La función inspectora. Conclusiones

AutorJuan Pemán Gavín
Cargo del AutorCatedrático de Derecho administrativo. Universidad de Lérida
Páginas243-250

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De acuerdo con el encargo recibido, recojo a continuación las ideas más relevantes expuestas en el Congreso en torno a la función inspectora que desarrollan las Administraciones públicas, a la vista sobre todo del contenido de las tres ponencias, pero también teniendo en cuenta los debates posteriores y las comunicaciones presentadas.

Asumo este encargo, por tanto, sin pretensión alguna de originalidad, sino desde la posición de un mero «cronista» de las aportaciones que otros han realizado que aspira a expresar las posiciones en torno a las cuales existe un am plio consenso o que parecen tener apoyo en el sentir mayoritario. Y ello por supuesto renunciando al objetivo de reflejar todos los aspectos abordados o los matices que contienen las diversas aportaciones, cosa que requeriría un «formato» muy distinto al que aquí debe utilizarse.

I Sobre la relevancia de la función inspectora

Las aportaciones expuestas en torno a la función inspectora durante la sesión del Congreso dedicada a la misma confirman claramente el presupuesto implícito en la propia programación del VIII Congreso de la AEPDA: la creciente relevancia de la actividad inspectora que desarrollan las Administracio-

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nes públicas. Sin perjuicio de su indudable «veteranía», dado que constituye una de las modalidades tradicionales de la actuación administrativa, se trata de una función pública que se ha ido expandiendo progresivamente en los últimos años. Y ello tanto en su extensión, por la ampliación de los ámbitos materiales sobre los que se proyecta, como en su intensidad, es decir, en el alcance de las potestades que ejerce y de las herramientas que utiliza, que conllevan hoy una importante capacidad de penetración para «escudriñar» los diversos aspectos de nuestra vida personal, social y económica.

Esta creciente relevancia de la función inspectora es consecuencia de diversas circunstancias, entre las cuales cabe mencionar las siguientes: a) los cambios vinculados a la denominada «sociedad del riesgo», caracterizada por la emergencia de nuevos riesgos y la mayor percepción de los mismos en la sociedad actual y, como consecuencia de ello, la creciente demanda social de protección pública frente a tales riesgos; b) la constatación de la persis tencia de una fuerte distancia entre las regulaciones normativas y la realidad social, manifestada en particular en la existencia de amplias «bolsas» de incumplimientos normativos, lo cual implica un fracaso ostensible en la con secución de los objetivos perseguidos por las correspondientes regulaciones, y c) el auge de los enfoques liberalizadores de actividades y servicios, que se manifiestan en particular en la tendencia reductora del número de activida des que están sujetas a la necesidad de autorización administrativa previa, que viene a ser sustituida por una comunicación previa o una declaración responsable.

Con la expansión de la función inspectora se ha producido también una considerable diversificación de las regulaciones sectoriales en vigor, que se manifiesta tanto en los objetivos específicos que se persigue con la inspección en cada caso como en el abanico de concretas potestades que se atribuyen a los inspectores por las correspondientes regulaciones sectoriales. Y hay diversidad también en las fórmulas organizativas que se utilizan, que van desde el ejercicio directo de la función inspectora por los servicios administrativos integrados en las Administraciones estatal, autonómica o local, a la creación de organismos ad hoc dotados de un estatus de amplia autonomía operativa respecto al Gobierno y las Administraciones territoriales -fórmula muy extendida en el ámbito económico a través de diversos organismos especializados-, o al modelo organizativo constituido por agencias públicas creadas al efecto.

Ilustra perfectamente esta diversidad el estudio específico de la función de supervisión de entidades de crédito ejercida por el Banco de España y de la inspección urbanística que ejercen entidades locales y Comunidades Autónomas. Dos ejem plos concretos de inspección que responden a problemáticas bien diferentes y se encuadran en un marco normativo también diverso en cuanto a los objetivos perseguidos, las entidades públicas competentes, el modelo organizativo que se utiliza y las concretas potestades que se atribuyen a la inspección.

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II Sobre el concepto de inspección

Desde la perspectiva conceptual, parece consolidado el consenso de incluir dentro de la función inspectora las actuaciones administrativas en virtud de las cuales se examinan las conductas realizadas por los ciudadanos (en su sentido más amplio: particulares y empresas, personas físicas y jurídicas) para comprobar que cumpl en los deberes, limitaciones y prohibiciones impuestos por la normativa reguladora de la actividad que desarrollan, en orden a detectar posibles transgresiones y preparar, en su caso, las reacciones administrativas frente a tales transgresiones.

En esta formulación están implícitos dos matices relevantes que...

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