Instancia solicitando inscripción y subsanación. Negativa a practicar asiento de presentación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen. No cabe practicar un asiento de presentación respecto de una instancia privada si no puede provocar asiento alguno. Y aunque fuera aquél, se pretende la subsanación de una inscripción ya practicada, la cual que se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales.

Supuesto: Se trata de decidir si puede practicarse asiento de presentación en el Libro Diario de un documento privado cuyo objeto es la solicitud de inscripción y subsanación.

El registrador deniega la práctica del asiento solicitado porque el documento no tiene carácter de documento público a los efectos de lo establecido en el art.3 LH ni es una de las excepciones permitidas por el art. 420 RH; y porque no contiene ninguno de los actos inscribibles que enumera el art. 2 LH.

La DG, tras recordar que contra la denegación de la práctica de un asiento de presentación cabe recurso ante la DGRN (si bien únicamente con el objeto de determinar si procede o no la práctica de dicho asiento, sin prejuzgar sobre la calificación que, de practicarse el asiento, deberá en su momento llevar a cabo el registrador respecto al acceso del título presentado a los libros de inscripciones) y que la negativa a la práctica de un asiento de presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia registral se solicita sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro, entiende que en el presente caso, es indudable que nos encontramos claramente...

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