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- Núm. 7, Abril 2003
Actuación inspectora. Incremento de base imponible por adquisiciones intracomunitarias. No admisión de deducibilidad
Autor | Miguel Gil del Campo |
Cargo | 0460-03 |
Páginas | Inspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo |
Supuesto planteado: una entidad ha sido objeto de una actuación inspectora, en la que se han incrementado las bases y cuotas tributarias por adquisiciones intracomunitarias no declaradas, no admitiéndose por la Inspección la deducción de las cuotas soportadas derivadas de dichas operaciones.
La realización de una adquisición intracomunitaria da lugar, desde la aprobación del régimen transitorio de este impuesto por la Unión Europea a partir del año 1993 vigente en la actualidad, a la realización de un hecho imponible si bien, correlativamente, se admite la deducción de la cuota devengada si tal adquisición se emplea en la realización de operaciones que dan derecho a la deducción. Por tanto, una adquisición intracomunitaria da lugar a que se devengue el IVA correspondiente como si se tratara de una importación pero con la diferencia de que no hay que pagarlo operación por operación, simplemente se apunta en los Libros Registros del Iva entre las cuotas devengadas y, correlativamente entre las cuotas soportadas, con lo que el efecto final es ingreso cero. Por tal adquisición, normalmente por tanto se produce una cuota devengada y una cuota soportada que da, como decimos, un resultado a ingresar cero. Ahora bien, si el que ha efectuado esa adquisición procede a su venta interior dentro de España, por ejemplo, entonces se produce otro hecho imponible siendo la base la contraprestación pactada por esa venta interior. Por ello, el que ha efectuado la adquisición intracomunitaria y que luego vende en el interior tendrá normalmente que ingresar a la Hacienda Pública.
Ahora bien, desde la aplicación de este supuesto régimen transitorio se viene observando en la Unión Europea un conocido fraude consistente en la realización de adquisiciones intracomunitarias para luego hacer ventas interiores y no ingresar el impuesto repercutido o bien repercutirlo formalmente al comprador interior pero no realmente al objeto de que éste se deduzca un impuesto que realmente no ha soportado. A la primera sociedad, la que hace la adquisición intracomunitaria se la llama, en la terminología fiscal, missing trader . En muchos casos, más que ante un fraude fiscal estamos ante auténticos delitos de estafa.
El caso planteado por la DGT es muy habitual en las actuaciones inspectoras: como una adquisición da lugar, si se contabiliza correctamente en los Libros Registros Fiscales y se incluye posteriormente en las declaraciones periódicas, a una cuota devengada y una cuota...
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