Instancia solicitando rectificación del registro. Denegación asiento de presentación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe practicar un asiento de presentación de un título que es imposible que cause una operación registral (instancia solicitando la rectificación de un asiento ya practicado).

- Hechos: Tras una ejecución hipotecaria y el consiguiente mandamiento de cancelación de cargas, se cancela un Derecho de Opción de compra sobre la finca. Finalmente se presenta una instancia por el antiguo titular de la opción solicitando la subsistencia de su derecho (y que se revoque la cancelación ya practicada).

- El Registrador: lógicamente deniega el asiento de presentación, ex Art. 420-1 RH, pues cancelado el derecho de opción por mandamiento judicial, para reinscribirlo será precisa nueva resolución judicial que así lo declare o escritura en que preste su consentimiento el actual propietario. Lo que es evidente que no podrá obtenerse con una mera instancia privada del antiguo optante.

- El interesado: recurre y se empeña en intentar demostrar que el juez se equivocó al dictar el mandamiento de cancelación de cargas, que el registrador también se equivocó y que ahora, conforme su criterio de independencia registral, debe rectificar tal error.

- Resolución: La DGRN, como no podía ser de otra manera, desestima el recurso y confirma la decisión del registrador.

- Doctrina:

a) Reitera su doctrina (p.ej en R. 17 mayo de 2018 o en la de 22 noviembre de 2019) de que aunque no es propiamente una "calificación", cabe recurso gubernativo en este caso de denegación del asiento de presentación.

b) Igualmente reitera que tal denegación debe ser excepcional (Art. 420-1 RH), solo cuando sea patente e inequívoco que el documento presentado no podrá producir ningún efecto registral, como ocurre en nuestro caso;

c) Igualmente recuerda que aun admitiendo tal documento, y...

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