Instancia privada por entidad local menor solicitando cambio de titularidad. Bienes procedentes de desamortizaciones.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos:

Se presenta en el registro una instancia privada suscrita por el alcalde de una Entidad Local Menor, en la que se solicita el cambio de titularidad de un bien inscrito a favor de los vecinos de Camposancos, alegando que dicho bien había sido adquirido por la Entidad Local Menor mencionada, por atribución legal.

El registrador suspende la inscripción señalando como defecto que se recurre, que el título alegado, de atribución por ley, no resulta de precepto legal alguno.

El recurrente, por su parte alega los preceptos que a su juicio atribuyen la propiedad de la finca a la Entidad Local Menor.

La Dirección General confirma la nota de calificación del registrador.

Para ello en primer lugar analiza la naturaleza jurídica del bien inscrito, y por tanto de los bienes comunales.

Así tras citar al Tribunal Constitucional, al Supremo, a nuestro Centro Directivo y también la Ley de bases de Régimen Local, el Texto Refundido del Régimen Local y el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, llega a la conclusión que los bienes comunales son aquellos que siendo de dominio público, su disfrute y aprovechamiento le corresponde al común de los vecinos, pudiendo únicamente pertenecer a los municipios y entidades locales menores.

En cuanto al origen de su concepto está vinculado a la aprobación de la legislación desamortizadora a mediados del siglo XIX, en la que se ordenaba la enajenación de la mayor parte de los patrimonios públicos, quedando exceptuados de venta aquellos que fueran de aprovechamiento común de los vecindarios.

Pero junto a los bienes comunales típicos existen los que se denominan como bienes comunales atípicos que tendrían su origen en la compra por parte de los propios vecinos de los patrimonios que se vendieron durante la desamortización, pero constituidos en comunidad vecinal o en formas societarias civiles.

A continuación, la DG, volviendo al caso declara que alberga dudas sobre la caracterización jurídica del bien inscrito, por tres razones:

  1. Porque la inscripción esta practicada a favor de vecinos concretos y determinados, si bien con el añadido de demás vecinos de Camposancos.

  2. Por la existencia de un censo enfitéutico que gravaba esta propiedad, y que se redimió por el Ayuntamiento y el común de los vecinos. La existencia de este tipo de cargas no resulta posible en bienes de dominio público, no obstante, esta circunstancia no era definitiva, ya que, tras la promulgación del Código Civil de 1889 los bienes comunales...

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