La Inspección de Trabajo frente al control de la jornada y las horas extraordinarias

AutorOleart Abogados

Como no podía ser de otra forma, y contrariamente a lo que desde algunos medios se había apuntado, la Dirección General de la Inspección de Trabajo, acaba de dictar una Instrucción, la 1/2017, en la que toma nota de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017 de 23 de Marzo, ya comentada en esta página, y procede a adaptar a la misma su Instrucción 3/2016, de 21 de Marzo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. La reiteración de la doctrina del Supremo en su sentencia de 20 de Abril del 2017 hacía insoslayable esta adecuación.

La Instrucción empieza por subrayar el carácter anulatorio del fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo citada, que vino a casar la SAN de 4 de Diciembre de 2015, que había condenado a BANKIA a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 y en el artículo 32.5 del Convenio Sectorial de Ahorro. La Dirección General de la Inspección, en efecto, empieza por recordar que el Supremo ha casado y anulado la Sentencia de la Audiencia Nacional, en el particular relativo a la condena a la recurrente a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla.

Renglón seguido recuerda la doctrina de la sentencia, a saber, la razón de su fallo, que no es otra que el art. 35-5 del ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, como venía a afirmar la sentencia recurrida.

Sintéticamente se resumen los argumentos de la sentencia. A saber:

- Que la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende solo a las horas extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo. La interpretación lógico-sistemática de la Ley, conduce al Tribunal Supremo a señalar que el legislador constriñe el deber empresarial que nos ocupa al registro diario de las horas extras por cuanto de ser otra su intención habría incluido esa...

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