Instancia solicitando que se deniegue la práctica de una anotación. Denegación de asiento de presentación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: no cabe presentar instancia solicitando que deniegue la inscripción de otros documentos. Contra la denegación de la presentación cabe recurso gubernativo.

Se presenta una instancia solicitando que no se practique una Anotación por considerarla lesiva para los intereses del solicitante. EL Registrador no presenta el documento en el Diario.

La Dirección confirma el criterio del Registrador en el sentido de que no procede presentar los documentos privados, salvo que las leyes les atribuyan alguna eficacia registral. Recuerda su criterio de que sólo procede denegar el asiento cuando “sea indudablemente de imposible acceso al registro”; lo cual se da en este caso y que además se confirma por la reiterada doctrina según la cual, en aras a la independencia del Registrador en la calificación, no se pueden tener en cuenta meros escritos que denuncien situaciones anormales de posibles títulos inscribibles.

También confirma que, desaparecido el recurso de queja que existía contra la negativa a extender el asiento de presentación, contra ésta cabe hoy recurso gubernativo (MN)

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245, 246.() ADJUDICACIÓN DIRECTA EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Resolución de 24 de...

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