La institución del indulto

AutorMª Luisa Ruesta Botella
Cargo del AutorFiscal de la Audiencia Provincial de Madrid
Páginas151-166

Page 151

1. Los sujetos activos

En principio toda persona mayor de edad puede interesar el indulto con respecto a cualquier penado, incluso pueden interesarlo ayuntamientos, asociaciones, etc. Tradicionalmente se ha considerado que tanto la persona física como la persona jurídica estaba legitimada, como sujeto activo para pedir el indulto respecto al penado. Partiendo de esta consideración de indulto interesado por particulares, la doctrina entendía que también estaban legitimados: el Centro Penitenciario, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, el Tribunal Sentenciador y el Fiscal, denominándose, según el carácter del peticionario, indulto judicial, indulto penitenciario e indulto penitenciario judicial. Y en todos ellos cobra especial relevancia la figura del Fiscal al tener participación activa en cada uno de ellos.

2. Los sujetos pasivos

No todo penado está legitimado para interesar con respecto a su condena el indulto. La Ley reguladora de este derecho de gracia de 18 de junio de 1870, en el art. 2, excluye a: los que no hayan sido condenados por sentencia firme; los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador; los reincidentes, con la excepción de que el Tribunal sentenciador considerase que existen razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarles la gracia (indulto judicial). La doctrina añade también a los que hayan tenido resolución con anterioridad, pues considera un abuso las reiteradas peticiones de indulto con excepción de los interesados por Fiscal, Juez o Centro Penitenciario.

Page 152

En todos estos supuestos el Fiscal no debe entrar a examinar el fondo, debe rechazar la petición de plano sin pronunciamiento alguno, y en todo caso el informe deberá ser negativo. En aplicación de esta doctrina la supuesta petición de suspensión, prevista en el art. 4 del Código penal, por peticionario excluyente debe ser negativa, motivando que al igual que no se está legitimado para pedir el indulto, tampoco existe legitimación para pedir la suspensión.

3. El objeto del indulto

El objeto del indulto es toda clase de pena, ya sea privativa de libertad, pecuniaria o restrictiva de derechos, destacándose que el indulto de la pena privativa de libertad principal lleva consigo el indulto de las accesorias, pero el de la accesoria no lleva consigo el de la principal. Además, no se puede extender nunca a las costas ni a la responsabilidad civil. Tampoco en el supuesto de pena pecuniaria se hará devolución de lo pagado ya.

Por razón del objeto el indulto puede ser calificado de: total, cuando se conmuta toda la pena, requiere informe favorable del Tribunal y del Fiscal, y parcial, en el que se indulta parte de la pena o se conmuta por otra, en este supuesto cobra relevancia el informe del Fiscal y Tribunal pero no necesariamente se requiere informe favorable de ambos. La doctrina entiende que el indulto Total se reserva para el indulto judicial.

Otro de los aspectos relevantes en el indulto parcial es lo que doctrinalmente se denomina examen de legalidad, y consiste en el estudio de la legalidad vigente y aplicable a la pena parcialmente indultada y conmutada con la finalidad de examinar si es merecedora de algún beneficio legal. Por ejemplo, imaginemos una pena de cinco años que se queda en dos años, por resolución del Consejo de Ministros; una vez que es incorporada la resolución a la ejecutoria, deberá realizarse un estudio por si es merecedora de beneficios como remisión condicional o sustitución, pero lo será si cumple los requisitos si no, no; especial relevancia tienen los informes anteriores y la petición de HHP nueva y oficio a DGP por si está incurso en causas pendientes, y sobre todo examinar si ha habido pago de responsabilidad civil, extremo que no sólo debe constar en el expediente sino también en la ejecutoria.

Page 153

Y para finalizar, doctrinalmente se distingue otra clase de indulto, el sometido a condición, si bien el Consejo de Ministros no puede otorgar beneficios, si puede condicionar el beneficio a la realización de una conducta como es y puede ser no cometer delito, pago integro de responsabilidad civil, etc., estableciendo un plazo, por ejemplo no cometer delito en el plazo de tres años, de tal manera que, incumplida la condición, por condena de otro Tribunal éste deberá remitir nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes y en su caso remitir la sentencia condenatoria al Tribunal en el que consta este indulto sometido a condición, (debe constar esta resolución y condición en la HHP), el Tribunal deberá revocar el beneficio y caso de no ser merecedor de beneficio legal alguno, hacer cumplir la pena. Por ello cobra especial deber de observancia el contenido del art. 252 de la LECrim. Remitir hoja de condena al RCRP y llevar registro de resoluciones del Consejo de Ministros. Indudablemente el Fiscal, deberá pedir liquidación de condena, nada más tener conocimiento de la resolución del Consejo de Ministros y el archivo provisional de la ejecutoria y en cuanto tenga conocimiento de haber sido incumplida la condición, interesar la reapertura de la causa, revocación y en su caso cumplimiento de pena. Encuentra apoyo esta interpretación en el art. 17 de la Ley Reguladora de Indulto de 18 de junio de 1870.

4. La tramitación de las solicitudes de indulto: Orden de 10 de septiembre de 1993

La especial naturaleza del acto jurídico por el que el Rey ejerce el derecho de gracia conferido por el art. 62.1), de la Constitución (RCL 1978/2.836 y ApNDL 2.875), excluye la aplicación directa a la tramitación de las solicitudes y propuestas de concesión de indulto del régimen de obligatoriedad de términos y plazos dispuesto para el dictado de resoluciones en el procedimiento administrativo común.

Este peculiar régimen jurídico establecido por la Ley de 18 de junio de 1870 (NDL 16.404) y posteriores disposiciones de reforma y desarrollo, no obsta a la conveniencia de que se apliquen a algunas de las fases de tramitación de los expedientes preparatorios del ejercicio del derecho de gra-Page 154cia similares principios generales a los que conforman el procedimiento administrativo común.

Así, la actual regulación contenida en la norma cuarta de la Real Orden de 24 de diciembre de 1914 (NDL 16.416), por la que se impide la tramitación de nueva solicitud de indulto en el año siguiente a la emisión en sentido desfavorable de un mero acto de trámite, responde a una cautela de economía procedimental en clara contraposición con el principio general de facilitación administrativa en el ejercicio de derechos y en la promoción de intereses legítimos por parte de los ciudadanos que informa el art. 35.1), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992/2.512, 1992/2.775 y RCL 1993/246).

La inadecuación de dicha norma al estatuto jurídico de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas abona que se proceda a su derogación expresa, así como de las restantes previsiones de la orden en que se enmarca; pero, de otra parte, ha de dotarse de una adecuada respuesta normativa al problema de economía procedimental que mediante aquella norma se abordaba. Este efecto puede ser adecuadamente obtenido mediante un expreso refuerzo de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Justicia por el número 2 del apartado dos del art. 2 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero (RCL 1991/113 y 1991/236), por el que se determina la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

Concretamente, la experiencia adquirida en la tramitación de expedientes de indulto permite apreciar que, la emisión en sentido favorable de los informes previstos en la Ley de 18 de junio de 1870 no resulta en todos los casos suficiente para la formación de criterios sobre la conveniencia o sobre la forma de la concesión de la gracia. En estos supuestos, la aplicación de los principios señalados hace aconsejable una mayor flexibilidad que permita ampliar el tiempo de tramitación de aquéllos, aun después de la recepción de los informes preceptivos, a fin de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR