Inspección: poderes
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Resoluciones del TEAC
1) La incoación de un acta sobre un impuesto no excluye la efectuada sobre el otro. RTEAC de 6-10-00. JT 2000/1868.
Fundamento Jurídico 3º: Respecto a la primera cuestión, ha de rechazarse la primera alegación de la recurrente de que efectuada la comprobación de todos los elementos del hecho imponible de la Sociedad, plasmada en Acta de conformidad del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1989, 1990 y 1991 y ratificada en Acuerdo de 18-4-1995 por la Inspección Regional, fue improcedente el Acta del IRPF que ahora se impugna, ya que como consideraron en sus resoluciones la Dependencia de Inspección y el TEAR al tratarse de Impuestos diversos, de distinta naturaleza y objeto, el primero sobre resultados de los ejercicios sociales y el segundo de retenciones a cuenta, la incoación de Acta sobre un impuesto no excluye la efectuada sobre el otro .
2) La Inspección puede conocer y examinar ejercicios prescritos cuando datos concretos afectan a los ejercicios no prescritos. RTEAC de 22-12-00. JT 2001/127.
Fundamento Jurídico 4º: En el supuesto que se examina y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Fundamento de Derecho anterior, resulta procedente por parte de la Inspección la comprobación de las pérdidas compensadas en el ejercicio 1989, procedentes de ejercicios anteriores, aunque los mismos estuvieran prescritos, sin que las mismas hubieran de considerarlas como tales por el solo hecho de proceder de aquéllos. Y dada la trascendencia que la valoración del inmueble controvertido en el ejercicio 1985 tiene, no sólo para la determinación de la amortización del mismo practicada en año posterior no prescrito, como es el ejercicio 1989, sino para la determinación de las amortizaciones practicadas en ejercicios anteriores a los efectos reseñados de comprobación de las pérdidas a compensar en el ejercicio 1989 .
3) Pueden comprobarse datos de ejercicios prescritos cuando afectan a ejercicios no prescritos. RTEAC de 19-1-01. JT 2001/186.
Fundamento Jurídico 6º: En este sentido, esta actividad inspectora puede producirse en todo momento, sin que pueda sujetársele a plazo alguno. Sin embargo, su eficacia no puede traspasar el plazo de prescripción recogido en el artículo 64 de la Ley General Tributaria, de forma que, si bien la Administración puede comprobar los datos declarados por el sujeto pasivo, configurando los elementos que condicionan las sucesivas declaraciones, lo que no puede hacer es extender a los...
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