España: Normativa Aplicable a la Instalación de Servicio de Telecomunicación en Edificios.

AutorFernando Ramos Suárez
CargoAbogado especializado en Derecho Informático. Responsable del departamento de Derecho Informático de LEGALIA “Compañía de Servicios Jurídicos

La normativa aplicable a la instalación de servicios de Telecomunicación en los Edificios es el Real Decreto-ley 1/1998 sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. La finalidad de este RDL es establecer un marco normativo jurídico que garantice a los copropietarios o propietarios de los edificios en régimen de Propiedad Horizontal, y en su caso a los arrendatarios el ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

A raíz de los nuevos servicios creados de TV por satélite y de telecomunicaciones por cable se hace necesario de dotar a los edificios de instalaciones suficientes como para atender estos servicios y planificar la instalación de servicios de implantación futura.

Las tecnologías han aumentado su oferta y es preciso instrumentar medios para que los propietarios de los pisos o locales puedan acceder a estas ofertas, evitando así sistemas individuales y cableados exteriores.

Además es necesario dotar al seno de las comunidades de propietarios de mecanismos legales necesarios para la implantación de estos sistemas que permitan la prestación de los servicios nuevos o futuros. Es por tanto urgente dotar a los usuarios de medios jurídicos que garanticen la efectividad del derecho a optar entre los distintos servicios.

Por otro lado es necesario que los operadores cuenten con las mismas oportunidades de acceso a los usuarios.

En definitiva lo que viene a establecer este RDL es, tanto el régimen jurídico de las Infraestructuras Comunes de acceso a los servicios de Telecomunicación, como el derecho de sus copropietarios o propietario del edificio así como en su caso, el derecho de los arrendatarios, a INSTALAR INFRAESTRUCTURAS, A CONECTARSE A ELLAS O A ADAPTAR LAS EXISTENTES.

Ante la pregunta de ¿quién debe costear la Instalación? se establece en el RDL la obligación de instalación o adaptación (art.3). De forma que en los edificios de nueva creación no se concederá la autorización para la construcción si en el proyecto arquitectónico no se prevé una Infraestructura Común Propia. A su vez, se establece que los gastos deberán incluirse en el coste total de la construcción.

Respecto de los edificios ya construidos el art. 6 establece que para los edificios ya construidos o para aquellos edificios cuya conclusión concluya en el plazo de 8 meses desde la entrada en vigor de este reglamento (es decir enero del 99) será obligatoria la instalación o adaptación para los copropietarios o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR