Las instituciones europeas ante la pandemia: de la solidaridad interestatal a los derechos humanos

AutorCarlos María ROMEO CASABONA (Bilbao, España) Asier URRUELA (Zaragoza, España)
Páginas15-35
15
Opinión / Opinion
Las instituciones europeas ante
la pandemia: de la solidaridad
interestatal a los derechos humanos*
The European institutions in the face of the
pandemic: from inter-state solidarity to human rights
Prof. Dr. iur Dr. med. Dr. h. c. mult. Carlos María
Romeo Casabona
Investigador Principal, G.I. Cátedra de Derecho y Genoma Humano
Catedrático de Derecho Penal, Universidad del País Vasco UPV/EHU
(Bilbao, España)
Dr. iur., Dr. med. Asier Urruela
Asesor, G.I. Cátedra de Derecho y Genoma Humano
Catedrático acred. de Derecho Penal, Universidad de Zaragoza (Zaragoza,
España)
DOI: 10.14679/1196
Carlos María Romeo Casabona / Asier Urruela
Sumario / Summary: 1. La evolución del bien jurídico protegido frente a la pandemia
de la Covid-19: de la salud pública a la protección de la especie humana. 2. Las
obligaciones de los Estados ante la pandemia Covid-19: la solidaridad entre ellos
y el respeto de los derechos de los ciudadanos. 3. La salud pública confrontada a
los derechos humanos. 4. Criterios informadores para establecer la prevalencia de
la salud pública sobre los derechos fundamentales. 4.1. Presupuestos fácticos. 4.2.
Principios aplicables. 4.3. Restricción o privación (suspensión) de derechos individuales
y supraindividuales. 5. La vuelta a la normalidad. 6. Una breve reflexión sobre el
futuro. 7. Recomendaciones.
* El presente trabajo se realiza en el marco de la f‌i nanciación del Gobierno Vasco a
Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco (IT1066-16).
Rev Der Gen H Núm. 52/2020: 15-35
CARLOS MARÍA ROMEO CASABONA / ASIER URRUELA
16 Rev Der Gen H Núm. 52/2020
Resumen / Abstract: A lo largo de la expansión de la pandemia provocada por el
virus SARS-CoV-2 se ha considerado sin discusión que el bien jurídico objeto de tutela
frente al virus es la salud pública. Nada puede objetarse contra esta posición, la cual
ha merecido aceptación de forma general, y en particular entre los profesionales de la
salud, las autoridades sanitarias y los juristas. Es decir, un bien jurídico de naturaleza
colectiva, y por ello supraindividual. No obstante, la enorme expansión mundial
que ha experimentado la enfermedad Covid-19, con varios millones de infectados
ha llevado a pensar que la salud pública puede quedarse corta como bien jurídico
protegido. Sobre esta relevante cuestión reflexiona el autor a lo largo de este trabajo.
Throughout the expansion of the SARS-CoV-2 pandemic, public health has been
considered without discussion as the legal asset to be protected against the virus.
Nothing can be disputed against this position, which has been generally accepted,
and in particular by health professionals, health authorities and lawyers. In other
words, a legal asset of a collective and therefore supra-individual nature. However,
the enormous global expansion experienced by Covid-19, with several million people
infected, has led to the idea that public health may fall short as a protected legal
good. The author reflects on this relevant question throughout this work.
Palabras clave / Keywords:
Instituciones europeas / Pandemia / Solidaridad interestatal / Derechos humanos.
European Institutions / Pandemic / Interstate solidarity / Human rights.
1. La evolución del bien jurídico protegido frente a la pandemia
de la Covid-19: de la salud pública a la protección de la especie
humana
A lo largo del nacimiento y de la expansión de la pandemia provocada por
el virus SARS-CoV-2 se ha considerado sin discusión que el bien jurídico objeto
de tutela frente al virus es la salud pública. Nada puede objetarse contra esta
posición, la cual ha merecido aceptación de forma general, y en particular entre
los profesionales de la salud, las autoridades sanitarias y los juristas. Es decir,
un bien jurídico de naturaleza colectiva, y por ello supraindividual. Además,
suele considerarse que es un bien jurídico intermedio, en cuanto que, si bien la
salud pública es el interés inmediato protegido, se trata en realidad de un bien
jurídico instrumental, a través del cual se trata de proteger en último extremo
la vida y la salud de las personas, es decir, de individuos concretos.
La enorme expansión mundial que ha experimentado la enfermedad
Covid-19, con varios millones de infectados, de los cuales muchos han
desarrollado la enfermedad y más de un millón de personas han fallecido, por
el momento, lleva a pensar que la salud pública puede quedarse corta como
bien jurídico protegido. Si a pesar de las medidas de prevención y tratamiento
que se han adoptado en los diversos países que más han sufrido la enferme-
dad, con mayor acierto o desacierto no se ha podido evitar la catástrofe de

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