Instituto Nacional de Previsión : Legislación dio Seguridad Sociál

AutorJesús González Pérez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas281-288

Page 281

Instituto Nacional de Previsión : Legislación dio Seguridad Sociál. Tomo II. Madrid, .1955; 1.758 págs.

Desde las páginas de esta Revista dimos noticia, oportunamente, de la importancia que para la bibliografía jurídica española suPage 282ponía la aparición del tomo primero de la «Legislación de Seguridad Social», que publicaba el Instituto Nacional de Previsión. Porque acometer una tarea de este tipo conel esmero que lo hace el Gabinete Técnico del Instituto Nacional de Previsión, no es nada fácil. Hacer un repertorio, un buen repertorio legislativo, en el que se recojan las disposiciones vigentes -todas y solas las disposiciones vigentes- supone un esfuerzo extraordinario llevado a cabo por personas bien preparadas, sobre todo cuando la base de la recopilación consiste en disposiciones reguladoras de materia tan compleja como es la seguridad social.

El Instituto Nacional de Previsión está logrando la publicación de un buen repertorio legislativo. Sin duda alguna, el más logrado de los que existen en Derecho Español. Esperamos que la pronta publicación del tomo tercero culmine una obra de tan. gigantescas proporciones.

Para darnos cabal cuenta de la importancia del tomo de que damos noticia (que alcanza casi las dos mil páginas), bastará con destacar las circunstancias siguientes :

  1. Que las materias aqueel mismo se refiere y de las que ofrece toda la regulaciónvigente, son : I. Régimen jurisdiccional de la Previsión.-II. Clases pasivas.-III. Mutualidades y Montepíos (en .estaparte se recogen todas las disposiciones reguladoras de cada Mutualidad y Montepío de Funcionarios) .-IV. Tratados internacionales.

  2. Que no todas las disposiciones recogidas habían sido publicadas con anterioridad en el Boletín Oficial del Estado. Como se dice en la Introducción del tomo : oMuchos de los Reglamentos y Estatutos porque los mismos (Mutualidades y Montepíos) se rigen, no han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, sino en los boletines de los distintos Depaitamentos ministeriales, y aun, en algunas ocasiones, en publicaciones semiprivadas del propio Montepío o Mutualidad cuya vida regulan. Hubiera sido irreal y equivocado seguir respecto de esta parte de la compilación el criterio, al que rígidamente se sujetó el primer volumen, deatender únicamente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, pues ello hubiera implicado desconocer el hecho real y notorio de la existencia de numerosas institucionesy de las normas que las regulan». De aquí la utilidad práctica del misnio al facilitar el manejo de disPage 283posiciones que, en otro caso, estaría erizado de dificultades poco menos que insuperables.

  3. Que «en materia de Tratados internacionales, las fuentes españolas no son todo lo completas que fuera de desear y ha habido que acudir a colecciones oficiales internacionales de difícil acceso ; una nota introductoria que precede al Título IV de este volumen, relativo a ta! materia, expone con todo detalle cuáles han sido las fuentes instrumentales utilizadas».

Si a esto añadimos las características generales de la obra, sobre todo el cuidado de no recoger las disposiciones derogadas y...

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