La insoportable levedad de la confianza mutua en el espacio de libertad, seguridad y justicia

AutorPablo Martín Rodríguez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Granada
Páginas95-124
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La insoportable levedad de la confianza mutua
en el espacio de libertad, seguridad y justicia*
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Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Granada
1. PRESENTACIÓN
La relación entre confianza mutua y reconocimiento mutuo es, desde que
ambas nociones emergen en el espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ),
una constante de debate y análisis. Poca duda cabe de que ambos son protago-
nistas en particular de la cooperación judicial penal. Sin embargo, su historia
ha estado acompañada de otros actores de apariencia también protagónica,
pero que extrañamente aparecen y reaparecen a manera de contrapunto sin
terminar de encontrar un arco dramático propio. Así podría decirse de nocio-
nes como armonización o aproximación de legislaciones, protección de dere-
chos fundamentales o respeto del estado de derecho. Apenas mencionados
los tres, se observa que, en un cierto punto de la historia, cada uno asemejaba
poseer igual protagonismo, pero en su evolución se han confesado como el
tercero prescindible del ménage-à-trois.
La situación en que nos encontramos hoy no deja de ser intrigante o desco-
razonadora, según se mire: el espacio donde se desenvuelve el reconocimiento
mutuo basado en la confianza mutua se estrecha justo en el momento en que
el programa legislativo parecía haber jalonado con éxito el apuntalamiento de
la confianza mutua –esto es, la compleción del paquete de garantías procesa-
les penales del Programa de Estocolmo– y justo cuando, aun admitiendo sus
defectos, se estaban poniendo en marcha con mayor firmeza los instrumentos
de garantía del respeto del estado de derecho en los Estados miembros; justo
en el momento, por tanto, en que la protección de los derechos fundamenta-
les parecía estar mejor construida.
* El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto SAT-LAW (Strategic
Assessment for Law and Police Cooperation), DG Justice and Consumers, Project 800816.
Pablo Martín Rodríguez
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En el fondo de esta situación subyacen, a mi juicio, dos aspectos atinentes
ambos a la confianza mutua. El primero se resuelve en una suerte de inde-
finición conceptual acerca de qué es la confianza mutua, indefinición acaso
debida a su carácter referencial –pero, si no, desde luego, propiciada por ese
carácter no autónomo– en cuya evolución jurídica se ha evidenciado un claro
enfrentamiento interinstitucional.
El segundo consiste en una, a mi modo de ver, perniciosa confusión entre
reconocimiento mutuo y confianza mutua, muy perceptible en la jurispruden-
cia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En esta confusión, la
confianza mutua ha sido jurídicamente instrumental a la superación de los de-
fectos tanto de política legislativa como de estricta técnica jurídica que aque-
jaban la construcción del ELSJ y, más en particular, la cooperación judicial en
el ámbito penal y su archiafamada piedra angular: el reconocimiento mutuo.
Esta confusión ha arribado a una situación en la que la excepción de respeto
de los derechos humanos posee una “geometría variable” que es insostenible,
a mi entender, desde una perspectiva jurídica como trataré de ejemplificar.
Finalmente, tantas costuras han terminado por saltar, en particular, cuan-
do el estado de derecho, otra noción clave en la construcción de ese ELSJ y en
la afirmación de la confianza mutua, ha mostrado también profundas debili-
dades dentro de la Unión.
En las consideraciones que siguen, intentaré desarrollar estas ideas tratando
de ofrecer un relato que evidencie las conexiones que se han ido produciendo en-
tre estas nociones capitales en la cooperación judicial penal dentro de la Unión.
2. LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA PENAL COMO PRIMERA BAJA Y
SU MALENCARADA RESURRECCIÓN
Mi impresión es que la relación entre reconocimiento mutuo y confianza
mutua en el marco de la cooperación penal ha sido más bien el resultado de
una vía de escape jurídica (a legal way out) que una opción legislativa (a rational
legal choice) y que precisamente su detonante ha sido la cuestión de la armoni-
zación o aproximación de legislaciones.
A pesar de que hoy rara vez se recuerde, ni el reconocimiento mutuo
ni ningún tipo de confianza –sea recíproca o mutua– se encontraban en el
Derecho primario en el momento de atribuir a la Unión el objetivo transpilar

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