Instituciones jurídicas relacionadas con las personas con discapacidad

AutorCarlos Marín Calero
Cargo del AutorNotario
Páginas393-479
Segunda parte
Instituciones jurídicas relacionadas con las personas
con discapacidad
1. Instituciones jurídicas relacionadas con la discapacidad
El “rediseño universal” del Derecho.
Las instituciones jurídicas y su colaboración en la discriminación pro-
piamente jurídica de las personas con discapacidad intelectual.
La remoción política de los obstáculos jurídicos a la plena integración.
La mayor parte del contenido de este segundo gran apartado del estudio no
es necesaria, ni para comprender la discapacidad ni, más especí camente, la dis-
capacidad intelectual (más concretamente, para comprender la opinión personal
que de ellas tengo y de las que aquí me valgo), ni tampoco para enjuiciar –o sea,
para criticar y, en consecuencia, aceptar, modi car o rechazar las propuestas de
solución que haré, respecto de los derechos de tales personas, en el ámbito del
ejercicio por sí mismas de sus derechos, o sea, en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
En lo que sigue, hablaré de mi concepción del Derecho, de las normas jurídi-
cas que lo integran, de la manera en que se utilizan se aplican y de la razón de
su existencia, o sea, su utilidad para la sociedad. Como advertía al comienzo, no
pretenderé resumir cuanto se sabe del Derecho –imposible sería tal pretensión,
por su desmesura, ni tampoco caracterizarlo su cientemente, por la selección
de aquellos aspectos del mismo que constituyen su “esencia”. Tampoco –seguiría
siendo excesivo, del Derecho especialmente dictado o dirigido a las personas
con discapacidad o al fenómeno social de la discapacidad. No es necesario tanto,
ni mucho menos; hablaré sólo de lo necesario para que mis propuestas en este
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libro sean comprensibles, esto es, para que sea entendible el encaje que quiero
darles en la forma de operar que tiene el Derecho, puesto que parto de la base de
que, para aplicar verdaderamente los derechos reconocidos a las personas con
discapacidad intelectual en la convención, no tendría sentido intentar una refuta-
ción general de todo el Derecho, para empezar de nuevo, sobre bases diferentes
(en una especie de “diseño universal” del Derecho, conforme podría entenderse
que reclama el “modelo social” de la discapacidad –al que me he referido exten-
samente en otros capítulos de este libro, y del que ya he dicho que lo comparto
sólo en parte–).
Si así se hiciera, si la institución social del Derecho se reformara desde su
base y se adecuara íntegramente a las personas con discapacidad intelectual, po-
siblemente habría alguna manera de que los particulares mecanismos legales que
voy a proponer, respecto del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas
con discapacidad intelectual, tuvieran una conexión tan evidente y sencilla en ese
marco general que no fuera necesaria aclaración alguna; quizá, pero, en todo caso
y como digo, yo no pretendo tal cosa. Ni creo en la posibilidad de prescindir de
las tradición milenaria de nuestro Derecho Privado (que no es todo el Derecho,
pero sí, probablemente, su más importante manifestación histórica), ni estaría
de acuerdo en proponerla. No, yo. Hay muchas medidas del Derecho, respecto
de las personas con discapacidad, que no comparto en absoluto, que me parecen
totalmente inaceptables, desconsideradas y abusivas, pero no son de ninguna ma-
nera su cientes para formar en mi interior un juicio general de rechazo de toda
la institución, una de la más antiguas y necesarias de la sociedad, pero sí para
reclamar los cambios necesarios (que, como se verá tampoco son muchos), para
que quede al servicio también de las personas con discapacidad intelectual.
El Derecho es una institución social imperfecta, pero como lo son todas las
demás; y nadie ha dicho que las personas con discapacidad tengan derecho a
vivir en una sociedad perfecta; el reto es que compartan la misma vida que los
demás, tampoco una vida mejor, pero desde luego no una peor. Una vez acabada
la discriminación, sus problemas restantes serán los que compartan con los de-
más ciudadanos, y su participación y sus reivindicaciones al respecto serán los
que articulen como tales, no como personas con discapacidad. Con relación al
Derecho, el problema es el mismo, bastará con eliminar aquellas instituciones
jurídicas que discriminan y perjudican especialmente a las personas con disca-
pacidad intelectual, como es el caso de la inaceptable incapacitación judicial por
causa de discapacidad, los discriminatorios juicios negativos de capacidad, para
actos concretos, la exigencia, en n, de una capacidad intelectual plena para que
el Derecho las acepte como actores en las relaciones que regula. Por lo demás, el
resto de problemas de las instituciones jurídicas seguirán estando ahí –al menos,
yo no haré propuestas para su reforma– y afectarán a las personas con discapaci-
dad, pero a ellas como a las demás, exactamente el escenario que les promete el
EL DERECHO A LA PROPIA DISCAPACIDAD 395
artículo 12 de la convención: “… en igualdad de condiciones con las demás en
todos los aspectos de la vida”.
Además, y como veremos, las soluciones a la plena integración jurídica de
las personas con discapacidad intelectual no requiere en realidad de modi cacio-
nes sustanciales, no son necesarios otros instrumentos que los que el Derecho ya
conoce y aplica, en otras situaciones. El principal cambio requerido es el de acti-
tud; sobre todo, el de la actitud de los juristas profesionales; superado ese escollo
–sin duda, formidable, las soluciones casi llegarán solas, con apenas algunos
retoques en la legislación y la práctica jurídica, y serán además –como también
veremos soluciones que tampoco requerirán de una discriminación de sentido
inverso, la conocida como discriminación positiva –una permanente e inadecua-
da tentación, cuando de personas con discapacidad se trata–. Así, todas las solu-
ciones que propondré serán válidas y extensibles a toda clase de personas; dicho
de otro modo, las personas con discapacidad intelectual no tendrán necesidad de
identi carse como tales, más que en la medida en que deseen ver reforzados los
apoyos institucionales a los que tienen derecho, pero también de los que pueden
prescindir, si así lo pre eren; por lo tanto, las medidas correctoras, los apoyos y
demás “medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica” de las personas
con discapacidad intelectual (art. 12 de la convención), podrán ser integrados en
el conjunto de las instituciones jurídicas preexistentes a la convención, sin apenas
perturbarlas.
Deberá prescindirse, eso sí, de prejuicios, de la convicción de que las per-
sonas con discapacidad intelectual deben dejar sus asuntos en manos de otros,
de quienes los puedan defender, y no en las suyas; deberá iniciarse un respeto
hasta ahora desconocido a la voluntad y preferencias de las personas con disca-
pacidad intelectual, basado en el reconocimiento de su capacidad, que es mucha,
y en la con anza en su criterio; y para ello, en lo necesario, deberá prescindirse
de una “sacrosanta” tradición, que impide a los juristas reconocer la discapa-
cidad intelectual y aceptarla como realmente es. En la especí ca materia de la
capacidad de obrar de las personas con discapacidad intelectual, será necesario
desvelar las pautas equivocadas que esconde esa tradición jurídica, que suelen
pasar desapercibidas a la misma persona que las practica –lo que le lleva incluso
a negarlas, por ejemplo; así como mucho más importante aun será necesario
salir al paso de las engañosas propuestas (que se están formulando desde distin-
tos ámbitos, en realidad desde los más insignes del Derecho) para preservar esa
tradición, como exigencia principal, incluso a costa de desvirtuar la convención y
los derechos que ésta asigna a las personas con discapacidad intelectual, derechos
que se reinterpretan y se reformulan, convenientemente, hasta quedar vacíos del
contenido que les da esa norma; hasta que dócilmente se acomodan a ese Dere-
cho milenario, que siempre ha expulsado de la acción jurídica a las personas con
discapacidad intelectual.

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