Instancia de heredero unico

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas24-24

Page 24

Hechos: Se presenta en el Registro de la Propiedad una instancia privada de manifestación de herencia, por el que la heredera única, tras de la renuncia del cónyuge viudo en escritura pública, que se acompaña, así como también lo es la copia autorizada del testamento y certificados de defunción y Últimas Voluntades, se adjudica las fincas del causante, rechazándose la inscripción de algunas de tales fincas, con los siguientes argumentos:

1).- Respecto a la constancia de la referencia catastral de dos de las fincas adjudicadas, se rechaza la inscripción, porque, al tratarse de una sola finca catastral, y ser dos las fincas registrales, sería necesario su previa agrupación.

2).- Respecto de cinco de las fincas, por cuanto la modificación en su superficie y linderos, exige llevarse a cabo en escritura pública, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria .

3).- Respecto de otra finca, resultado de Concentración Parcelaria, por haber sufrido una disminución de superficie, y no acreditarse tal disminución con el expediente expropiatorio, el cual ha de ser objeto de calificación.

4).- Y finalmente respecto de otra finca, se suspende la inscripción por no hallarse inscrita a favor de la causante y estar interrumpido el tracto, debiendo inscribirse varias transmisiones, divisiones y segregaciones previas.

Dirección General: La DGRN rechaza los argumentos del Registrador, salvo para el supuesto último de interrupción de tracto:

  1. El primero de los defectos ha de ser revocado. La concordancia del Registro con el Catastro no impone que lo que es una finca catastral, tenga que ser igualmente una finca registral.

  2. Respecto de la rectificación de determinados elementos descriptivos de las fincas por estar recogidos en una instancia privada, es un defecto que, igualmente, debe ser revocado. Si, como excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR