La regulación de las inspecciones e intervenciones corporales en el Anteproyecto de LECrim de 2011

AutorJuan José Duart Albiol
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas150-153

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Como hemos apuntado, el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 siguiendo, según decía su Exposición de Motivos en este punto, la línea marcada por el Tribunal Constitucional, distinguía entre inspecciones e intervenciones corporales, regulándolas entre los medios de investigación relativos al sujeto investigado (capítulo IV del Título I del Libro III dedicado a las diligencias de investigación)236.

El artículo 255 de dicho Anteproyecto definía las inspecciones corporales como «reconocimientos externos sin injerencia física sobre el cuerpo de una persona por parte de una autoridad o agente»237. Bajo esta denominación se comprendían tanto los cacheos o inspecciones superficiales que pudieran realizar los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de las funciones preventivas y de seguridad que tienen atribuidas, como los registros de ropas y pertenencias llevados a cabo para intervenir cualquier objeto relacionado con la infracción o las armas e instrumentos peligrosos que pudieran ocultarse.

Dichas inspecciones corporales habrían de efectuarse de la manera que menos perjudicase al sujeto que tuviera que soportarlas, respetando su dignidad e intimidad y, aun cuando el mismo prestase su consentimiento, serían de aplicación, según el artículo 256, las reglas siguientes:

  1. Si la inspección requiere que el interesado se desnude dejando a la vista las zonas íntimas de su cuerpo o partes del mismo que normalmente no se encuentran al descubierto o consiste en

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    la palpación del cuerpo, directamente o a través de la ropa, la diligencia deberá llevarse a cabo por un agente del mismo sexo que la persona inspeccionada y en un lugar reservado evitando que su ejecución pueda ser observada por otras personas, salvo en caso de riesgo inminente y grave para la integridad de los agentes, del propio afectado o de terceros.

  2. Si la inspección requiere la realización de un examen radiológico, será necesaria la autorización del Ministerio Fiscal.

  3. Cuando sea precisa la observación directa o la exploración de las cavidades vaginal o rectal del afectado, se requerirá siempre la previa autorización judicial, que deberá ser solicitada por el fiscal, exponiendo las razones que justifican su solicitud.

    En estos dos últimos casos, las inspecciones se llevarían a cabo por personal sanitario, pudiendo el juez o fiscal autorizar motivadamente la presencia de la Policía Judicial actuante.

    Las intervenciones...

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