el momento disponible.

El documento tiene tal interés que en seguida ha pasado a constituir el objeto específico, central si no único, de próximos seminarios y congresos (vgr. el del Instituto de Derecho Canónico "San Pío X" de Venecia y el del Instituto "Martín de Azpilcueta" de Pamplona). El programa de nuestras Jornadas hacía tiempo que estaba cerrado, no se podía introducir una ponencia sobre la Dignitas connubii ni había tiempo para realizar un estudio mínimamente reposado. Pero más allá de esta incuestionable realidad, me permití hacer notar al presidente de nuestra asociación que unas Jornadas de Actualidad Canónica que se preciaran no podían hacer abstracción de un acontecimiento de tal magnitud. Desde luego, no pretendía yo cargar sobre mí esa tarea, pero el Prof. Rodríguez Chacón me pidió que, superando el formalismo de tratarse de una novedad del año 2005 (que se expondrá Dios mediante el año 2006 por una persona todavía a designar), le dedicase un tiempo prudencial recortando el de las novedades de 2004 e incluso el del posterior Foro de debate, y para ello me facilitó el texto latino de la instrucción a menos de un mes de mi intervención. En estas precarias circunstancias, con no poca audacia acepté llevado del solo deseo de prestar un modestísimo pero creo necesario servicio a nuestros socios y otros canonistas presentes. Quien desee oír una voz más autorizada tendrá pronto su oportunidad en los citados congresos.

Mas digamos por nuestra parte, sin más excusa ni dilación, alguna cosa de nuestra cosecha sobre la nueva instrucción. Para ello les he facilitado traducido el esquema con la estructura de la Dignitas connubii. Comencemos por su preámbulo. En él hallamos la razón de ser de esta disposición. Señala el texto que la sistemática del CIC 83, como la del CIC 17 a la que sigue, plantea la dificultad de tener que reconstruir el proceso de nulidad matrimonial acudiendo a las escasas normas especiales sobre dicho proceso y en su defecto, en una aplicación subsidiaria a veces dudosa, a las normas generales sobre los procesos y a las que regulan el proceso tipo supletorio de los demás, el juicio contencioso ordinario. Por eso, se vio pronto la conveniencia de afrontar estas dificultades con el mismo tipo de instrumento que se usara para el CIC 17, cuando en 1936 se publicó la instrucción Provida Mater. Se aguardaron unos años Page 15 para que se produjera suficiente praxis de aplicación del CIC 83 que diera lugar a un desarrollo doctrinal, una jurisprudencia de la Signatura Apostólica y de la Rota Romana e interpretaciones auténticas.

Por fin, el 24 de febrero de 1996 Juan Pablo II juzgó llegado el momento de emprender la tarea de elaboración de la instrucción, que encomendó a una comisión interdicasterial. Antes han quedado dicho cuáles han sido los dicasterios que colaboraron en la redacción. Tras haberse elaborado dos esquemas, el Papa encomendó el 4 de febrero de 2003 al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos la redacción del texto definitivo, para lo que se creó una nueva comisión interdicasterial en que tuvieran parte los demás dicasterios interesados. La instrucción fue aprobada por el Romano Pontífice el 8 de noviembre de 2004 (dentro al menos de nuestro período de reseña) para que comenzara a obligar desde el día de su publicación.

La instrucción, que comienza con las palabras Dignitas connubii, lleva fecha de 25 de enero de 2005 (vigésimo segundo aniversario del Código) y, como ya he expuesto, fue presentada el día 8 de febrero. La publicación no se hizo en un boletín oficial como los Acta Apostolicae Sedis, sino en formato de libro en la Libreria Editrice Vaticana, en tres versiones (una con el texto auténtico latino y dos bilingües latín-italiano y latín-inglés), con indicación no sólo del año sino de la fecha exacta de 10 de febrero de 2005, quizá a efectos de entrada en vigor, aunque la distribución real y efectiva de los libros tardaría todavía algunas semanas.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Dignitas connubii? Debemos decir que no tiene rango legal sino que es una instrucción de las reguladas en el canon 34 (y que pueden ser emanadas por...

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