El institucionalismo jurídico de Georges Renard entre sugerencias filosóficas y afinidades teológicas

AutorAlberto Scerbo
CargoUniversità degli Studi 'Magna Graecia' de Catanzaro
Páginas59-84

Traducción realizada por Patricia Cuenca Gómez, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid.

Page 60

1. La filosofía del Derecho natural

La concepción iusfilosófica de Renard, como también la de Hauriou1 parte de la reflexión crítica frente al contractualismo, y en particular, frente a la concepción del hombre y de la sociedad propuesta por Rousseau, que produce una idea del derecho que, desde el plano teórico, contribuye en la práctica a la Revolución Francesa. Renard subraya que la teoría de Rousseau se funda, en lo esencial, en la utopía del estado de naturaleza que determina la construcción de la sociedad por obra de los hombres, gracias a la ficción del contrato social. En realidad, el enfoque rigurosamente científico del pensamiento rousseauniano necesariamente conduce a pensar el contrato social como una explicación revestida de las mismas características que la teoría de la ciencia racional. Esto significa, específicamente, identificar un elemento totalmente hipotético, que lejos de ser racional, casi es más una "representación poética del acto social"2capaz de definir, de forma estrictamente racional, un proceso lógico deductivo de reconstrucción de la fenomenología política y jurídica. En estas condiciones el derecho natural se presenta como una forma jurídica veteada de abstracción, privada de contacto con la realidad, mientras que el derecho positivo adquiere una serie de connotaciones bien precisas, totalmente consecuentes con su origen contractual.

Renard cuestiona la visión "jacobina" del derecho, que se caracteriza por el estatalismo y el voluntarismo, por la homogeneidad, por la contraposición

Page 61

al derecho natural, por la tendencia a la personificación de los asuntos involucrados en la experiencia jurídica y por la uniformidad de la estructura. Y ello porque la convencionalidad del presupuesto contractual conduce a separar lo natural y lo artificial, el individuo y la sociedad, lo público y lo privado, sin tener en cuenta que las relaciones contractuales sólo pueden fundarse sobre la convivencia entre individuos como condición natural del hombre.

Tales consideraciones inducen a una revisión de los fundamentos del pensamiento político y jurídico de la modernidad, que permite la recuperación de la filosofía clásica y la reinterpretación de la categoría de la política y de las formalidades de construcción y de desarrollo del derecho. Sin embargo, el camino emprendido no se cruza con la escuela positivista, para la cual la sociedad es un producto natural independiente de la voluntad de los hombres. Una óptica que permanece anclada en la influencia de la metodología de las ciencias naturales, en el sentido de que excluye toda intervención de caracter moral o de orden espiritual para convenir en la absoluta equivalencia entre los fenómenos sociales y las leyes físicas y mecánicas. Perspectiva que desde Comte se expande también en el interior de la escuela sociológica de Durkheim, la cual "méconnait, soit qu’elle la nie, soit qu’elle la relègue hors des facteurs de l’ordonnancement social, la différence fondamentale des sociétés animales, la raison, la liberté, partant, la responsabilité, la personnalité, enfin et pour les croyants les immortelles destinées de la créature raisonnable"3.

La misma actitud crítica adopta Renard respecto de la doctrina del derecho objetivo de Duguit. Permanece la acusación de la excesiva confianza en la ciencia y de la contextual devaluación del aspecto espiritual del ser humano, pero el análisis es aún más profundo, dado que a la obra de Duguit le dedica un ensayo en 19234, al que sigue otra aportación de 19285en respuesta a las observaciones formuladas por el mismo Duguit en el primer volumen de la tercera edición del Traité de droit constitutionnel6.

Page 62

La polémica se refiere en detalle al problema de la existencia de Dios y del alma, que, en opinión de Duguit, es indemostrable, tratándose de conceptos a priori, que pueden entenderse también como meras hipótesis. La réplica de Renard se centra, por el contrario, en su demostrabilidad, realizable, ciertamente, no a través de la observación directa o de la revelación, sino mediante la razón, ya que el conocimiento racional, a diferencia del conocimiento sensible y del religioso, permite afirmar también la existencia de las cosas antes incluso de haberlas podido observar: una tesis contraria puede ser fundarse, sólo, sobre una pretendida supremacía de la filosofía positi-vista. No obstante, Renard añadió una consideración todavía más radical, pues atribuye a Duguit, en el fondo, un alma metafísica y espiritualista que, en definitiva, es reprimida por la voluntad de restringir su propio pensamiento dentro de los confines de la ciencia positiva. Esto le niega a Duguit la oportunidad de incorporar las peticiones y estímulos provenientes de las investigaciones metafísicas, que parecen capaces de despertar inquietudes y de plantear dudas y preguntas esenciales, dirigidas a la radical problematización de la vida humana y a la búsqueda incansable que tiene por objeto el mundo.

El ángulo visual monista, que caracteriza tanto la concepción contractualista cuanto la aproximación positivista, manifiesta todos sus límites propios en tanto que evidencia los efectos opresivos producidos por la sociedad sobre la personalidad individual, hasta el punto de inducir a Renard a vislumbrar la presencia de una veta pesimista como fundamento de las soluciones propuestas, pues terminan siempre por sofocar las libertades naturales. La posición de Renard, proyectada en la dirección de una visión dualista del procedimiento de formación y conocimiento de la experiencia se orienta hacia una concepción unitaria de la relación entre lo natural y lo humano y entre lo individual y lo social, que se apoya en la noción de institución y que desemboca en una elección doctrinal de tipo iusnaturalista.

En este sentido, la comparación más inmediata no puede ser más que con François Gény, a quien se reconoce el mérito de haber posibilitado una ciencia jurídica autónoma, y distante, de las ciencias físicas para reconducirla al plano de la metafísica. El resultado alcanzado es plenamente coherente con la distinción avanzada entre "dado" y "construido" y entre "ciencia" y "técnica", puesto que revela que la base del conocimiento, constituido por el dato, se adquiere gracias al esfuerzo de la ciencia, que abarca tambien los aspectos filosóficos y metafísicos, mientras que toda la actividad de elabora-

Page 63

ción cae dentro del ámbito de lo construido y se completa con el apoyo de la técnica, pero sólo en un momento posterior. Se comprende, por tanto, que el trabajo conceptual, en cuanto obra de los juristas, se presente como el producto constructivo de la técnica. Así, no obstante, la ciencia jurídica se libera de las interferencias del conceptualismo, porque la realización de estructuras conceptuales no constituye en absoluto su tarea principal.

El planteamiento general queda claro desde el momento en que se explica el proceso operativo del que se deduce que el orden jurídico se revela como una construcción a tres planos. "La base es el dato (...) dato constatado con la observación de la naturaleza humana, tal y como se comporta en su constitución específica y así como se diferencia a través de los ambientes sociológicos: las "fuentes reales" del derecho (...). Sobre este dato, el jurista o el legislador (...) no tienen más poder del que tiene el físico sobre la observación de la ciencia experimental. La elaboración viene después, (...) y se lleva a cabo en dos tiempos: elaboración dogmática y legislativa, y, posteriormente, elaboración científica"7.

Estos desarrollos se refieren específicamente a la necesidad práctica de la acción y, en tanto diferenciados, se influyen recíprocamente, a la vista de la de la disciplina ordenada de las relaciones sociales; la tendencia evolutiva de tales fenómenos está dialectamente orientada y se presenta compuesta en su explicación. La teorización de carácter dogmático es expresión de la obra de la autoridad, que procede a la definición de las reglas jurídicas teniendo en cuenta también las exigencias del cuerpo social, del que se percibe la manifestación de consenso: el decisionismo desde arriba se combina, así, con la aprobación desde abajo. La tarea de la ciencia se desarrolla en una pluralidad de niveles, desde el momento en que constituye un instrumento fundamental para la aplicación concreta del derecho y, por ello, influye de hecho en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, pero, incide, al mismo tiempo, en las creencias de la colectividad y, en consecuencia, transmite señales precisas para la adaptación de la legislación a la realidad social: la ciencia como punto de encuentro entre lo natural y lo artificial, pero también entre autoridad y comunidad.

Sin embargo, la posición asumida por Gény se dirige no sólo a redefinir el significado del derecho desde el punto de vista estrictamente operativo, sino también a comprender que la ciencia jurídica, confinada la labor de los

Page 64

juristas al campo de la técnica, está llamada a elevarse hacia la dimensión metafísica. Esta enseñanza acompaña la reflexión de Renard hacia la aceptación de una perspectiva propiamente iusnaturalista, en muchos aspectos más radical que la de los autores que le han precedido8.

En efecto, en la concepción de Renard se establece inmediatamente una relación directa entre derecho natural y derecho positivo, en el sentido de que este último es considerado como una derivación de la naturaleza porque, si bien constituye el producto de la actividad del hombre, se deduce de una fuente que se plantea más allá del hombre; hasta el punto de que "la loi ou le contrat n’ont qu’une valeur juridique d’emprunt; la loi ou le contrat ne sont point la source de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR