Inspección. Actas previas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Las actas previas tiene carácter excepcional. SAN de 2-3-00. P.: Sra. García García-Blanco. JT 2000/589.

Fundamento Jurídico 2.º: «Como tal, las actas previas han de considerarse excepcionales frente a las definitivas ante el hecho de que como regla general las actas de la inspección de tributos deben contener una propuesta de regularización total de la situación tributaria del contribuyente por el concepto impositivo y período objeto de comprobación y no en vano el propio TEAC reconoce (resolución de 27 de abril de 1994 —análoga a JT 1999/116— aportada con la demanda) que el principio de seguridad jurídica exige que una vez iniciadas las actuaciones inspectoras, el sujeto pasivo tiene derecho a que se defina totalmente su situación tributaria».

2) El acta previa supone la limitación de la actuación inspectora. SAN de 16-3-00. P.: Sr. García Paredes. JT 2000/861.

Fundamento Jurídico 7.º: «Pues bien, en el presente caso, la Inspección dio carácter de previa al Acta, al limitar las actuaciones inspectoras de comprobación a la liquidación en relación con los hechos imponibles derivados de la donación . En este sentido, es conforme a las citadas normas el carácter de previa del Acta, como hizo constar el Inspector actuante».

3) La omisión en el acta de su carácter de previa es defecto subsanable. STSJ de Andalucía/Sevilla de 10-5-99. P.: Sr. Santos Gómez. JT 1999/1350.

Fundamento Jurídico 5.º: «Por último y en lo referente a la alegación de...

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