Comentarios a la Instrucción 1/2017 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementaria a la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias
Autor | vLex |
En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en materia de control del tiempo de trabajo.
La primera fue la Sentencia 246/2017 del Tribunal Supremo de 23 de marzo, dictada como consecuencia del recurso de casación presentado por Bankia contra la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en proceso de conflicto colectivo, por la que se condenaba a la entidad a “establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, de acuerdo con lo previsto en el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores”.
Fue el fundamento de derecho quinto de la Sentencia del Tribunal Supremo que concluyó que “el artículo 35.5 ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados”. Y el fundamento de derecho segundo. “Dado el contexto en el que se ubica la norma debe entenderse que su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias, para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece, pero no implantar un control de la jornada ordinaria, registro al que no obliga en el art. 34 del ET y sí impone en los supuestos especiales que antes se citaron (trabajadores con contrato parcial, móviles, de la marina mercante y ferroviarios), lo que evidencia el espíritu de la norma que solo establece esa obligación en casos concretos”
Y la sentencia de 20 de abril de 2017 estableció que “la jornada a que se refiere el artículo 35.5 del ET y que debe registrarse se extiende solo a las horas extraordinarias realizadas, para lo que se apuntará el número de horas trabajadas cada día y se dará copia de esos apuntes al trabajador a final de mes (o su no realización), según que los pagos sean mensuales o tengan otra periodicidad. Si el legislador hubiera querido otra cosa, habría incluido ese deber de registrar toda la jornada laboral“
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha emitido la Instrucción 1/2017 que complementa la Instrucción 3/2016 sobre el control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. en la que aclara que:
- La Instrucción 3/2016 de 21 de marzo sigue vigente, aunque se exceptúa el aspecto de la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo. La omisión del registro no puede considerarse una infracción en el orden social.
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