Convocatoria hecha por presidente no instrito y acuerdos tomados por consejeros no inscritos. Facultad certificante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas141-142

Page 142

Hechos: Los complejos hechos definidores de este recurso son los siguientes:
1º. Resulta del contenido del Registro Mercantil de Madrid que en la hoja abierta a la sociedad se encuentra determinada inscripción vigente de la que resulta el nombramiento de los miembros del consejo de administración y de los cargos de presidente y secretario no consejero recayentes en don C. G. M. L. A. y don J. G. F., respectivamente. En la misma inscripción consta que el anterior secretario no consejero, don C. E. M., fue debidamente notificado de su cese. Es decir, de dicha inscripción resulta la existencia de un consejo de administración y de un presidente y un secretario no consejero que no coinciden con los que comparecen en la escritura y acta objeto de presentación. El secretario no consejero que tiene su cargo inscrito y vigente en dicha fecha es don J. G. F.

  1. En la documentación presentada y calificada negativamente se elevan a público unos acuerdos del consejo por los que se dejan sin efecto los nombramientos como presidente y secretario no consejero que constan en la inscripción anterior y se nombra como nuevo secretario no consejero al recurrente y se cesa como tal a don C. E. M que como hemos visto ya había sido cesado. El compareciente en la escritura, secretario no consejero según dichos acuerdos, los eleva a público de acuerdo a la certificación librada por el mismo con el visto bueno de la presidente, doña B. G. M. K.

El registrador suspende la inscripción pues no resultan inscribibles los acuerdos del consejo de administración convocando junta general y requiriendo la presencia de notario, pues 1. Los consejeros que lo toman no constan previamente inscritos, al haber sido cesados por la misma inscripción citada. 2. El compareciente don J. E.
S. L. no tiene facultad para elevar a publico los precedentes acuerdos ni para certificar de los mismos. 3. Doña B. G.
M. K. no figura previamente inscrita como presidente y consejera delegada por lo que no puede requerir al notario en los términos de la referida acta de asistencia a la celebración de la junta general. 4. No pueden inscribirse los acuerdos de la junta general por no haber sido válidamente convocada por quien conforme al Registro puede hacerlo. Artículos 7 y 11 R. R. M. Artículos 166, 203 y 208 LSC. Son defectos subsanables.

La sociedad recurre alegando una sentencia y otros documentos que no han podido ser tenidos en cuenta en la calificación.

Doctrina: La DG confirma la...

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