Institución de heredero bajo condición. Acta de notoriedad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho. La causante había otorgado testamento abierto instituyendo herederos universales a cuatro personas con la condición de que la cuidaran y atendieran durante su vida, de modo que sólo fueran herederos quienes hubieran cumplido efectivamente tal condición.

Dos de los herederos otorgan la escritura de adjudicación de herencia declarando que sólo ellos han cumplido la condición, acompañando acta de notoriedad en la que la notario emite juicio sobre la notoriedad de que sólo estos dos herederos han cumplido la condición. Del acta de notoriedad resulta que en la tramitación no fueron citados los otros dos herederos.

Registrador: Dos son las cuestiones que plantea: (i)Si cabe que dos herederos de los cuatro nombrados otorguen la escritura de adjudicación de herencia y decidan sobre el cumplimiento de la condición impuesta, (ii) y el alcance del acta de notoriedad para acreditar el cumplimiento o incumplimiento de la condición impuesta.

Doctrina de la DGRN.

1. Sobre la escritura otorgada por sólo dos herederos: dos herederos no pueden por sí solos interpretar el testamento y decidir sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Deben ser todos los llamados a la herencia quienes lo decidan, y si no estuvieran de acuerdo corresponderá la decisión a los tribunales de Justicia salvo en aquellos casos en que pueda hacerlo el albacea o contador partidor nombrados, en los términos dispuestos en el testamento y conforme a la doctrina jurisprudencia sobre el particular.

Por tanto, "...la pretensión de dos de los herederos, de decidir por sí, sin intervención alguna de las otras personas nominalmente designadas como favorecidas, acerca del cumplimiento o incumplimiento de disposiciones, excede de las atribuciones que les corresponden en cuanto continuadores de la voluntad de la causante, ya que incide en la posición de terceras personas, los otros dos instituidos.

2. Sobre el alcance del acta de notoriedad: aunque el artículo 82 RH solo contempla las actas de notoriedad para hacer constar la extinción de sustituciones hereditarias o su ineficacia por cumplimiento o incumpliendo de las condiciones, "... Debe entenderse que en estos supuestos de llamamientos condicionales, también se produce una situación de indeterminación en cuanto a quién ha de ser el efectivamente llamado, dependiendo del cumplimiento o incumplimiento...

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