Cambio de vivienda para instalar despacho profesional. Perdida de la deducción por adquisición de vivienda habitual

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo202-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

El supuesto planteado es el de un consultante que va a vender en 2003 su vivienda habitual, adquirida en 2001, reinvirtiendo el importe de la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual de mayor valor y superficie, para así poder instalar en ella su actividad profesional.

Considera la DGT que la expresión reglamentaria circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado sin completar el período mínimo de tres años de residencia en la vivienda. En el caso consultado, la instalación de la actividad profesional en la futura vivienda no parece que pueda calificarse como circunstancia que obligue al cambio de domicilio, sino que más bien nos encontramos ante un supuesto de mera conveniencia del contribuyente.

Concluye la...

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