Instituciones de Derecho Fiscal

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas293-295

Instituciones de Derecho Fiscal. Tomo I, por D. Florencio Porpeta Clérigo, Notario de Madrid y Abogado del Estado excedente. Instituto Editorial Reus, Madrid, 1950.

Hace unos años, creo que en 1946, se proyectaron unas Contestaciones al Programa dé oposiciones a Notarías determinadas, redactadas nada menos que por Castán (Derecho civil), Sanz Fernández (Derecho hipotecario), Bérgamo (Derecho mercantil). Porpeta Clérigo (Derecho fiscal), González Palomino (Derecho notarial) y no sé si alguno más, de igual talla gigantesca. El éxito estaba asegurado y la expectación fue grande. La realidad no defraudó las esperanzas puestas en los autores, y lo publicado acredita el acierto del promotor de la reunión. Pero existe una rara unanimidad: la llamaremos la manía del tomo I, y el telón de acero del tomo II, celosamente oculto por todos, salvo por Castán. No es censura, sino deseo de ver terminada una labor de tan decisiva influencia en la cultura jurídica patria.

Ahora Porpeta ha terminado su tomo I. No debo, ni puedo, niPage 294quiero, limitarme al elogio normal que merece su obra, porque resultaría exacto, pero frío, y tratándose de Porpeta, quiero que lleve todo el calor de una amistad muy larga en el tiempo y muy firme en el espacio. Hombre modesto, de gran inteligencia, cultura y laboriosidad, por esfuerzo propio ha escalado alturas de vértigo y ha triunfado en cuantas oposiciones intervino. Aún más; su carácter bondadoso, su seriedad y su lealtad, han conseguido el aprecio de todos sus compañeros y amigos. Prestigio, admiración, afecto y una Notaría acreditada, son bienes que ha conquistado. Que Dios se los conserve y los aumente en la medida que le deseamos.

A cuantos le conocimos antes, nada nos extraña, y acaso sus éxitos me satisfagan más que a ninguno, porque aprobó por mí el Derecho administrativo. Seguramente ni él mismo lo sabe. Me apresuro a decir que no se trata de una suplantación de personalidad, sino de algo muy limpio y muy sencillo. Por aquel entonces se podían simultanear asignaturas de distinto curso, como el Derecho administrativo y el Derecho canónico, que tenían señalados los mismos días y horas de clase. Alumno en ambas asignaturas, tenía establecido un turno riguroso de asistencia a cada cátedra y a una partidita de billar en un local cercano a la Universidad de Madrid, denominado "A B C", pues nunca faltó quien aseguraba al profesor que uno estaba en la otra clase si por casualidad era llamado. Pues bien, un buen día...

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