La inspección del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales y su régimen sancionador

AutorFrancisco Rey Lara
Cargo del AutorAbogado
Páginas159-168

LIGEC

Artículo 19. Gestión e inspección del Impuesto La gestión y la inspección del Impuesto corresponden a las delegaciones de tributos del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación y a la Inspección Tributaria de la Generalidad, respectivamente.

Artículo 20. Infracciones y sanciones El régimen de infracciones y sanciones en materia del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales es el vigente para los tributos propios de la Generalidad.

RIGEC

TÍTULO 8. COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN

Artículo 28. Actuaciones Inspectoras La investigación de los hechos imponibles del impuesto corresponde a la Inspección de Tributos de la Generalidad de Cataluña. En el ejercicio de sus funciones, los órganos de inspección pueden solicitar el asesoramiento técnico del personal al servicio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo u otros departamentos de la Generalidad de Cataluña.

TÍTULO 9. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 29. Competencia

1. La competencia para imponer sanciones tributarias corresponde a los Delegados de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña. Esta competencia no es delegable.

2. El procedimiento para la imposición de sanciones debe ajustarse a lo dispuesto en la normativa sobre régimen sancionador tributario aplicable a los tributos de la Generalidad de Cataluña.

11.1. LA INSPECCIÓN DEL IGEC

11.1.1. Competencia orgánica

Como dispone el art. 19 LIGEC, la inspección del IGEC corresponde a la Inspección de Tributos de la Generalidad de Cataluña. Este órgano, dotado de rango de Subdirección General, depende de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas.

Por otra parte, el art. 28 RIGEC establece la posibilidad de que, en el desarrollo de sus funciones, la Inspección solicite la colaboración del personal técnico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad.

Como ya se viene exponiendo a lo largo de la presente publicación, la normativa reguladora del IGEC se encuentra estrechamente relacionada con la normativa comercial de la Generalidad (incluso debiendo acudir a ella con carácter supletorio o integrador), por lo que no es de extrañar que en el transcurso de las actuaciones inspectoras se requiera el auxilio de expertos en materia comercial para la aclaración de conceptos que no son propios del ámbito tributario.

11.1.2. Normativa aplicable

Como puede observarse, en los arts. 19 LIGEC y 28 RIGEC no se hace mención alguna a la normativa aplicable en materia de inspección. En consecuencia, en base a la previsión establecida por la Disposición Adicional Tercera LIGEC, supletoriamente será de aplicación la LGT y las normas complementarias que la desarrollan.

A modo de resumen, la normativa aplicable en materia de inspección será la siguiente:

  1. CE: art. 142.

  2. Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes: arts. 26 a 29.

  3. LGT: . Conceptos generales: art. 24, 25, 42, 43, 44, 45 y 46. . Comprobación e investigación: art. 109 a 119. . La Inspección de los tributos: art. 140 a 146.

  4. Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección.

  5. Resolución de la Dirección General de Tributos de la Generalidad de Cataluña, de 5 de diciembre de 2001, por la que aprueba el Plan General de Inspección para el 2.002.

    11.1.3. Breve referencia a la Ley Foral de Navarra...

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