Instrucción 4/2001 de 25.7, sobre autorización judicial de la expulsión de los extranjeros imputados en procesos penales

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El Fiscal General del Estado ha dictado la Instrucción nº 4/2001, de 25 de julio, sobre la autorización judicial de la expulsión de los extranjeros imputados en procedimientos penales.

La expulsión constituye una sanción administrativa, que lleva aparejada la prohibición de entrada en España por un lapso temporal, y que precisa de la tramitación de expediente administrativo en el que se acredite la comisión del ilícito sancionado.

La devolución o retorno no es propiamente una sanción, sino una medida para el restablecimiento inmediato del orden jurídico perturbado que se acuerda, sin necesidad de incoar expediente de expulsión, por resolución administrativa de la autoridad competente y que no lleva aparejada la prohibición de futura entrada.

La adopción de la medida de devolución o retorno sin previo expediente se justifica en atención a la flagrancia de la infracción administrativa consistente en la entrada ilícita en territorio español.

Es decir, con la expresión legal 'los que pretendan entrar ilegalmente en el país' que utiliza el art. 54.2.b), se acota la figura del retorno y se aplica a aquellos que sean sorprendidos de un modo patente o in fraganti en su acción de entrada ilícita en España, lo que justifica la respuesta más contundente e inmediata del retorno frente a la de la expulsión.

Desde tal criterio interpretativo la decisión de la autoridad administrativa autorizando la medida de retorno o devolución en el caso sometido a consulta se considera acorde con la normativa entonces vigente y en especial con la causa de retorno del art. 54.2.b) de la LO 4/2000.

En concordancia con los párrafos precedentes, cabe decir que en la actualidad resulta más fácil expulsar al extranjero que simplemente se encuentra en situación ilegal en nuestro país que aquel que, además de incurrir en dicha ilegalidad, aparezca como presunto...

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