Inspecciones domiciliarias llevadas a cabo por las autoridades de defensa de la competencia españolas en el territorio español. Apuntes sobre la situación jurídica actual

AutorGordon Blanke
Cargo del AutorAbogado SJ Berwin Madrid

1. INTRODUCCIÓN.

El presente artículo tiene por objeto el análisis del régimen jurídico aplicable a las inspecciones domiciliarias llevadas a cabo en el territorio español por las autoridades nacionales de defensa de la competencia. Siendo la literatura existente sobre la materia escasa e incompleta y dada la relevancia de este tema en un estado de derecho democrático integrante de la Unión Europea, he considerado oportuno llevar a cabo un examen detallado de esta área concreta de la normativa española. Espero que el ejercicio que propongo al lector de estas páginas resulte de utilidad práctica a la luz del número de inspecciones efectuadas durante los últimos seis años por el Servicio de Defensa de la Competencia (en adelante, el "SDC"), principal órgano encargado de las inspecciones domiciliarais en el territorio español1.

Antes de comenzar nuestro análisis, cabe señalar que al margen de la normativa vigente sobre investigaciones, no existe documento oficial alguno que haya sido objeto de publicación por los organismos competentes y que clarifique los principales parámetros que rigen la ejecución de las inspecciones domiciliarias por parte del SDC2. Por ese motivo prestaremos especial atención a lo largo de este artículo a los informes del SDC y a la jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el "TDC") actualmente accesibles al público,3 a fin de intentar definir la posición jurídica y actitud práctica de las autoridades españolas en el contexto de sus potestades investigadoras. Asimismo, y dada la índole procedimental de tales inspecciones, también será necesario analizar la incidencia del derecho público doméstico, internacional y comunitario, en la interpretación del concepto y ejecución de las inspecciones domiciliarias en el Derecho español.

2. NORMATIVA VIGENTE RELATIVA A INSPECCIONES EFECTUADAS POR EL SERVICIO.

El procedimiento relativo a las inspecciones domiciliarias en el marco de la normativa española sobre defensa de la competencia se rige principalmente por los artículos 32 y siguientes de la Ley de Defensa de la Competencia (en adelante, la "LDC")4. Los referidos artículos confieren al Servicio poderes de investigación en materia de prácticas restrictivas de la competencia5 y control de concentraciones6, tal y como se definen respectivamente en los artículos 6 y 14 de la LDC. La mayoría de las inspecciones son llevadas a cabo por el SDC mediante las diligencias preliminares, reguladas en el artículo 36 de la LDC. Según este artículo, ante la noticia de la posible existencia de una infracción de la LDC, el SDC podrá proceder a la instrucción de una información reservada antes de acordar la iniciación de un expediente sancionador, pudiendo a tal efecto realizar investigaciones domiciliarias7 en las empresas implicadas. La posibilidad de emprender investigaciones en esta etapa del procedimiento permite al Servicio examinar los hechos de cada caso concreto en una fase temprana del mismo, facilitando así la obtención de las pruebas necesarias para determinar la necesidad de incoar un expediente sancionador contra las partes involucradas o proceder al archivo de las actuaciones.

2.1 ARTÍCULO 32 DE LA LDC - DEBERES DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN.

El artículo 32 de la LDC impone a toda persona natural o jurídica una obligación genérica de colaboración con el Servicio, obligándole a proporcionar, a requerimiento de éste y en un plazo de diez días, toda clase de datos e informaciones necesarias para la debida aplicación de la LDC8. Este plazo de diez días puede ser ampliado por el Servicio, de oficio o a instancia de la persona objeto del requerimiento, siempre que tal ampliación se vea justificada por la dificultad en la obtención de los datos e informaciones solicitadas9.

El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la imposición, por parte del Director del Servicio, de una multa coercitiva de 60,10 euros a 3.005,06 euros por día de retraso en el suministro de información10.

2.2 ARTÍCULO 33 DE LA LDC - PODERES INVESTIGADORES DEL SERVICIO.

El artículo 33 establece los poderes de investigación específicos del Servicio en el ámbito de aplicación de la LDC11.

Este artículo prevé que los funcionarios autorizados por el Director del Servicio podrán efectuar las investigaciones necesarias para la aplicación de la LDC, durante las cuales tendrán el derecho de (i) examinar, (ii) obtener copias o (iii) realizar extractos de los libros, documentos, incluso contables y, en caso de ser necesario, (iv) retenerlos por un plazo máximo de diez días12. En el curso de estas inspecciones, los funcionarios podrán asimismo requerir explicaciones verbales in situ (es decir, en los locales donde tiene lugar la inspección)13 y solicitar la asistencia de expertos o peritos especializados en las materias específicas sobre las que versa la investigación14.

De acuerdo con las reformas comunitarias en la materia, el texto del artículo 33 de la LDC ha sido recientemente adaptado15 a fin de precisar que la potestad investigadora de los funcionarios del Servicio se extenderá al examen y retención de toda documentación "cualquiera que sea su soporte material." Estas palabras constituyen una ampliación explícita de los poderes de investigación del Servicio al tiempo que reflejan la necesidad de adaptar los procedimientos de inspección a las actuales circunstancias, en las que la mayor parte de la información tiende a almacenarse en soportes electrónicos.

Igualmente objeto de reforma legislativa16 ha sido la potestad sancionadora en relación con la eventual obstrucción de la labor inspectora, antaño limitada a la imposición por parte del Director del Servicio de una multa continuada de hasta 150.000 pesetas (901,5217 euros) diarias, pero que en la actualidad se extiende "hasta el 1 por ciento del volumen de ventas del ejercicio económico inmediato anterior." Esta enmienda aumentará sin duda el efecto disuasorio de las sanciones impuestas por el Servicio y constituirá un fuerte incentivo para las empresas investigadas a colaborar de manera más estrecha con los funcionarios autorizados en el contexto de las investigaciones.

2.3 ARTÍCULO 34 DE LA LDC 18 - INVESTIGACIONES DOMICILIARIAS.

El artículo 34 de la LDC desarrolla específicamente el concepto de investigaciones domiciliarias, estableciendo cuáles son los parámetros procedimentales que el Servicio deberá cumplir para acceder e inspeccionar domicilios.

Dos son las alternativas previstas para el acceso a los locales, (i) con el consentimiento de sus ocupantes o (ii) mediante mandamiento judicial19.

En caso de mediar el consentimiento de los ocupantes, el funcionario debidamente autorizado deberá mostrar el oficio a los mismos, entregando además una copia en la que conste:

(i) su designación por el Director del Servicio;

(ii) la identidad de los sujetos investigados;

(iii) los datos, documentos y operaciones objeto de la inspección;

(iv) la fecha; y

(v) el alcance de la investigación20.

Cuando exista oposición al acceso por parte de los ocupantes, o si se estima que se corre el riesgo de tal oposición, el Director del Servicio solicitará autorización de entrada en el domicilio al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, quién resolverá en el plazo de 48 horas21. En ese caso, el oficio del Director constatará, además los datos anteriormente relacionados, la información necesaria para la adecuada identificación de los locales en que se solicita la entrada22.

Finalizada la inspección, será preciso levantar acta, que deberá ser firmada por el funcionario autorizado y uno de los ocupantes, a la que se adjuntará, en su caso, una lista de los documentos retenidos temporalmente23. El funcionario expedirá una copia de dicha acta a la atención de la persona que ha autorizado la entrada en el local24. En el caso de haber accedido mediante autorización judicial, el original del acta y, en su caso, los documentos retenidos, serán entregados al Juzgado correspondiente. El Secretario diligenciará una copia a nombre del funcionario a cargo de la inspección y otra al ocupante presente durante la misma. Al funcionario también se le entregará, en su caso, la documentación retenida25.

Por último, en cumplimiento de los principios básicos sobre confidencialidad, el artículo 34 establece que los datos e informaciones obtenidos en el curso de una inspección solamente deberán ser empleados con las finalidades previstas en la LDC26.

3. PRÁCTICA HABITUAL DEL SERVICIO EN LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES DOMICILIARIAS.

De acuerdo con los comentarios de una funcionaria experimentada27, la práctica habitual del Servicio en la redacción de los oficios de entrada en locales y solicitudes de mandamiento judicial va más allá del mero cumplimiento de lo establecido en la LDC. En este sentido, conviene citar, a título informativo, los siguientes puntos destacables en la redacción de dichos documentos.

3.1 LISTA DE EXTREMOS MENCIONADOS EN EL OFICIO.

En lo que a la redacción del oficio de entrada se refiere, el Servicio suele añadir a la lista de menciones obligatorias conforme al apartado 2 del artículo 34 de la LDC, las siguientes28:

(i) la dirección exacta de los locales objeto de investigación;

(ii) el amparo legal para la práctica de la investigación domiciliaria;

(iii) el objeto de la investigación;

(iv) el alcance de las actuaciones concretas que se pretenden practicar, enumerándolas según proceda:

- inspección del libro de actas del Consejo y de otros órganos de gobierno;

- inspección de la contabilidad;

- inspección de los informes de auditoría;

- inspección de los procedimientos y archivos informáticos;

- inspección de las agendas de los ejecutivos;

- inspección del registro de comunicaciones internas;

- inspección del registro de comunicaciones externas;

- inspección de las facturas telefónicas desglosadas; o

- cualesquiera otras que se consideren precisas.

(v) la posibilidad de los funcionarios de inspeccionar, obtener copias o realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR