Instancia privada. Denegación de asiento de presentación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: se presenta escrito solicitando: "que no se inscriba en el futuro el documento que contenga el Proyecto de Reparcelación" y se insta al Registrador para que solicite determinada certificación al Ayuntamiento de Granada.

El Registrador deniega la presentación en el Libro Diario y la DGRN confirma la calificación realizando las siguientes afirmaciones a destacar:

1) El principio de titulación auténtica: el procedimiento registral se basa en la necesidad de titulación auténtica (artículo 3 LH, 420 RH) por lo que la mera instancia adolece de falta de forma adecuada para provocar la práctica de ningún asiento registral, ni siquiera el de presentación.

2) Medios de calificación: "(...) el registrador no se puede limitar a los medios de calificación que consistan en los documentos presentados y en los asientos de la propia finca de que se trata, sino que, atendiendo a una interpretación conforme a la realidad social y a la finalidad y principios del propio Registro, debe acudir a otras fuentes oficiales de información, como son el Registro Mercantil, el Libro de Incapacitados según el Índice General Informatizado y otros registros que no sean de carácter reservado y sean accesibles, por lo que con mayor razón ha de tener en cuenta las sentencias de los tribunales de las que tenga conocimiento y guarden relación con el supuesto de hecho de que se trate".

3) La calificación de los documentos administrativos. Recuerda el Centro Directivo la presunción de validez y eficacia de los documentos administrativos (artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

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