Instituciones de derecho mercantil introducción

AutorRemedios Morán Martín

Para que sea factible el tráfico mercantil y, por tanto, las instituciones mercantiles, es necesaria la existencia de un ambiente de prosperidad económica y de excedentes de producción. Esto se produce en nuestro territorio a partir de finales del siglo XII, principios del siglo XIII.

Inicialmente la actividad mercantil estuvo centrada en las ferias y mercados que en este momento se empiezan a celebrar en las villas, con privilegio real, como lugares de reunión en fechas determinadas para la realización de operaciones de comercio, inicialmente la compraventa de productos, posteriormente otras operaciones crediticias. La aparición del burgués está en íntima relación con el desarrollo del comercio y a su amparo el resurgimiento de la ciudad. Su origen debe buscarse hacia el siglo XI, pero que se desarrolla a partir del siglo XIII, en principio está identificado con la actividad comercial (burgensis es sinónimo de mercator) a la que se une posteriormente la actividad industrial.

Es a partir del siglo XV cuando el comercio, especialmente burgalés, alcance su auge, iniciándose un activo comercio internacional castellano. Los factores que incidieron en tal despegue fueron el crecimiento de la economía castellana y la creación de redes de comercio interior por los mercaderes burgaleses y desde mediados del siglo XV aumentan las relaciones comerciales con Bretaña, Normandía, Flandes, etc., y con el Mediterráneo; el desarrollo gerencial adquirido por los comerciantes castellanos que a partir del siglo XV adoptan el sistema toscano de compañías, la contabilidad a partida doble, el seguro marítimo, la letra de cambio, el correo mercantil, el desarrollo de la banca y los cambistas y el establecimiento de colonias de mercaderes en plazas extranjeras. Asimismo a las tradicionales ferias de mercancías se sumó en algunas (Medina del Campo, Villalón y Medina de Ríoseco) el sistema de grandes ferias, convirtiéndose, además, en centros de pago de letras de cambio; el apoyo de los Reyes Católicos y las alianzas internacionales favorecieron el comercio; la fundación del Consulado de Burgos será un hito importante en este entramado (H. Casado, 1995).

Sobre estas bases puede comprenderse mejor el surgimiento y desarrollo de las instituciones mercantiles.

  1. LOS CONSULADOS

    Al amparo del tráfico mercantil que se va desarrollando en Europa se van difundiendo unas prácticas en las cuales se pueden delimitar dos áreas diferenciadas, una en el Mediterráneo, a partir de cuyos textos se van a ir fraguando las Ordenanzas de los Consulados y otra área franco-germano-hanseática que crea un Derecho de tipo mercantil marítimo (véase epígrafe 5).

    Aunque ya había gremios desde el siglo XIII, fue durante el siglo XV cuando estas corporaciones empiezan a obtener privilegio de jurisdicción privativa, es a partir de este momento cuando se puede hablar de Consulados, creados en distintas fechas en los diferentes lugares. Eran asociaciones o gremios de mercaderes de una plaza para la solución de los asuntos mercantiles surgidos entre ellos, para lo que contaban con un tribunal privativo, que se constituyó como una importante jurisdicción especial.

    En la Península iniciarán su andadura en la Corona de Aragón, en Cataluña, siendo la primera institución de este tipo la Universidad de Prohombres de Ribera, creada en Barcelona en 1257. El primer Consulado del mar será el de Valencia creado por Pedro III en 1283. A partir de éstos se irán creando en Barcelona y Mallorca, con carácter mercantil marítimo fundamentalmente y a semejanza de los cuales se crearon los Consulados castellanos.

    Respecto a Castilla, la actividad mercantil de Burgos y Bilbao propició la creación en estas ciudades de sus respectivos Consulados. En Burgos se creó el Consulado en 1494, por pragmática de 21 de julio (Nov. Recop., 9.2.1), que junto con otros temas como averías, flete, etc. dedicaba especial atención al tema jurisdiccional (véase tema 24, 6). Se creó como una corporación de mercaderes y supone la culminación de la organización de los comerciantes burgaleses, sobre la base de la anterior Universidad de Mercaderes de Burgos, creada cincuenta años antes (H. Casado, 1995).

    El Consulado de Bilbao se creó según el modelo burgalés en 1511 y a partir de aquí se crean otros en diferentes plazas de gran actividad mercantil.

    Se trataba de asociaciones de comerciantes con los fines de ayuda mutua, solución de controversias, formación en temas mercantiles, etc. con tendencia a actuar con exclusividad dentro de la plaza en la que se asentaban y de sus zonas comerciales de influencia; además se constituían como tribunal para asuntos mercantiles, por lo tanto tenían funciones de gobierno y jurisdicción. El Consulado de Burgos regía la corporación y formaban dicho tribunal un prior y dos cónsules, que eran elegidos anualmente por votación de todos los mercaderes. En el caso del Consulado de Bilbao estaba al frente un fiel y dos cónsules, más cuatro consultores y consiliarios del juzgado de contratación, también por elección.

    En el seno de los Consulados se desarrolla una normativa específica: ordenanza es toda disposición emanada de los priores y cónsules de un Consulado, por lo que Ordenanzas de los Consulados, es el conjunto de dichas disposiciones, dictadas en el seno de los Consulados para la regulación de su organización y régimen interno, así como las materias de jurisdicción y competencia. Se redactaban por los mismos Consulados, pero debían recibir posteriormente confirmación real. Cada consulado tuvo sus propias ordenanzas, aunque el contenido de las mismas no difiere sustancialmente, resultando de ello unas redacciones similares que hacen que el Derecho Mercantil sea esencialmente homogéneo tanto en los territorios peninsulares como fuera de ellos.

    Entre las distintas ordenanzas destacan:

    - Ordenanzas del Consulado de Bilbao: se redactan por primera vez en 1511 y van modificándose sucesivamente, fijándose las primeras ordenanzas generales en 1531, con 40 capítulos en los que se recogen las materias referentes a oficiales, jurisdicción, seguros, averías y letra de cambio. Sucesivamente se van completando y modificando las anteriores, redactándose unas nuevas en 1554 (aprobadas en 1560), que también son modificadas, hasta que se redactan definitivamente en 1737 (en ellas se recogen las anteriores y las Ordenanzas francesas para el comercio de 1673 y la marina de 1681, que serán las fuentes principales de las ordenanzas del Consulado de Bilbao, que se difundieron por la Península y por las colonias indianas).

    - Ordenanzas del Consulado de Burgos: se recopilaron en 1538 recogiendo y sistematizando ordenanzas anteriores desde 1494. Fueron revisadas en 1572 y se redactaron de nuevo en 1766, ya con influencia de las Ordenanzas del Consulado de Bilbao. Su núcleo inicial lo forman 88 capítulos que regulan especialmente el seguro marítimo. Se extendieron en gran medida por la costa cantábrica, Rioja y Castilla la Vieja.

    - Hubo ordenanzas de otros Consulados, como el de Sevilla, redactadas en 1566, así como en los Consulados que se fueron creando en Indias, como en México (1592), Lima (1592), Buenos Aires (1794), donde se aplicaron las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1731.

    En 1679 Carlos II creó la Junta de Comercio (que tuvo una evolución en su composición y en su denominación y a la que sucesivamente se le encomendó los asuntos de moneda, minas y asuntos extranjeros), compartiendo los Consulados las materias administrativas y de tribunales en razón de la materia, adquiriendo grandes competencias, si bien la legislación en materia comercial carecía de coherencia y simplicidad, por lo que terminaron siendo una maquinaria costosa y con rendimiento mediocre. En favor del comercio fue la reforma monetaria de 1772, pero no se pudo llegar a un sistema homogéneo de pesos y medidas (Desdevises du Dezert, 1989).

    Los Consulados desde su creación tuvieron jurisdicción propia y en su seno se desarrolló un tipo de procedimiento especial, caracterizado por la inmediatez y sumariedad (véase tema 24, 5.2).

  2. NEGOCIOS JURÍDICOS DE TIPO MERCANTIL

    En la práctica mercantil se irán creando una serie de técnicas innovadoras, como la contabilidad a partida doble (con entradas y salidas a doble página) así como se irán introduciendo nuevos elementos en negocios jurídicos inicialmente civiles (compraventa, depósito o comanda, transporte, etc., temas 12 y 13) y otros más propiamente mercantiles que tendrán una amplia regulación y difusión, como los de seguro y riesgo o bien se abrirá un campo específico en materia marítima que unificará el Derecho mercantil del Mediterráneo.

    Algunos de los contratos ya analizados pueden tener una especificidad en materia mercantil si al contenido propio de los mismos se le añade el elemento intencional o se modifica en este sentido la causa del negocio.

    2.1. La compraventa mercantil

    Cuando el objeto de la compra de bienes muebles es la reventa lucrativa por parte del comprador. El Derecho romano ya la consideró como un tipo de compraventa, denominándolo comercio, aunque la mantuvo como un tipo de compraventa, caracterizada por el fin de lucro; sin embargo se dio en la práctica, incluso se crearon sociedades de este tipo, algunas de las cuales están documentadas en la España romana, para la comercialización de algunos productos como los mineros, el aceite, el vino, etc. Estas sociedades fueron ampliando su mercado por el Imperio romano.

    También se desarrolló en época visigoda, de hecho sabemos que existió una jurisdicción especial que conocía las causas de los transmarini, posiblemente comerciantes mercantiles marítimos.

    Sin embargo la ruralización de este momento, agudizada durante el Sistema jurídico medieval, hizo que disminuyera o desapareciera este tipo de compraventa durante los primeros siglos medievales, incluso ya adentrada la Recepción del Derecho común se siguen prohibiendo en un importante número de textos de carácter local la repoblación a regatones o...

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