Obligaciones tributaria. Inspección. Caracter de documentos público y presunción de veracidad

AutorRafael Calvo Ortega (director)

VERACIDAD

SENTENCIAS

1) El art. 145.3 LGT tiene un valor probatorio que sólo puede referirse a los hechos comprobados directamente por el funcionario. SAN de 14-6-01. P. Sra. García García-Blanco. JT 2002/86.

Fundamento Jurídico 4º: "El art. 145.3 de la Ley General Tributaria, dispone que: «Las actas y diligencias extendidas por la Inspección de los Tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario». De lo establecido en este precepto, se desprende que, las actas, conforme al art. 1218 del Código Civil, dan fe «del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste», «hacen prueba, aun en contra de tercero», y se le concede a su contenido el valor de presunción «iuris tantum», al poder ser desvirtuadas mediante prueba en contrario. Este precepto de la Ley General Tributaria ha sido declarado constitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de abril de 1990 (RTC 1990\76), que razona que no supone vulneración del principio de inocencia. En ella se declara que:

El precepto combatido constituye un primer medio de prueba sobre los hechos que constan en las actas o diligencias de la Inspección tributaria, cuyo valor y eficacia ha de medirse a la luz del principio de la libre valoración de la prueba. A ello debe añadirse que ese valor...

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