Inspección: representación para la firma de actas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Tributación conjunta: es necesario que la representación se otorgue por ambos cónyuges. SAN de 2-11-00. P. Sra. Buisán García. JT 2001/394.

Fundamento Jurídico 4º: En definitiva, y al negarse por tal cónyuge al que afectan las actuaciones inspectoras examinadas, la representación del firmante del acta del caso, y no figurando en el documento en el que se otorgó dicho poder de representación a tal representante la autorización concedida por la señora C. G., sino exclusivamente por su marido, debe concluirse en la falta de un requisito esencial del acta levantada, en cuanto la conformidad tiene de renuncia de derechos, por lo que procedente resulta la estimación del recurso, sin perjuicio de retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la suscripción del Acta a fin de que las actuaciones inspectoras se sigan también y directamente con la esposa del recurrente, doña Pilar C. G. .

2) La falta de constancia del tributo y de los ejercicios determinan la nulidad de la representación. STSJ de Madrid de 26-4-00. P. Sr. Gallego Laguna. JT 2000/1599.

Fundamento Jurídico 4º: Sin embargo aparece en blanco el espacio reservado para consignar los tributos para los que se concede la representación, tampoco consta los ejercicios a los que se circunscribe, siendo estos elementos necesarios conforme establece el art. 27 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, que desarrolla el art. 43 de...

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