Las instituciones tutelares: régimen genérico

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas113-114

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Conforme al art. 215 CC: "La guarda o protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante:

  1. La tutela.

  2. La curatela.

  3. El defensor judicial".

    Podemos señalar el régimen genérico aplicable a todas las instituciones tutelares:

  4. Los cargos tutelares son obligatorios, aunque se prevé legal-mente su excusa (art. 251 CC).

  5. Las resoluciones judiciales sobre cargos tutelares deberán inscribirse en el Registro civil, para que los terceros puedan conocer las condiciones de capacidad de las personas. Por ello, quien contrate con un incapacitado o un pródigo, no podrá verse perjudicado por la falta de capacidad de éste si la declaración judicial no consta en el Registro (art. 218 CC).

  6. Inscrita la resolución judicial sobre capacidad, la realización de contratos por el afectado le conllevará las siguientes consecuencias:

    1. Los celebrados por personas sujetas a tutela son nulos.

    2. Los celebrados por personas a quienes se ha asignado curador o defensor judicial son anulables (art. 293 CC).

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    3. Los actos y contratos celebrados por el tutor sin autorización judicial, cuando sea preceptiva (arts. 271 y 272 del CC), serán nulos.

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